La Magistrada sí podría reducir la sentencia contra Succar Kuri por pornografía infantil, alertan activistas

31/03/2014 - 10:03 am
Succar Kuri a su llegada a un penal de Cancún. Foto: Cuartoscuro
Succar Kuri a su llegada a un penal de Cancún. Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 31 de marzo (SinEmbargo).– El siete de marzo pasado, los abogados del pederasta Jean Touma Hanna Succar Kuri, sentenciado a 112 años de prisión, lograron obtener un amparo directo sobre su sentencia del 20 de agosto de 2011 por un “procedimiento de forma”. El amparo “abrió una peligrosa hendidura legal, pues se corre el riesgo que la Magistrada María Adriana Barrera Barranco –que actualmente suple a ese juez– apoye los recursos de los abogados defensores”, alertaron activistas, entre ellos la periodista Lydia Cacho, quien ha seguido de cerca el caso.

La misma Magistrada expresó en una entrevista que la revisión de la sentencia se puede dar. “Sí, podría ser modificada”, dijo.

Ayer domingo, el Consejo de la Judicatura Federal emitió una “nota informativa” en la que dice: “En relación a versiones periodísticas que atribuyen a la titular  del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, Quintana Roo, supuestas opiniones respecto de la modificación de una sentencia o sobre el estudio del fondo de un asunto penal relacionado con una persona sentenciada por los delitos de corrupción de menores y pornografía infantil, este órgano jurisdiccional niega que se haya hecho valoración alguna sobre un asunto que aún está en proceso de resolución”.

El viernes, el Tribunal Unitario hizo público el amparo resguardando el nombre del acusado, como se hace comúnmente. Los propios abogados de Succar Kuri revelaron a la prensa que era su cliente el beneficiario del procedimiento legal.

Una vez que se supo que la falta de una firma en el documento dejó insubsistente la histórica sentencia por pornografía infantil, la magistratura federal envió un comunicado a los medios de comunicación negando que el fallo pueda ser revisado o reducido; el boletín reitera que simplemente se trata de un “procedimiento de forma” que “no afecta el proceso o el fondo”.

Organizaciones civiles que siguieron este histórico caso de pederastia en México indican que no necesariamente es así.

El amparo directo 216/2013, concedido a Jean Succar Kuri, establece que:

a) El Magistrado responsable, deberá dejar insubsistente la sentencia de treinta de agosto de dos mil once, dictada en autos del toca penal 188/2011 de su índice.

b) Deberá emitir una nueva resolución en la que se cumpla con la exigencia establecida en el numeral 98 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como el artículo 16 Constitucional, en el sentido de precisar el nombre y apellido, tanto del Magistrado que emita la sentencia como del secretario que la autorice y de fe, además de constar la firma autógrafa de cada uno de ellos.

La sentencia por 112 años de cárcel dictada en agosto del 2011 al pederasta confeso Jean Succar Kuri por el delito de pornografía infantil y corrupción de menores, en perjuicio de siete víctimas, “será revisada de fondo y existe la posibilidad de que sea modificada”, admitió la Magistrada titular del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, María Adriana Barrera Barranco en entrevista con Adriana Varillas, de El Universal.

Lydia Cacho explicó que el Magistrado Máttar Oliva dijo que en la época en que se giró la sentencia no se exigía el procedimiento de integrar nombre, apellido y firma del Magistrado y del Secretario de Acuerdos. Hace apenas cuatro meses que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó estos criterios.

Lo cierto, según la experta en derechos humanos, es que el Magistrado que ganó fama nacional por girar la sentencia histórica de 113 años contra Succar Kuri, sabía desde hace meses que los abogados de Succar intentaban buscar resquicios legales para, apoyados en políticos poderosos, intentar liberarlo.

Hasta el jueves por la tarde, la abogada Aracely Andrade, quien defendió a las niñas víctimas de la red de pederastia de Succar Kuri, aseguró que no había manera de que la sentencia se “tumbara”. Pero este viernes las cosas han cambiado.

El grupo de expertas de Ciam Cancún, organización de Derechos Humanos que protegió a las víctimas de Succar Kuri, aseguró que “la evidencia con la que fue sentenciado fue inapelable, los procedimientos se cuidaron al extremos, se le respetaron todos los derechos a Succar a lo largo de su proceso judicial. Las niñas y sus familias hicieron un sacrificio brutal durante años para demostrar los delitos que se cometieron en su contra”.

