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Gabriel Sosa Plata

02/05/2017 - 12:04 am

¿Le cantamos “las golondrinas” a los derechos de las audiencias?

Si al IFT no lo dejan hacer su trabajo y el gobierno no cumple con sus (autoasignadas) facultades, se deja todo a la autorregulación, como se pretende con la contrarreforma.

Si al IFT no lo dejan hacer su trabajo y el gobierno no cumple con sus (autoasignadas) facultades, se deja todo a la autorregulación, como se pretende con la contrarreforma. Foto: Cuartoscuro

Diputadas y diputados que aprobaron la contrarreforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los concesionarios que cabildearon para ello, aún no pueden cantar “las golondrinas” a los derechos de las audiencias. Todavía falta la dictaminación del Senado y otros recursos legales.

Efectivamente, los tiempos no son propicios como para esperar un cambio en los acuerdos políticos de alto nivel alcanzados en esta materia entre el PRI, el PAN y el Partido Verde en vísperas de los procesos electorales de este año y el que viene, pero siempre queda la esperanza de conservar algo positivo en la ley si la clase política y algunos empresarios mediáticos advierten que eliminar los derechos de las audiencias no les traerá beneficios, sino podría acrecentar el daño a su ya deteriorada imagen y credibilidad.

Si la orden es no quitarle una coma y aprobarla en sus términos, queda entonces la alternativa de la acción de inconstitucionalidad (contradicción entre la norma impugnada y la ley general) que podrían promover (como sucedió con la ley Televisa en 2006) los legisladores que no respaldaron esta contrarreforma y/o la controversia constitucional que debería interponer el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por la invasión a sus facultades. La pregunta fundamental es si lo harán. También las audiencias y organizaciones de la sociedad podrían presentar amparos.

El diferendo político y jurídico probablemente continuará, como se advierte. Y es positivo que así sea porque de lo contrario uno de los grandes logros de la reforma estructural en telecomunicaciones y radiodifusión, así como una de las más añejas exigencias para la comunicación democrática, habrán fracasado. Al dejarlos en la autorregulación, como se pretende en la contrarreforma, los derechos de las audiencias podrían convertirse en “poesía constitucional”, como escribió la comisionada del IFT, Adriana Labardini.

En una colaboración especial en la revista Proceso (30 de abril 2017), Labardini es precisa sobre este abandono regulatorio: “Soslayar el mandato constitucional o dejarlo sin tutela efectiva a través del derecho administrativo que da vigencia al derecho constitucional, y del órgano constitucional autónomo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que fue creado entre otros objetivos para garantizar la tutela de estos derechos humanos, tendrá como consecuencia la continuación de una práctica añeja de mezclar mensajes publicitarios o de propaganda electoral o política como si fuesen un contenido noticioso, lo cual merma sensiblemente el derecho al acceso a la información veraz y el equilibrio entre contenidos y publicidad”.

De igual manera, otros derechos de las audiencias reconocidos en la ley (como recibir contenidos que reflejen el pluralismo de la nación, el que se respeten los horarios de los programas, se avise con oportunidad los cambios a la programación, el ver y escuchar producciones en los que no se discrimine, se respeten los derechos de niñas y niños, entre otros), quedarían en la orfandad porque no habría en la ley reformada institución del Estado responsable de su protección y en su caso de su reparación.

SEGOB Y SUS EXTRAÑAMIENTOS

El maestro Felipe López Veneroni, defensor del televidente de Canal 11, explica de la siguiente manera esta ausencia del Estado: “El consumidor en general goza de una Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Profeco. El usuario de la banca y los servicios financieros goza de una Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Condusef. Quien contrata servicios médicos goza de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y de la Conamed. ¿Y las audiencias de radio y televisión con qué institución se quedan para la protección de sus derechos?”.

Esa institución es, constitucionalmente, el IFT, pero en el México autoritario/patriarcal que aún tenemos, hay legisladores, partidos políticos y empresarios de la radio y la televisión que promovieron que la Secretaría de Gobernación (Segob) continuara como la dependencia que supervisa, regula y sanciona los contenidos en general, y de alguna manera sea la “garante” de diversos derechos de las audiencias. Esto es, prefieren ser observados y multados por el gobierno en lugar de que lo haga el órgano regulador autónomo. ¿La razón? Con los funcionarios públicos se puede abrir un margen de negociación en la aplicación de la ley. Con los comisionados, no, o al menos tendrían dificultades para llegar a acuerdos de esa índole.

