Activistas piden a senadores no aprobar cambios al Artículo 29 que, a discreción, criminaliza la protesta social

29/04/2014 - 12:03 am
Con la modificación del artículo 29, el Presidente podrá . Foto: Cuartoscuro
Con la modificación del artículo 29, el Presidente podrá suspender derechos y garantías de forma discrecional. Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 29 de abril (SinEmbargo).– Ante la posibilidad de que se apruebe un dictamen que le daría al  Presidente Enrique Peña Nieto el poder para suspender derechos y garantías de forma discrecional, organismos de la sociedad civil pidieron a los senadores que no consientan la iniciativa aprobada ayer en comisiones de la Cámara Alta.

Organizaciones de la sociedad civil alertaron sobre la redacción ambigua de la ley reglamentaria del Artículo 29 constitucional, que fue aprobada a puerta cerrada y sin la presencia de los medios de comunicación.

De acuerdo con activista, la iniciativa abre la puerta a que por una simple interpretación, el Presidente de la República pueda solicitar la suspensión de derechos, con el pretexto de mantener la seguridad nacional ante amenazas “que perturben la paz pública”. Lo que significa: la criminalización de la protesta social y la libertad de expresión.

“Cuando se establece esta cláusula, que para nosotros tiene un margen muy amplio de discrecionalidad a favor del Ejecutivo, pensamos que esta figura puede desnaturalizarse, si no hay un catálogo cerrado sobre cuáles son las causas por la que pudiera proceder una suspensión de garantías, puede tener una connotación política”, afirmó Simón Hernández, abogado de defensa integral del Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez, en entrevista para SinEmbargo.

El director ejecutivo de Amnistía Internacional, capítulo México, Perseo Quiroz, expresó su preocupación de que esta legislación secundaria pretenda superar al mandato constitucional, en cuanto a la limitación de derechos humanos en el país.

“Nos preocupa mucho que los temas alcanzados o los altos estándares alcanzados en el Artículo 29 constitucional puedan verse afectados por esta legislación, es decir, como tú sabes la norma constitucional está por encima de las leyes reglamentarias. Lo que sucede muchas veces en el país, y puede ser el caso con esta legislación, es que la legislaciones secundarias vienen a limitar derechos que ya estaban ganados en el texto constitucional, entonces sí tenemos una preocupación al respecto”, destacó.

En octubre de 2013, el Presidente Enrique Peña Nieto envió al Senado un paquete de iniciativas en derechos humanos. Una de ellas pretendía reglamentar el artículo 29 constitucional, con el propósito de “regular el ejercicio de las facultades de las autoridades”.

Se propuso la suspensión de derechos y garantías en caso de registrarse cuatro acciones:

La invasión, la entrada de fuerzas armadas extranjeras sin la autorización correspondiente.

La perturbación grave de la paz pública, “fenómeno social violento que ponga en peligro la estabilidad o seguridad del Estado o su estructura social, política o económica.

Grave peligro o conflicto, circunstancia excepcional de tal gravedad que ponga en peligro los intereses vitales de la población, como catástrofes naturales, epidemias o desabasto de alimentos.

Y restricción o suspensión del ejercicio de sus derechos y garantías, en términos del artículo 29 constitucional, el cual concede autorización al Ejecutivo para hacer frente a amenazas excepcionales o situaciones de emergencia en un lugar determinado.

Se establece que no podrán suspenderse en ningún caso los derechos a la no discriminación; al reconocimiento de la personalidad jurídica; a la vida; a la integridad personal; a la protección a la familia; al nombre; a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; y tampoco las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

El texto señala que el Presidente deberá fundamentar a la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente la restricción o suspensión de garantías. Se propone otorgar un plazo de 72 horas para que el Legislativo resuelva si otorga su aval o lo rechaza.

Una vez que sea aprobado, el Presidente deberá publicar el decreto en el Diario Oficial de la Federación los motivos de la restricción o suspensión de derechos, e informar a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

PREOCUPACIÓN DE OSC

No obstante que esta ley reglamentaria contiene candados que pretenden evitar el uso discrecional de esta norma, así como medios de impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), como Articulo 19 y el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro, así como Amnistía Internacional capítulo México, expresaron su preocupación de que la medida pudiera poner en riesgo.

“Para nosotros tiene una importancia muy sustantiva porque de esta reglamentación puede depender la suspensión de las garantías en el país, y digamos la afectación al orden jurídico y constitucional, lo cual no es menor y para nosotros requiere un debate participativo, informado, de cara a la sociedad sobre los alcances de una eventual suspensión de garantías”, afirmó Simón Hernández, abogado del Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez.

Otras de las dos preocupaciones de las organizaciones de la sociedad civil que defienden la agenda de libertad de expresión y derecho a la protesta social giran en torno a la discusión de este punto en las comisiones legislativas del Senado.

“Tiene que ver con la forma de la discusión en el Senado, porque se hace de una forma fast track, no hubo una consulta con las organizaciones o un debate informado con la sociedad, sobre los alcances que tiene esta legislación reglamentaria del artículo 29 constitucional”, detalló el abogado.

En el mismo sentido, el director ejecutivo de Amnistía Internacional México, Perseo Quiroz, externó su preocupación por una discusión “superficial” en el Senado de la República.

“Evidentemente nos preocupa que una legislación como ésta, que regula el artículo 29 constitucional, que habla sobre la limitación de garantías, se haya discutido de manera desde nuestro punto de vista superficial, que no haya habido una discusión en serio de los temas de derechos humanos y que se estén haciendo más bien por cumplir un requisito”, detalló.

Otro aspecto que preocupa a las organizaciones de la sociedad civil es la serie de propuestas legislativas que se han presentado en los últimos meses, que pretenden restringir las manifestaciones, poner requisitos a la marcha, legalizar la censura previa, es decir, todo un contexto de restricción de libertades democráticas en el país.

“Nosotros vemos que en los últimos meses, particularmente a partir de 2013 se comenzaron a presentar una serie de iniciativas, tanto a nivel local como federal, que tienen como objeto directo la afectación del derecho a la libertad de expresión a ocupar el especio público y en términos generales a manifestarse”, explicó el abogado Simón Hernández.

PIDEN QUE NO SE APRUEBE

Las organizaciones que conformamos el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social rechazamos la aprobación del dictamen de la ley reglamentaria, por considerarla regresiva y ambigua.

Entre estas OSC se encuentran: Artículo 19, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios (CAUSA), Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Fundar Centro de Análisis e Investigación, Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, Propuesta Cívica, Servicios y Asesoría para la Paz y Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”.

Demandaron al Senado no subir este dictamen al Pleno, sino que el texto sea analizado nuevamente con rigor al interior de las comisiones, que se le agregue un catálogo cerrado de situaciones con apego a estándares de derechos humanos y con controles efectivos para declarar un estado de excepción.

Asimismo, pidieron que en la discusión participen las organizaciones civiles, así como representantes de la sociedad en general.

“No solo las organizaciones tienen que ser consultadas o llamadas a estos trabajos, sino que estos debates tiene que pasar por un principio de publicidad, de que la sociedad estuviera informadas sobre sus alcances”, explicó el abogado Simón Hernández.

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