Ciudad de México, 1 de abril (SinEmbargo).- Una trabajadora del hogar presentó una demanda en contra de su ex esposo para que le pagara la pensión alimenticia. El hombre se negó a hacerlo bajo el argumento de que ella trabaja y no lo necesita.
La negativa del exesposo derivó en una batalla legal que llegó hasta la últimas instancias y terminó en una sentencia que marcó precedente en materia de derecho de las mujeres y personas en situación de vulnerabilidad.
El caso fue dado a conocer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través del Semanario Judicial de la Federación. Esta es la historia.
Un divorcio y una pensión alimenticia

Todo comenzó cuando, tras años de matrimonio, una pareja decidió separarse. Durante el proceso de divorcio, la mujer exigió que su exesposo pagara una pensión alimenticia a su favor.
Sin embargo, el hombre en cuestión se negó a solventar dicho gasto, por lo menos no sin la orden de un juez, por lo que comenzó una segunda batalla legal.
La mujer presentó la demanda ante un juzgado de lo familiar. Ahí un juez tomó el caso, falló a favor de la demandante y dictó sentencia en contra del exesposo.
En su sentencia, el juzgador el condenó al demandado al pago de la pensión alimenticia definitiva a favor de su excónyuge.
Si trabaja no le toca pensión
Claramente inconforme con pagar la pensión alimenticia, el exesposo extendió la batalla legal y presentó un recurso de apelación con la decisión del juez.
En su argumento de defensa, el exmarido explicó que desde que están juntos la mujer siempre ha trabajado y por ello no procede la pensión alimenticia en su contra.
El dato era cierto, la exesposa se había desempeñado como trabajadora del hogar durante todo ese tiempo.
Tribunal le da la razón a la mujer, estos son sus argumentos

El caso llegó a manos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que finalmente falló a favor de la mujer y en contra de su exesposo.
En su sentencia el tribunal colegiado explicó que su decisión se debe a la situación de vulnerabilidad en la que viven las mujeres trabajadoras del hogar.
Los magistrados señalaron que la gran mayoría de las personas que se dedican a esa ocupación trabajan sin contrato y con sueldos precarios, perciben un salario mínimo, sin prestaciones ni acceso a servicios de salud.
Por ello, para el tribunal colegiado, si se demuestra que quien demanda una pensión alimenticia es trabajadora del hogar debe recibir pensión alimenticia de parte de su cónyuge.
"Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la cónyuge que demanda una pensión alimenticia es una persona trabajadora del hogar tiene la presunción de necesitar alimentos al encontrarse en estado de necesidad, pues esa actividad laboral no es estable ni fija", se lee en la sentencia.
Con esta decisión realizada por unanimidad de votos, el tribunal colegiado mantuvo firme la decisión del juez de lo familiar y el exesposo tendrá que pagar pensión alimenticia a la mujer.



