El Juzgado Cuarto de Distrito concede amparo que preserva derecho a la libertad sindical

04/09/2015 - 1:05 pm

México, 4 Sep (Notimex).- El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo ordenó a la autoridad laboral del Distrito Federal dejar sin efecto el fallo por el que desconoce la personalidad de la secretaria general del SUTIEMS, María Mónica Ramírez.

La instancia con sede en el Distrito Federal también ordenó a dicha autoridad laboral que emita otra resolución con base en el Convenio Internacional del Trabajo número 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.

Con esto se garantiza el derecho colectivo a la libertad sindical, en su modalidad de libre elección de sus representantes, a favor de Ramírez Vázquez en su carácter de secretaria general del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior (SUTIEMS).

También se preserva el libre ejercicio del derecho de los sindicatos para el emplazamiento de huelga a los patrones, argumentó el órgano jurisdiccional.

El pasado 11 de mayo Ramírez presentó en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje un emplazamiento a huelga por violaciones e incumplimiento del contrato colectivo de trabajo contra el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.

A su vez, el instituto, en su carácter de patrón, promovió un incidente de falta de personalidad en contra de la secretaria general del sindicato, previo al inicio de la huelga solicitada.

Así, el 29 de mayo la Junta Local emitió la resolución relativa al incidente de falta de personalidad hecho valer por el instituto, y ordenó no seguir con el emplazamiento a huelga y archivar el asunto al considerar que la designación de sus representantes no cubría los requisitos legales.

En consecuencia, el SUTIEMS recurrió al amparo y protección de la justicia federal, que resolvió que las autoridades del trabajo del Distrito Federal limitaron el derecho del sindicato para elegir a sus representantes y, con ello, impidieron el derecho de huelga en contra de instituciones educativas de la ciudad de México.

El juzgado precisó que la representación de las organizaciones sindicales en los procedimientos de huelga debe ser reconocida en forma amplia, sin rigorismos jurídicos, cuando con los documentos exhibidos se llegue al convencimiento de que representan al gremio de trabajadores.

En los procedimientos de huelga las autoridades laborales no pueden cuestionar aspectos de la vida interna de los sindicatos, como lo es la elección de sus representantes, advirtió en su sentencia el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo.

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