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Contingencia otra vez...

La CAMe activa restricciones en el Valle de México tras alta concentración de ozono

22/05/2024 - 4:00 pm

Las autoridades recomendaron evitar hacer actividades al aire libre entre las 13:00 y 19:00 horas.

Ciudad de México, 22 de mayo (SinEmbargo).- La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) activó este miércoles, una vez más la Fase 1 y las restricciones correspondientes ante la Contingencia Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).

A través de un comunicado, la dependencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dio a conocer que a las 14:00 horas de este 22 de mayo se registraron concentraciones máximas de ozono de 158, 157 y 155 partes por billón (ppb) en las estaciones de Benito Juárez (BJU), Centro de Ciencias de la Atmósfera (CCA) y Pedregal (PED) respectivamente, ubicadas en las Alcaldías de Benito Juárez, Coyoacán y Álvaro Obregón en la Ciudad de México.

La CAMe decidió activar la Contingencia “con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de mañana”.

Es por ello que para el día de mañana, 23 de mayo, la circulación de los siguientes vehículos deberá de suspenderse entre las 5:00 y las 22:00 horas:

– Vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.

– Vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 1, 2, 4, 6 y 8; así como aquellos cuya matrícula esté conformada solo por letras.

– Vehículos de uso particular con holograma 0 y 00, engomado verde y terminación de placa 1 y 2.

– Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.

– Las unidades de reparto de gas LP a tanques estacionarios deberán de restringir la circulación al 50 por ciento de ellas.

– Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, excepto aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la Ciudad de México o del Estado de México.

– Los taxis con holograma de verificación 00, 0, 1 ó 2 que deban dejar de Circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

EXENCIONES

– Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.

– Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color verde y terminación de placa 1 y 2.

– Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.

– Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.

– Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.

– Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.

– Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.

– Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.

– Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).

– Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.

– Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

– Las motocicletas están exentas de la Fase I

La CAMe hizo un atento llamado a la población a mantenerse informada sobre la calidad del aire en la Zona Metropolitana del Valle de México, y adelantó que hoy por la tarde informará en un nuevo boletín cómo ha sido la evolución de este tema.

en Sinembargo al Aire

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