Economía

La SCJN aclara que su resolución no altera el régimen de transición en las pensiones del IMSS

04/02/2020 - 2:27 pm

De acogerse al régimen de 1973, el tope aplicable de pensión es 10 veces el salario mínimo. En tanto que el de la ley de 1997 aplicaría un tope de 25 veces el salario mínimo hasta alcanzar el límite de ahorro acumulado en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

Ciudad de México, 4 de febrero (SinEmbargo).- La resolución emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no afecta el régimen de pensiones, afirmó en un comunicado el Tribunal supremo de México. Sin embargo la sentencia reitera un criterio emitido por la audiencia en 2010.

La SCJN emitió un boletín en el que explicó que la jurisprudencia emitida el 24 de enero, por una de las salas del complejo, sobre la generación de transición -correspondiente a quienes comenzaron a laborar en el cambio de la ley de 1973 y hasta antes de 1997-, es reiteración de un criterio emitido con antelación y no es un criterio novedoso.

“La Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997”, afirmó la Corte.

Puntualizó que, de acogerse al régimen de 1973, el tope aplicable de pensión es 10 veces el salario mínimo. En tanto que el de la ley de 1997 aplicaría un tope de 25 veces el salario mínimo hasta alcanzar el límite de ahorro acumulado en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

Esta decisión es tomada por cada persona trabajadora cuando llega el momento de la jubilación y la Suprema Corte asumió la necesidad de respetar la opción elegida. Por tanto la SCJN sólo “detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente” sin modificar las políticas que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tome en materia de pensiones.

RESOLUCIÓN DE LA SEGUNDA SALA

La “generación de transición” está conformada por alrededor de 20 millones de personas quienes cotizan en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, cuando entró en vigor la reforma que hizo obligatorias las Afores.

El 24 de enero la Segunda Sala de la SCJN resolvió una contradicción de tesis entre tribunales federales acerca de la pesada carga fiscal que representarán las pensiones en 2080. Estableció que se opta por el régimen de la Ley de 1973, la cual, aplica el tope de 10 salarios mínimos y no el de 25, que está en la Ley del Seguro Social vigente.

Según la SCJN “es jurídicamente inaceptable (aplicar el top de 25 salarios), en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos”, es por ello que aclaró que: “motivo por el cual, a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario”.

En mayo del 2010 resolvió otra contradicción de tesis sobre el mismo tema y ratificó que el tope sería de 10 veces el salario y señaló en aquel momento que “el salario promedio para cuantificar las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada no puede rebasar el tope de 10 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal”.

En febrero del 2016 la SCJN confirmó ese mismo criterio en una nueva controversia, cuando según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) los trabajadores de la “generación de transición” dijo que ejercerán una fuerte presión en el gasto público durante los próximos 16 años.

ROBLEDO DICE QUE NO HAY RECORTE

Zoé Robledo, director del IMSS negó que las pensiones de las personas que se encuentran en el esquema de transición, de las leyes de 1973 y 1997, tendrán recorte, recálculo o disminución, debido a que la resolución publicada por la Corte no es de aplicación obligatoria para el Instituto.

El funcionario destacó que la SCJN planteó que los trabajadores de la generación de transición tendrán un tope de 10 salarios mínimos, no de 25. Robledo afirmó que la controversia de tesis no tiene un ámbito de aplicación general, sino que es un criterio para los juzgados y tribunales colegiados de menor jerarquía.

Negó que haya “rasurada” o recálculo en las pensiones y mucho menos la disminución. Recalcó que la Segunda Sala sólo estableció un criterio para sus juzgados, por lo que el IMSS respetará el esquema de cotización de los trabajadores en el esquema de transición cuando coticen por arriba de 10 salarios mínimos.

-Con información de Vanguardia

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