Ciudad de México, 2 de abril (SinEmbargo).– El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a sus contribuyentes que a partir del 1 de abril ya se puede presentar la Declaración Anual de Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2025 a través de su plataforma en Internet.
"Como cada año, este 1 de abril dio inicio el periodo para la presentación de la Declaración Anual 2025 de Personas, por lo que el SAT convoca a las y los contribuyentes a cumplir con esta obligación fiscal dentro del plazo que marca la Ley, el cual concluye el día 30 de este mes", anunció el miércoles en un comunicado.
Cabe mencionar que no todas y todos los contribuyentes deben presentar el trámite este año. A continuación te explicamos quiénes tienen que realizarlo de forma obligatoria de acuerdo con la información oficial.
💻 ¡Hoy inicia el periodo para presentar tu Declaración Anual 2025 de personas!
📝 Recuerda que necesitas:
• RFC
• Contraseña
• e.firma (si tu saldo a favor es igual o mayor a $10,001)Consulta el minisitio:https://t.co/F2liraDrdX#Declara2025 pic.twitter.com/qOqBPFZl9t
— SATMX (@SATMX) April 1, 2026
¿Quiénes deben presentar su Declaración Anual 2025 ante el SAT?
El órgano aclaró que el trámite es obligatorio para quienes obtuvieron ingresos por sueldos y salarios bajo las siguientes condiciones:
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
- Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
- Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

También deben presentarlo quienes registraron ingresos en el ejercicio fiscal con las siguientes actividades:
- Servicios profesionales.
- Actividades empresariales. Incluye a plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Intereses o dividendos.
- Las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por presentarla.
Las personas pueden presentar su declaración por Internet con la e.firma en la plataforma (clic aquí) las 24 horas del día.
¿Qué pasa si no presentas tu Declaración Anual 2025?
El SAT convoca a las y los contribuyentes a presentar su Declaración Anual 2025 de personas, la cual puede realizarse las 24 horas del día durante todo el mes de abril, a través del Portal del SAT, disponible en:https://t.co/F2liraDrdX
Gracias a la consolidación… pic.twitter.com/64OVGs0L3F
— SATMX (@SATMX) April 1, 2026
Para las personas físicas, no presentar la declaración anual a más tardar el 30 de abril de 2026 conlleva sanciones económicas significativas. Las multas por la omisión oscilan entre los dos mil 050 y los 25 mil 360 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas.
Es importante destacar que si la autoridad emite un requerimiento formal y el contribuyente no responde, la sanción puede incrementarse, llegando hasta los 50 mil 710 pesos por presentación fuera de plazo.
Además de las multas en efectivo, el incumplimiento genera recargos y actualizaciones sobre el monto del impuesto no pagado, los cuales se calculan mensualmente hasta que se liquide el adeudo. Para 2026, la tasa de recargos por mora se ha ajustado, situándose en un 2.07 por ciento mensual, lo que puede aumentar una deuda pequeña si se deja pasar el tiempo sin regularizar la situación ante el SAT.



