Ciudad de México, 3 de abril (SinEmbargo) Un trabajador de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) fue pensionado por riesgo de trabajo, pero siguió laborando. Ahora, con los años suficientes para retirarse, demandó a la empresa productiva del Estado para recibir una mejor jubilación, pero se la negaron asegurando que ya está pensionado.
La negativa de la CFE ocasionó que el caso llegara hasta las últimas instancias legales dejando un precedente en materia de derechos de los trabajadores y seguridad social.
El caso fue resuelto el 7 de noviembre del año pasado, pero apenas fue dado a conocer este 27 de marzo por el Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta es la historia.
Un pensionado que siguió trabajando

Todo comenzó cuando un trabajador de la CFE fue pensionado por incapacidad permanente parcial derivada de un riesgo de trabajo, es decir, podía seguir trabajando, pero con una disminución en sus facultades.
Pese haber recibido la pensión, el trabajador continuó laborando en su mismo puesto, recibiendo su salario original y generando antigüedad.
El pensionado y trabajador siguió por años en la CFE hasta que cumplió los requisitos de edad y años de servicios para jubilarse.
Fue entonces que acudió ante la autoridad laborar y solicitó que le cambiaran su pensión por riesgo de trabajo a una pensión por jubilación, la cuál es mucho mejor.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje revisó el caso y le concedió el cambio de pensión al trabajador.
CFE: el trabajador no tiene derecho a la jubilación, porque ya tenía pensión

Pese a la decisión de la junta federal, el trabajador no pudo recibir la mejora de su pensión debido al rechazo de la CFE.
Sorpresivamente la empresa productiva del Estado promovió un amparo directo en contra de la sentencia de la autoridad laboral.
La CFE argumentó que la pensión por incapacidad agotó el derecho de su trabajador de exigir una pensión jubilatoria, ya que ambas prestaciones eran incompatibles.
La decisión final del tribunal

El caso llegó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito que finalmente falló a favor del trabajador y desechó el amparo de la CFE.
El tribunal colegiado explicó que la pensión por incapacidad permanente parcial tiene un origen reparatorio por un daño ocasionado por un riesgo de trabajo, mientras que la pensión jubilatoria tiene un origen compensatorio y se otorga por el simple transcurso del tiempo, así como el desgaste físico producido por los años de servicios prestados.
En consecuencia, señaló el tribunal colegiado, ambas pensiones tienen una naturaleza jurídica diferente, que persiguen fines diferente y su otorgamiento se da por requisitos distintos.
Además, los magistrados precisaron que en el contrato colectivo de trabajo de la CFE no hay disposición alguna que prohíba, limite o condicione expresamente modificar o sustituir la pensión por incapacidad por riesgo de trabajo por una de naturaleza diversa más benéfica, como es la pensión jubilatoria.
Inclusive dicho contrato solamente condiciona esta mejora de la pensión siempre y cuando el trabajador continúe laborando, lo haga en su mismo puesto y alcance los requisitos necesarios, lo cuál si cumplió el empleado en cuestión.
Para el tribunal colegiado, que el trabajador pueda optar por la pensión más favorable es acorde con los principios de progresividad de la seguridad social y pro persona previstos en la Constitución.



