Ciudad de México, 25 de marzo (SinEmbargo).- Un trabajador demandó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de discriminación de género luego que le rechazaran la pensión por jubilación.
Lo que comenzó como una simple falta de requisitos, terminó en los tribunales con un precedente en materia de igualdad de género.
El caso fue resuelto el 8 de octubre del año pasado, sin embargo, apenas se difundió en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 30 de enero. Esta es la historia.
Una pensión rechazada por el ISSSTE

Todo comenzó cuando un trabajador acudió ante el ISSSTE para tramitar su pensión por jubilación, sin embargo, le fue rechazada.
El argumento de la dependencia es que el solicitante no cumplía con los requisitos, principalmente con la edad para jubilarse, según los parámetros de la Ley de ISSSTE.
Ante esta situación, el trabajador llevó el caso ante la justicia, sin embargo, en un juicio contencioso administrativo federal le dio la razón al ISSSTE bajo la misma razón: no cumplía los requisitos.
En un último intento por conseguir su pensión por jubilación, el trabajador promovió un amparo directo esta vez argumentando que la legislación viola su derecho a la igualdad porque exige a los hombres tener más años de servicio y mayor edad respecto a las mujeres para obtener una pensión por jubilación.
La Ley del ISSSTE pide como requisitos a los hombres haber cotizado al menos 30 años y tener mínimo de 59 años para obtener su pensión por jubilación, mientras que para las mujeres son dos años menos de cotización y de edad mínima.
La decisión final: no hay discriminación contra los hombres

El caso llegó al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, quien falló de nuevo en contra del trabajador y a favor de la decisión del ISSSTE y sus argumentos.
En su sentencia, el tribunal colegiado explicó que desde su expedición la Ley del ISSSTE buscó alcanzar la igualdad sustantiva entre ambos géneros mediante el beneficio de exigir a las mujeres menor edad y tiempo de cotización que a los hombres para acceder a la pensión por jubilación.
Esta decisión tiene en su origen aquellos factores que generan discriminación hacia las mujeres en el acceso y permanencia en el empleo.
Sobre esto, el trabajador argumentó que desde la publicación de la Ley del ISSSTE, en marzo de 2007, los roles de género han evolucionado, por lo que en la actualidad no existe razón para hacer esa distinción, pues la realidad social y el mundo laboral han cambiado.

Sin embargo, el tribunal colegiado aseguró que las razones que motivaron esta distinción en la ley se mantienen vigentes, pues persiste la situación de discriminación en el empleo por razón de género.
Para defender su punto, los magistrados citaron datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), así como de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) donde se consigna la desigualdad salarial y la doble jornada en contra de las mujeres.
Si bien los juzgadores aceptan que ha disminuido la desigualdad entre hombres y mujeres desde la publicación de la Ley del ISSSTE, aún forma parte de la realidad social, familiar y laboral del país, por lo que aún se tienen que implementar y mantener medidas tendentes a disminuir esta situación.
Con esta decisión, ahora el trabajador tendrá que esperar para poder cumplir los años de cotización y la edad mínima para recibir su pensión por jubilación.