Por eso, estos intereses están muy contentos con el papel actual de la Segob porque ahí han encontrado una interlocución magnífica en los últimos años en dos aspectos muy importantes: lograron la publicación de lineamientos de clasificación de programas de radio y televisión para transmitir más publicidad de “comida chatarra” a niñas y niños en horarios extendidos para adolescentes y adultos, y no han sido merecedores de sanciones administrativas en contenidos, pese a la reiterada violación a la ley en obligaciones puntuales, como la transmisión de campañas en los tiempos del Estado o los encadenamientos.

En cuanto a programas esotéricos que engañan, que hacen mal uso del lenguaje, que son contrarios al interés superior de la niñez, la autoridad (la Segob) tampoco actúa porque deliberadamente no hay en la ley ni en lineamientos específicos algún tipo de sanción por estas violaciones a la legislación y a las obligaciones de los concesionarios establecidas en sus títulos de concesión. A lo más que ha llegado la dependencia de Osorio Chong, y de manera excepcional, es a presentar “observaciones” o “extrañamientos” por estas faltas. ¿Esto ha mejorado la calidad de los contenidos y el cumplimiento de la ley? En apariencia no, porque los casos se siguen presentando, si nos basamos en las estadísticas de acciones legales tomadas por la Subsecretaría de Normatividad de Medios.

AUTORREGULACIÓN Y VOLUNTAD

Si al IFT no lo dejan hacer su trabajo y el gobierno no cumple con sus (autoasignadas) facultades, se deja todo a la autorregulación, como se pretende con la contrarreforma. El problema es que, históricamente, no ha funcionado la autorregulación en infinidad de estaciones de radio y televisión, tanto de uso comercial como de uso público. Sólo basta escuchar alguna de estas emisoras para darse cuenta y desafortunadamente sin mecanismos de defensa para la audiencia. Además, conocí la experiencia de la autorregulación en Noticias MVS (y en otros medios, como el IMER) y tengo elementos para afirmar que todavía falta mucho para convertirla en tarea cotidiana. Prefiero la autorregulación, pero mientras no se tenga un compromiso firme para respetar los códigos de ética o la ley, es sólo simulación.

Los derechos de las audiencias no son una ocurrencia o mecanismos de censura. Son derechos humanos. Así como los concesionarios tienen derecho a la libertad de expresión, las audiencias tienen derecho a recibir y conocer puntos de vista, informaciones, opiniones, relatos y noticias, libremente y sin interferencias que las distorsionen u obstaculicen, de acuerdo con la Constitución. Esto, como lo explica Silvia Cerón Fernández, Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, “no sólo implica la transmisión en sí misma, sino que requiere que el proceso de comunicación sea llevado a cabo acorde a una serie de ‘principios’… que abanderen la conciencia y respeto por su público destinatario”.

Así -continúa la juez, al resolver el amparo 9/2016- “los derechos de las audiencias se definen como aquellas prerrogativas otorgadas en favor del público receptor de la programación transmitida mediante la prestación del servicio público de radiodifusión, en relación con su calidad y contenido”. Su importancia, como se aprecia, deriva de la necesidad de “que los medios de información superen la anterior concepción que tenían de las audiencias como meros consumidores de productos comunicativos, y avancen a la concepción de que tales colectivos, en realidad, se conforman por ciudadanos a los cuales deben su razón de ser”.

La contrarreforma reitera la concepción de las audiencias como clientes, sin derechos, como antaño. No debe permitirse que este retroceso en derechos humanos prevalezca sólo para satisfacer los intereses políticos y económicos de coyuntura.

Las audiencias de radio y televisión se acaban de quedar en la indefensión. Lejos de garantizar la libertad de expresión, la “nueva” Ley que promueve Federico Döring, el PAN, el PRI y el PVEM, le acaba de poner un bozal que la limita a los intereses pecuniarios de un pequeño grupo de concesionarios.

@telecomymedios

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