Ciudad de México, 22 de abril (SinEmbargo).- Luego de 40 años de servicio y quedar incapacitado para seguir trabajando, un controlador de tránsito aéreo solicitó el pago de su liquidación a la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT).
Sin embargo, la dependencia federal rechazó hacer el pago a favor del trabajador argumentando una falla procesal. Básicamente, le faltó presentar un documento.
La negativa de la SICT ocasionó una batalla legal que llegó hasta las últimas instancias: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ahí, el máximo tribunal del país dio la sentencia definitoria que significó un precedente en materia de derechos laborales y seguridad social.
El caso comenzó en 2021, pero fue resuelto por la SCJN apenas el pasado jueves 16 de abril. Esta es la historia.
Una liquidación rechazada

Todo comenzó el 14 de octubre de 2021, cuando el controlador de tráfico aéreo notificó a la SICT su baja de servicio luego de más de 40 años trabajando. Él había ingresado a trabajar a la dependencia el 16 de junio de 1981.
El motivo de su baja no era voluntaria, más bien forzada. Tres días antes había recibido el oficio del Comité de Medicina del Trabajo del donde le hicieron saber que ya no podría trabajar debido a un "estado de invalidez".
Junto a su notificación de baja, el controlador de tráfico aéreo solicitó el pago de liquidación que incluye el pago de tres meses de salario, 20 días de sueldo por cada año de servicio y 12 días de sueldo por cada año efectivo de trabajo, este último pago por su antigüedad.
Si bien él se estaba dando de baja y la SICT no lo estaba despidiendo, el trabajador basaba su petición en las Condiciones Generales de Trabajo exclusivas para los controladores de tránsito aéreo.
A pesar de que la liquidación por baja de estado de invalidez entraba en sus condiciones de trabajo, la solicitud fue rechazada por la SICT.
La dependencia federal rechazó pagar la liquidación al trabajador por tres motivos:
- El primero, porque tuvo que presentar la solicitud cuando aún estaba en activo y no después de notificar su baja;
- El segundo, porque no mostró la constancia de no apto para trabajar expedida por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte;
- Y el tercero, la cancelación de su licencia de la Agencia Federal de Aviación Civil.
Trabajador demanda y la SICT se defiende

Ante la negativa, el controlador de tráfico aéreo presentó una demanda contra la SICT para que le pague la liquidación correspondiente.
El caso quedó en manos de la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que falló a favor del trabajador y condenó a la dependencia federal a pagarle lo exigido.
El tribunal argumentó en su decisión que el procedimiento que hizo el controlador de tráfico aéreo había sido suficiente para concederle el pago de liquidación.
En respuesta, el SICT promovió amparo directo en contra de la sentencia de la autoridad laboral y la orden de liquidar al controlador de tráfico aéreo.
Fue ahora el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que falló a favor de la SICT y la amparó de pagarle la liquidación al trabajador.
En su sentencia, el tribunal colegiado aseguró que los argumentos que presentó la secretaría en su primer rechazo de pagar la liquidación eran válidos y de ahí la aprobación de su amparo.
Claramente en desacuerdo con el amparo, el controlador de tráfico aéreo presentó un recurso de revisión como su última alternativa legal para recibir su pago.
La decisión final de la SCJN

El caso finalmente llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que falló a favor del controlador del tráfico aéreo y en contra de la SICT.
En su sentencia, la Corte aseguró que el oficio de "estado de invalidez" dictaminado por el Comité de Medicina del Trabajo era suficiente para acreditar que ya no podía trabajar, ya que proviene de una autoridad oficial como lo es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Además, los ministros explicaron que el requisito de la SICT de cancelar de su licencia de la Agencia Federal de Aviación Civil al controlador de tráfico aéreo es inconstitucional, ya que no se pueden interponer requisitos extras e innecesarios para pagar una liquidación.
Con esta decisión, la SCJN dejó firme la sentencia original de las autoridades laborales por lo que la dependencia federal tendrá que pagar la liquidación al trabajador.





