Decisión del TEPJF sobre “mañaneras” de AMLO no va contra acuerdo del INE: Ciro Murayama

02/09/2020 - 10:43 pm

El TEPJF determinó hoy que las conferencias matutinas del Presidente López Obrador podrán transmitirse en Coahuila e Hidalgo durante el periodo electoral. El Consejero Ciro Murayama explicó que la resolución no invalida la decisión que el INE había avalado para prohibir su discusión de forma íntegra.

Ciudad de México, 2 de septiembre (SinEmbargo).- Ciro Murayama, Consejero electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), afirmó que la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre invalidar la prohibición de transmitir íntegras las conferencias mañaneras del Presidente Andrés Manuel López Obrador en Hidalgo y Coahuila sólo acota el el acuerdo alcanzado por el instituto.

El funcionario recordó que la Constitución mexicana señala que las campañas publicitarias de gobiernos deben suspenderse durante las elecciones.

“Eso respondimos, pero el tribunal dice ‘no te preguntaron eso, quita la parte de las mañaneras’, eso no quiere decir que permitan que se transmitan”, afirmó el Consejero en entrevista con Azucena Uresti para Grupo Fórmula.

Durante esta mañana, la Sala Superior del TEPJF determinó que las conferencias matutinas del Presidente Andrés Manuel López Obrador podrán transmitirse en Coahuila e Hidalgo de manera íntegra durante el periodo electoral.

“Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) modificar el acuerdo por el cual determinó que los concesionarios de radio y televisión no debían transmitir las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador en los estados de Coahuila e Hidalgo, donde habrá elecciones el 18 de octubre”, informó el TEPJF en un comunicado.

Magistrados del TEPJF decretaron que el INE deberá sesionar dentro del plazo máximo de 48 horas después de que sean notificados para realizar los trámites necesarios y puedan publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo impugnado con la modificación ordenada.

El Tribunal determinó que el INE decidió limitar la difusión de las conferencias matutinas aun cuando dichos actos de Gobierno no fueron sometidos a su consideración.

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