Ciudad de México, 21 de abril (SinEmbargo).- ¿Qué pasa cuando una empresa simplemente ignora la demanda de un ex trabajador?, esa fue la pregunta que se hizo un tribunal colegiado cuando una empleada exigió la reinstalación de su puesto tras ser despedida injustificadamente y la compañía en cuestión simplemente "la dejó en visto".
La peculiar estrategia legal de la empresa llevó el caso hasta las últimas instancia y la sentencia final de los magistrados dejó un precedente en materia de derecho de audiencia, del trabajador y procesal.
El caso fue dado a conocer por el Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte te Justicia de la Nación (SCJN). Esta es la historia.
Una demanda ignorada

Todo comenzó cuando la empresa en cuestión separó de su cargo a una de sus trabajadoras luego de años de servicio. La empleada, sorprendida por la decisión, no se quedó con los brazos cruzados y fue ante la justicia.
Ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la ahora ex trabajadora presentó una demanda contra la compañía exigiendo su reinstalación en el puesto y el pago de diversas prestaciones laborales.
Sin embargo, la ex empleada y las mismas autoridades laborales se sorprendieron ante la estrategia de defensa de la empresa: no responder.
Fue así que la compañía no se compareció en ninguna de las partes del proceso: no se presentó a la audiencia, no fue a conciliar, ni a responder la demanda, ni a presentar sus defensas.
Ante esta situación, la Junta de Conciliación y Arbitraje siguió el caso calificando de enterada a la empresa ausente.
El juicio se inclinó a favor de la ex trabajadora y condenó a la empresa a reinstalarla en su puesto original y a pagar las prestaciones laborales exigidas.
La empresa aparece: no pueden sentenciarte si no tuviste defensa

Ya con la sentencia en su contra, fue entonces que apareció la empresa interponiendo un amparo directo en contra de la sentencia de las autoridades laborales.
En su recurso legal, la compañía demandada aseguró que la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje de haber calificado de enterada pese a no estar presente en el proceso violó su derecho de audiencia.
La defensa de la empresa explicó que es ilegal que los hayan sentenciado a reinstalar a la ex trabajadora y a pagar las prestaciones exigidas sin haber sido escuchados y sin poder defenderse.
La empresa perdió por default

Fue entonces que el caso quedó en manos del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que finalmente rechazó el amparo de la empresa y falló a favor de la trabajadora.
En su sentencia, el tribunal colegiado rechazó que la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje violara el derecho de audiencia de la empresa, ya que está basada en el Artículo 879, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo.
Si bien es cierto que el derecho de audiencia consiste en ser oído y tener la oportunidad de ejercer una defensa, la ley precisa que la falta de comparecencia de la parte demandada durante el proceso se considera como contestada en sentido afirmativo, es decir, dándole la razón al demandante.
El tribunal colegiado mencionó que esta acción no impide que la parte demandada se defienda, sino que permite dar certeza jurídica a las partes sobre lo que implica incumplir con sus cargas y obligaciones procesales en juicio.
Con la decisión de los magistrados, la sentencia original de la Junta de Conciliación y Arbitraje quedó firme y la empresa tendrá que reinstalar a la trabajadora despedida y pagarle las prestaciones exigidas en el juicio.




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