Ciudad de México, 26 marzo (SinEmbargo).- El caso de Noelia Castillo, una joven española de 25 años que ha protagonizado una batalla legal para recibir la eutanasia, ha puesto sobre la mesa la conversación sobre el derecho a una muerte digna.
Actualmente el procedimiento de la eutanasia no es legal en México, no existe ninguna ley general o federal que lo permita, ni en alguno de los estados.
Sin embargo, hay una figura legal que puede asemejarse, aunque no es igual, que sí está permitido hacerse en el país y tiene como trasfondo la muerte digna: se trata de la "voluntad anticipada".
¿Qué es la voluntad anticipada?

La voluntad anticipada es la decisión que toma una persona para ser sometida o no a medios, tratamientos o cualquier procedimiento médico que busque prolongar su vida, según explica la Ley de Voluntad Anticipada de la Ciudad de México.
Esta decisión ocurre, según precisa la legislación, cuando la persona en cuestión se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural.
El trasfondo de esta ley, que fue aprobada en la capital del país desde hace casi dos décadas en enero del 2008, tiene como fin proteger en todo momento la dignidad de la persona.
Es importante mencionar que el propósito de la voluntad anticipada no es acortar ni prolongar la vida, sino respetar el momento natural de la muerte, así como favorecer la atención y cuidados paliativos al final de la vida.
Básicamente es acompañar al paciente sin una intervención médica en los últimos momentos de su vida.
¿Cuál es la diferencia entre eutanasia y voluntad anticipada?

Es importante aclarar que la voluntad anticipada y la eutanasia no son lo mismo, aunque su propósito pueda girar en torno al derecho a una muerte digna.
Como explicamos al principio, la voluntad anticipada regula la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.
Mientras que la eutanasia es el proceso de acelerar la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable, avanzada o terminal, con el objetivo de evitarle sufrimientos físicos o psíquicos intensos.
En pocas palabras, en la eutanasia se realiza un proceso al paciente para que se termine con su vida, mientras que en la voluntad anticipada se suspenden tratamientos médicos innecesarios y se permite una muerte natural.
¿Cómo acceder a la voluntad anticipada?

Para acceder a la voluntad anticipada no es necesario estar enfermo o sufrir un accidente. Lo ideal es decidirlo de manera preventiva, a través de un documento firmado en el que exprese su voluntad ante dicho escenario.
Al elaborar el documento, la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso.
Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades: el documento, el cual se tramita ante notario público; y el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.
Sea como sea, en este documento persona interesada tiene que manifestar de manera libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que prologuen su vida.
Para tramitar el documento se necesita cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- Acudir ante un notario público.
- Elegir un representante y un representante sustituto.
- Firmar ante dos testigos.
- Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
Mientras que para el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales se necesita cumplir con lo siguiente:
- Llenar Formato de Voluntad Anticipada solamente ante personal de salud.
- Firmar ante dos testigos.
- Nombrar un representante según corresponda.
- Identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
- Se valida con una nota clínica.
¿En qué estados es legal la voluntad anticipada?
La voluntad anticipada ha sido aprobada en 14 estados del país y ha sido firmada por más de 10 mil personas. Las entidades que cuentan con esta regulación son:
- Ciudad de México
- Coahuila
- Aguascalientes
- San Luis Potosí
- Michoacán
- Hidalgo
- Guanajuato
- Guerrero
- Nayarit
- Estado de México
- Colima
- Oaxaca
- Yucatán
- Tlaxcala





