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ZONA FRANCA

… Y en Guanajuato, funcionarios que violenten la libertad de expresión podrían no ser sancionados

23/05/2017 - 7:51 pm

El dictamen será votado en la sesión de Pleno del jueves; la Ley entrará en vigor un día después de que se publique en el Periódico Oficial, pero el Ejecutivo tendrá 180 días naturales para crear el reglamento.

Por Carmen Pizano

Ciudad de México, 23 de mayo (SinEmbargo/ZonaFranca).- Los servidores públicos que incurran en actos de agresión a periodistas y personas defensoras de derechos humanos no serán separados del cargo, a menos que se trate de un delito grave en la legislación federal como homicidio, crimen organizado, violación, secuestro.

Casos emblemáticos en Guanajuato de agresiones a la libertad de expresión como el Karla Silva, Gilberto Navarro o Socorro Bernal, habrían tenido el mismo tratamiento con o sin la Ley de Protección que fue aprobada en la comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables este martes.

Al no presentarse iniciativas de reformas a leyes secundarias como el Código Penal o la Ley de Responsabilidades a Servidores Públicos, casos como la golpiza a Karla Silva, la agresión directa a Gilberto Navarro al ser atropellado o la censura a Socorro Bernal tendrían el mismo manejo porque no existe la agravante por coartar la libertad de expresión.

El artículo 23 detalla que las agresiones se configuran cuando:

Por acción u omisión se dañe la integridad física, psicológica, moral, patrimonial o económica de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores periodísticos;

Se ponga en peligro la integridad física del cónyuge, concubina, concubino, ascendientes y descendientes en línea recta o colateral hasta segundo grado, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores periodísticos;

Se destruyan o dañen los bienes de las personas, grupos, organizaciones, o movimiento social;

Las agresiones se configuren cuando se violente el derecho humano de libertad de expresión a través de una acción u omisión de censura o represión; y

Se actualicen los requisitos establecidos en el atlas de riesgo.

Sin embargo, la aprobación de Ley de Protección no viene acompañada de las reformas a las leyes secundarias para que se hagan modificaciones a ordenamientos que establezcan agravantes en delitos cometidos por coartar la libre expresión.

Aunado a lo anterior, la presidenta de la comisión de Derechos Humanos, la priista Irma Leticia González, propuso la adhesión de un artículo 38 para dejar establecido en la Ley que la separación del cargo de un servidor público tendrá lugar únicamente cuando se cometa un delito grave.

La propuesta de la legisladora no fue aprobada por considerar que no había necesidad de ponerlo de manera explícita en la Ley de Protección, porque ya está normado en la Constitución. Cuando se eliminó la figura de fuero se estableció que sólo en casos tipificados como delitos graves será necesaria la separación del cargo del servidor público.

En el artículo 37 se establece que las sanciones por el incumplimiento de la Ley se establecerán conforme a lo que se establece en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con independencia del orden civil y penal, pero en ningún ordenamiento está establecido como falta coartar la libre expresión a un comunicador o defensor de derechos humanos.

La integración del Consejo Estatal
Para activar el mecanismo de protección cuando se denuncie un caso de agresión a periodistas o personas defensoras de derechos humanos, tendrá que ser el Consejo Estatal el que determine el tipo de medidas que se van a tomar.

La integración quedó con seis servidores públicos: titulares de la Secretaría de Gobierno, Procuraduría de Justicia, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Transparencia, un representante del Poder Judicial y el procurador de los Derechos Humanos.

Además, se van a nombrar a dos representantes de personas defensoras de Derechos Humanos y dos periodistas.

El Diputado perredista Isidoro Bazaldúa Lugo aseguró que en el Consejo se trata de llegar a los consensos, pero no se pretende que haya un desequilibrio ni que los servidores públicos apliquen el mayoriteo.

Los legisladores consideraron que se trata de una Ley hecha acorde a las necesidades de las personas defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

En los artículos transitorios del decreto se establece que el Ejecutivo estatal tendrá 180 días para crear el reglamento para el funcionamiento de la nueva Ley.

Para la integración del Consejo Estatal se tienen 30 días naturales después de haber entrado en vigor el reglamento.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México solicitó a la comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables postergar la aprobación de la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas dos semanas, pero la solicitud no fue avalada.

La Diputada Soledad Ledezma Constantino presentó la propuesta para que dar tiempo a que el dictamen se revisara por los periodistas y personas defensoras de derechos humanos.

Dijo que al postergar la votación dos semanas, se daría tiempo para que se hicieran mesas de trabajo con periodistas para recibir observaciones.

La propuesta fue votada en la comisión de Derechos Humanos, previa la aprobación del dictamen, pero por unanimidad se acordó no aceptarla.

El perredista Isidoro Bazaldúa reclamó que el Verde pidiera postergar la votación sin hacer aportaciones a la iniciativa.

Con el argumento de que la propuesta ya había sido discutida durante más de un año, la propuesta del Verde no fue aprobada.

 

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