219 organismos piden al IFAI ir a la SCJN por Ley de Telecom, que promulgó EPN; debe proteger datos, exigen

14/07/2014 - 3:42 pm
El Presidente Enrique Peña Nieto promulga la Reforma en Telecomunicaciones y Radiodifusión. Foto: Presidencia.
El Presidente Enrique Peña Nieto promulga la Reforma en Telecomunicaciones y Radiodifusión. Foto: Presidencia.

Ciudad de México, 14 de julio (SinEmbargo).– El Presidente Enrique Peña Nieto promulgó este día la legislación secundaria de las reformas en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al mismo tiempo que 219 organizaciones civiles exigieron al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para garantizar el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales, mandatos que son violados con las nuevas leyes.

Acompañado por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, el titular del Ejecutivo dijo que las leyes amplían la libertad porque asegura la libre expresión y manifestación de las ideas en todos los medios de comunicación electrónica, incluyendo al Internet.

Sin embargo, activistas aseguraron a través de una carta que en el Título Octavo “De la colaboración con la justicia”, los artículos 189 y 190 “vulneran el contenido esencial de los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal”.

Carlos Brito, activista de Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3DMX), dijo para SinEmbargo que con esta ley, México va en contrasentido de diversos lugares como la Unión Europea, pues “el Tribunal Europeo de Justicia en abril de 2014, encontró que una directiva de 2006 planteaba la retención de datos que es esta colección de información de telecomunicaciones, telefonía, telefonía móvil, banda ancha móvil, van generando una serie de datos que se almacenan para que las autoridades pudieran o fueran a actuar en razón de seguida pública o seguridad nacional. Esta exposición fue encontrada violatoria en derechos en Europa y en México se está legalizando en forma con la reforma ahora ya promulgada”.

Aseguró que la redacción de la ley, además de violatoria, es “ambigua y da margen de arbitrariedad para ejercer mucho poder en secreto” pues no define a las autoridades que pueden solicitar esta información, “cuando en principio deberían ser las autoridades de procuración de justicia federales y no como está planteado como autoridades competentes”, dijo.

En el mismo tono, Vladimir Chorny Elizalde, abogado de la organización Artículo 19, dijo que “la figura de la retención de datos tiene origen en la Unión Europea”, pero aseguró que México la trae “sin algunas salvaguardas que se tenían en el sistema europeo, aquí no hay control judicial, nosotros lo que pedimos es que una autoridad judicial competente diera la autorización para realizar la geolocalización de tiempo real, que hubiera controles”.

Por ello, la petición que se hace al IFAI es que debe interponer una “acción de inconstitucionalidad de acuerdo tanto a las facultades que tiene en la Constitución en el artículo 105 fracción II pero también por el mandato de garantizar los derechos humanos de acuerdo a su competencia”.

Explicó que una obligación del IFAI tiene que ver con el “resguardo de los datos personales de todos y todas nosotros” y considera que los artículos mencionados “se meten en esferas de competencia del IFAI”, además de que establecen “de manera formal y material un mecanismo de vigilancia masiva del estado que ha sido rechazado en Europa y que causó muchísima polémica en el caso de Estados Unidos con el caso de la Agencia Nacional de Seguridad que incluso se han iniciado procesos de reforma a sus leyes”.

En este sentido, Brito dijo que actualmente el IFAI tiene abierto un caso de acción de inconstitucionalidad en materia del Código Nacional de Procedimientos Penales bajo los mismos argumentos, e incluso dijo que lo que combate el IFAI en este caso es más “laxo” que las disposiciones que se plantean en la Ley de Telecom.

“Tendría que ser congruente el IFAI con su propia Acción de Inconstitucionalidad que ya abrió sobre el Código”, dijo. “Al IFAI lo único que le queda es ser congruente y no dejarse rebasar porque esa es su función”.

¿QUÉ VA A PASAR?

En Palacio Nacional. Foto: Presidencia.
En Palacio Nacional. Foto: Presidencia.

Vladimir Chorny explicó que con los artículos 189 y 190, las autoridades tienen la posibilidad de “ir revisando, siguiendo o viendo dónde estamos a través de nuestro celular, por dónde nos movemos, a quién le llamamos, con qué persona nos reunimos, en dónde me reúno y el tema de la geolocalización revela muchísimo de la vida privada de las personas, con la localización del tiempo real se puede revelar cuáles son tus preferencias políticas, si tu visitas a algún partido político, una asociación”.

Aseguró que “toda esta información es muy delicada que está protegida por el derecho a la privacidad y el riesgo” con esta ley “es que esta información puede ser utilizada en distintas maneras”.

Chorny Elizalde ejemplificó con dos casos:

“A través de la corrupción de las autoridades de seguridad, que hay muchos casos documentados, esta información, cae en manos del crimen organizado, entonces van a poder saber toda esta información, van a poder saber incluso las rutas cotidianas que tú tienes para moverte al trabajo, a qué hora estas en tu casa o a qué hora no estas”.

“La extorsión, las amenazas, el chantaje de distintos tipos, para activistas o personas de defensores de derechos humanos o incluso para la prensa, si hay una periodista que está siendo muy crítico del gobierno pueden utilizar esta información delicada para amenzarlos con hacer públicas ‘n’ número de cosas y no dejan reportar sobre esa información que habla del gobierno o incluso para eliminar oposición política”.

Explicó que “nuestros dispositivos móviles lo que hacen de manera constante y cotidiana es estar mandando los registros a las empresas de cualquier acción que tomamos, es decir, si nosotros hacemos una llamada, eso se registra, cuánto dura una llamada, el dispositivo móvil del que sale y dispositivo móvil al que llega, dónde estábamos. Toda esta información se registra en los llamados metadatos. No es el audio de la llamada pero sí es todo lo que rodea la llamada que son muchísimas cosas”.

“El Artículo 190 contempla que estos datos deberán de ser guardados por las empresas prestadoras de servicios por dos años, pero además se va a establecer una plataforma donde las autoridades, todas las que no están definidas van a poder accesar a ellas en tiempo real”, finalizó.

Artículo 189. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.

Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.

Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable.

El Instituto, escuchando a las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, establecerá los lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración a que se refiere esta Ley con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna;

II. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;

b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);

c) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;

d) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;

e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;

f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor;

g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y

h) La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.

Para tales efectos, el concesionario deberá conservar los datos referidos en el párrafo anterior durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el concesionario deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud.

La solicitud y entrega en tiempo real de los datos referidos en este inciso, se realizará mediante los mecanismos que determinen las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, los cuales deberán informarse al Instituto para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero, fracción I del presente artículo.

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control.

Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, respecto a la protección, tratamiento y control de los datos personales en posesión de los concesionarios o de los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

SIMULACIÓN DE AMÉRICA MÓVIL 

El anuncio de desincorporación de activos de América Móvil es una “nueva simulación” de la empresa para evadir la ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, aseguró el presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable (Canitec), Alejandro Puente.

Entrevistado al término de la promulgación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, enfatizó que “primero no los deberían dejar de vender, porque es una estrategia para evadir lo que con tanto trabajo y esfuerzo se ha hecho que son las leyes reglamentarias”.

Consideró por ello fundamental que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) vigile la operación que busca salir de la declaratoria de preponderancia que se le dictó a las empresas propiedad de Carlos Slim en marzo pasado.

“Habrá que investigar quién les compra”, dijo.

 

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