TEPJF atenderá impugnaciones sobre consejeros locales

23/09/2014 - 4:08 pm

México, 23 Sep. (Notimex).- El tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolverá en tiempo y forma las impugnaciones derivadas del proceso de elección y designación de los integrantes de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs), en las 18 entidades que celebrarán comicios en 2015.
El magistrado Flavio Galván informó que durante la sesión del organismo jurisdiccional a celebrarse este miércoles la Sala Superior resolverá casi una veintena de impugnaciones y, de ser necesario, sesionará el jueves o viernes.

Entrevistado luego de la inauguración de la exposición fotográfica “La democracia a través de los ojos de México”, expuso, “tenemos el tiempo para resolver todo oportunamente”, al recordar que el Instituto Nacional Electoral (INE), tiene como plazo legal hasta el 30 de septiembre para elegir a los 126 consejeros electorales locales.

Consideró que el organismo jurisdiccional deberá tener “mucho cuidado” en la aplicación del artículo 134 Constitucional y las leyes electorales para que no sean restrictivas o bien, se conviertan en ley mordaza.

“Si en un acto como el que se ejemplificaba en una entrevista alguien aprovecha para dar un informe de actividades y presentar su plan de trabajo para hacer candidato a determinado cargo, evidentemente debemos de tener mucho cuidado en analizar y calificar el caso concreto”, añadió.

Lo anterior, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la víspera un criterio para garantizar la equidad de las contiendas electorales, de tal suerte que los aspirantes no podrán “destaparse” o promover sus proyectos a través de entrevistas con medios de comunicación.

Entonces, dijo Galván Rivera, la Sala Superior deberá juzgar caso por caso “y no podría para un caso concreto dar una opinión, si el caso no lo tenemos”.

Consideró que la Sala Superior deberá “tener mucho cuidado en el caso concreto. Una es la norma, uno es el texto de la ley y otro es el caso particular que se presenta, debemos tener mucho cuidado en hacer realidad la libertad de expresión, la libertad de pensamiento y por otra parte, no incurrir en actos anticipados de campaña o de precampaña”.

Respecto del contenido del artículo 134 constitucional, que prohíbe a los servidores públicos utilizar recursos públicos para difundir su imagen con fines proselitistas, el magistrado recordó ante todo, se debe anteponer la conducta ética.

En este sentido, indicó, “el 134 es demasiado amplio, si vamos al texto de uno de sus párrafos lo que se prohíbe es usar los recursos públicos en beneficio de su imagen personal, hacer publicidad personal. La otra parte es la publicidad gubernamental que al hacer publicidad gubernamental no se lleve a cabo la promoción de la imagen personal”.

Flavio Galván expuso que hablar de la equidad en una contienda “es mucho más amplio”, pues, “no está ni en el párrafo Séptimo ni el Octavo del 134”.

De tal suerte que, “aquí ya viene una conducta ética que debe todo servidor público asumir, pero que no siempre la conducta ética o antiética significa que haya una infracción o una delito, es donde debemos tener mucho cuidado”, puntualizó.

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