La CNDH acude a la Suprema Corte para frenar la “Ley Borge” contra periodistas

29/09/2015 - 6:36 pm

La Comisión Nacional considera que la Ley del Gobernador priista atenta contra el derecho a la información, la libertad de expresión y la no discriminación

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Ciudad de México, 29 de septiembre (SinEmbargo).– La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Quintana Roo, promovida por el gobierno de Roberto Borge Angulo, por considerarla que atenta contra el derecho a la información, la libertad de expresión y la no discriminación.

A inicios del mes pasado, el Congreso de Quintana Roo aprobó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (conocida como “Ley Borge”), impulsada por el Gobernador priista Roberto Borge, que contiene disposiciones restrictivas para el ejercicio periodístico, legislación que de acuerdo con la organización Artículo 19, constituye “un acto de simulación” de un gobierno que continúa agrediendo a periodistas críticos e independientes.

La legislación fue aprobada en un contexto de agresiones contra la prensa por parte del gobierno de Quintana Roo. El último de estos casos fue la detención del periodista maya Pedro Canché Herrera quien fue liberado el pasado 29 de mayo tras ser acusado sin algún sustento del delito de sabotaje.

La CNDH presentó el pasado 14 de septiembre una serie de impugnaciones ante la SCJN en contra de las modificaciones a la constitución local a los artículos 3, fracción VI y XII, 6, fracción IX, 13, y 45 “toda vez que atentan contra derechos humanos tales como el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio, a la información, a la libertad de expresión, a la no discriminación, a la seguridad jurídica así como al principio pro persona”.

Respecto al artículo 3 fracción XII, en la que se delimita la calidad de periodistas con la condición de que la actividad sea “permanente”, el organismo autónomo argumentó que este concepto deja “fuera a aquellos que ejerzan el periodismo de manera no permanente, lo cual adolece de razonabilidad al excluir a tales personas del reconocimiento como periodistas, aun cuando ejercitan la libertad de expresión”.

Con esta modificación a la legislación, sostuvo la CNDH, se podría dar lugar a diversas violaciones de los derechos de las personas “al no otorgarles el reconocimiento de la protección a los periodistas, a quienes no encuadren perfectamente en el supuesto debido a la temporalidad con la que desempeñen su actividad”.

Para la CNDH esta misma fracción genera una afectación a la libertad de expresión al desproteger a ciudadanos que ejerzan el periodismo, ya que para poder acreditarse como tal será necesario ejercer esta actividad de manera permanente, “requisito innecesario, injustificado y discriminatorio”.

El concepto “permanente” es excluyente, pues el objeto de la ley debe ser proteger a las personas, señala el organismo presidido por Luis Raúl González Pérez, y “no únicamente a un gremio específico en función de aspectos subjetivos”.

Salinas, Duarte y Borge. Foto: Cuartoscuro
Salinas, Duarte y Borge. Foto: Cuartoscuro

VIOLA LA CONSTITUCIÓN

En cuanto al artículo 6 fracción IX, de la “Ley Borge”, que establece que las medidas de protección deben ser destinadas exclusivamente para las personas que se encuentren en un alto riesgo; en este sentido la CNDH argumentó que éste es violatorio a los artículos 27 1, 14 y 16 de la Constitución mexicana, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Según la demanda de inconstitucionalidad, con este precepto restringe los estándares de protección a situaciones extremas y no se protege la simple existencia de riesgo o la expectativa de peligro, y de esta forma evitar el “alto riesgo”.

En lo que refiere al artículo 13, en el que se consigna que los periodistas podrán tener acceso a actos de interés públicos, en donde se les podrá solicitar la acreditación del medio para el cual labora, el organismo aseguró que es discriminatorio y obstaculiza la labor periodística

La CNDH sostuvo que a partir de esta situación, “se interpreta que podrían ser excluidos aquellos sujetos que no cuenten con la acreditación de un medio de comunicación social, por no laborar para el mismo, como puede suceder con periodistas independientes y aquellos que trasmiten información por medios digitales o cibernéticos, lo cual resulta discriminatorio, pues distingue entre aquellos que laboran para un medio y quiénes no. En consecuencia se obstaculiza el derecho a la libertad de expresión, en su vertiente de recabar información”.

Esta distinción carece de una justificación jurídica y propicia, y facilita la realización de actos arbitrarios, donde se excluya la participación de medios y periodistas independientes, refiere el órgano protector de las garantías.

En el caso del artículo 3, fracción VI, de la mencionada Ley, la CNDH aseguró que no contempla todos los aspectos de protección a periodistas y defensores de derechos humanos ante la discriminación como son por edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, estado civil, entre otros.

Desde que se dio a conocer la aprobación de estas modificaciones, la organización internacional en pro de la libertad de expresión, Artículo 19, se opuso a ellas debido a su carácter, al que acusó de discriminatorio y de limitativo del ejercicio de este derecho.

Artículo 19 denunció que en el artículo 3, fracción XII, de la Ley recién aprobada en Quintana Roo legislación, al definir el término “periodista”, se incorporan criterios restrictivos que no van de acuerdo con la concepción del periodismo como el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, señalando que debe ser una actividad de carácter “permanente con remuneración”.

“En este sentido, toda persona que desempeñe alguna función periodística, no debe limitarse a quien lo haga de manera permanente, ya que también puede llevarse a cabo de manera ocasional, pudiendo agregarse o ser complementaria con otras actividades, sin que necesariamente sea su actividad única o principal. Además, al requerir que exista remuneración, restringe aún más lo que debe entenderse por periodismo, pues precisamente si se reconoce que éste es el ejercicio de un derecho, por tal motivo no debe condicionarse a recibir alguna remuneración”, alertó la organización de defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión sobre el contenido.

En esa ocasión la organización denunció que la legislación establece además un límite material y espacial respecto a la difusión de información “en un medio de circulación física en el territorio estatal”. Indicó que “el flujo de información no se limita a frontera alguna, sobre todo en esta era digital y de avances tecnológicos cada vez mayores”.

“Circunscribir el tránsito de información a un medio de circulación física y además en el territorio nacional (aunque en la misma definición se mencionan los medios digitales, lo cual contrasta notoriamente y se presta a confusión) va en contra del núcleo esencial de la libertad de expresión a través del ejercicio periodístico en cuanto a buscar, recabar y difundir todo tipo de ideas e informaciones sin consideración de fronteras, por cualquier medio de expresión, conforme a los estándares internacionales en esta materia”, agregó.

Artículo 19 documentó el año pasado 42 casos de violencia contra la prensa en la entidad donde gobierno Borge Angulo, de las cuales, 15 por ciento fueron cometidas por servidores públicos.  De acuerdo con el informe estadístico de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), hasta junio pasado Veracruz, Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán, reportaba la tasa más alta de homicidios, con 36 casos, lo que corresponde a 34.9 por ciento de las muertes.

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