Cacho, autora de Los demonios del edén y Memorias de una infamia, dijo por su parte que “estamos frente a la probable intervención de altos mandos del priismo nacional que protegió y defendió a Succar desde un inicio. No es momento para bajar la guardia”.

La también columnista de SinEmbargo dijo que resulta indispensable conocer al opinión del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Silva Meza, quien conoce a fondo este caso y vivió de primera mano la frustración “ante el arrollador influyentismo de los políticos coludidos con estas redes criminales”.

“Sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede determinar si es posible que este amparo deje improcedente la sentencia por la falta de una firma y un nombre en el expediente final. Esto debido a que las declaraciones de la Magistrada se contraponen con las del comunicado enviado a los medios por el Tribunal Unitario”, agregó.

La Magistrada María Adriana Barrera Barranco dijo a la periodista Adriana Varillas que si bien debe subsanarse la falta de la firma del secretario de acuerdos que dio fe de la sentencia originalmente dictada por el magistrado, José Ángel Máttar Oliva, ella tiene la facultad de revisar el fondo del asunto.

“Los efectos del amparo me dan libertad de jurisdicción, lo que significa un nuevo análisis”, dijo. A pregunta expresa, respondió que la revisión puede dar como resultado la ratificación del fallo dictado por Máttar Oliva, pero también abre la puerta para modificar la sentencia.

“Sí, podría ser modificada”, expresó.

Barrera Barranco dijo que tampoco podía explicar por qué en el amparo concedido a Succar Kuri por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, se habla de una sentencia de 70 años, cuando en realidad el fallo de Máttar Oliva fue de 112 años y seis meses.

La ley mexicana admite 60 años como pena máxima, y en su momento el propio Mattar Oliva explicó que se sentenciaba por los delitos a cada víctima, a manera de reconocer a cada una ellas y sus derechos.

“Eso ya sería entrarle al fondo del asunto y me está impedido emitir comentarios sobre eso”, argumentó la Magistrada; sin embargo, recordó que a partir de modificaciones hechas a la ley, nadie puede ser sentenciado por más de 60 años. Aceptó que está frente a un caso polémico, con una sentencia histórica de por medio y siete –hoy jóvenes– que esperan una respuesta de la justicia, respecto a los actos que las dañaron siendo menores de edad, los cuales se atrevieron a denunciar.

“Implica responsabilidad, como en cualquier asunto. Con esa mesura hay que verlo”, respondió ante la pregunta y añadió: “No siento presión”.

En esa tarjeta informativa se indica que el Tribunal Unitario debe emitir “una nueva resolución”, que contenga el nombre, apellido y firma del magistrado que “emita la sentencia” -que en este caso será Barrera Barranco- y el secretario de acuerdos asignado, de acuerdo con el artículo 98 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Comentó que, de acuerdo a un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se concluyó que la ausencia de este tipo de datos deja en estado de indefensión a las partes, al no existir “certeza de autenticidad” en las actuaciones judiciales y administrativas.

Agregó que, con base en ese criterio, han recibido diversos amparos y emitido nuevas sentencias, sin contar con las que están pendientes. Muchas ellas, se han ratificado y otras, han sido modificadas.

El plazo que estipuló el Tribunal Colegiado para que la magistrada subsane la omisión del secretario de acuerdos, es de 15 días. El amparo se aprobó el 7 de marzo y los 15 días para que la Magistrada actúe se vencieron el 22 del presente.

Los diferentes abogados que defendieron al denominado “pederasta de Cancún” han reiterado a los medios que buscarán por todas las vías la posibilidad de que su cliente pase el resto de su sentencia en su departamento de playa de Cancún, en Villas Solymar, debido a su avanzada edad y a sus problemas de salud.

A pesar de que en la sentencia el Magistrado estipula que las niñas deben recibir la reparación económica del daño, las autoridades no han llevado a cabo los trámites para que dicho pago se cumpla. Succar Kuri sigue siendo propietario de las villas frente al mar con un valor de más de trece millones de dólares. El procedimiento de resarcimiento del daño debería de llevarse a cabo de inmediato, según las abogadas de Ciam Cancún; resulta inexplicable que el sentenciado mantenga sus propiedades intocadas y evite pagar el daño moral a sus víctimas.

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