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Jenaro Villamil

25/04/2014 - 12:01 am

“Libertad en Internet”, la Promesa Falsa

“Habrá plena libertad en Internet”, prometieron y presumieron Emilio Gamboa Patrón, coordinador de la mayoría priista en el Senado, y GerardoRuiz Esparza, titular de la SCT. Dos viejos lobos de mar, conocidos de antaño, especialistas en el engaño y el control de daños. La declaración se hizo un día después de la intensa movilización digital […]

“Habrá plena libertad en Internet”, prometieron y presumieron Emilio Gamboa Patrón, coordinador de la mayoría priista en el Senado, y GerardoRuiz Esparza, titular de la SCT. Dos viejos lobos de mar, conocidos de antaño, especialistas en el engaño y el control de daños.

La declaración se hizo un día después de la intensa movilización digital en protesta contra de la Ley Peña Televisa –que pretenden aprobar en Senado hasta el 30 de abril- y de la marcha del Ángel hacia el Senado y las instalaciones de Grupo Televisa, convocados por cientos de jóvenes usuarios de las redes y ciberactivistas.

La misma promesa y el mismo caramelo envenenado ofreció el senador Javier Lozano, presidente de la Comisión de Comunicaciones. Su proyecto de dictamen de ley de telecomunicaciones y radiodifusión no elimina por completo las medidas restrictivas a los contenidos a internet, el bloqueo de señales y la geolocalización de dispositivos móviles. Más bien las matiza y las manda a otras leyes secundarias.

El PRI y la SCT no presentaron un documento distinto o alterno. Más bien están negociando en los mismos términos del documento de Lozano que, como buen expriista, le realizó al gobierno federal el trabajo adelantado.

Veamos los trucos:

1.-En el caso del artículo 145, referido a la neutralidad de la red, en el tema sobre “libre elección”, el documento de Lozano agrega un párrafo que según distintos especialistas prácticamente autoriza el bloqueo de señales de manera discrecional:

Los usuarios “podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, a petición expresa del usuario, o cuando medie orden de autoridad competente”.

Lozano afirmó en rueda de prensa que el bloqueo se permitiría “cuando medie orden judicial”, pero en la redacción de su texto indica “autoridad competente”. Según la abogada Irene Levy, presidenta de Observatel, una autoridad competente también puede ser una autoridad administrativa, no un juez.

2.-En el mismo artículo, el 145, sobre “no discriminación”, el documento de Lozano realiza una nueva redacción en la que ordena que los concesionarios y los autorizados que presten servicio de acceso a internet “se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicios”. Le agregó los verbos “inspeccionar” y “filtrar” y eliminó la frase “salvo cuando los mismos sean ilegales o ilícitos”.

3.-La propuesta de Lozano sí elimina, por completo, la frase polémica que estaba en la iniciativa del Ejecutivo federal sobre “Privacidad”, en el mismo artículo 145 que ordenaba que los concesionarios y prestadores de servicio de internet podían “bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, a petición expresa del usuario o cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad”.

Conocida como la principal violación a los derechos de los usuarios a la privacidad, esta orden desapareció en el artículo 145, pero se incorporó con una redacción nueva en el artículo 189, del apartado de “Colaboración con la Justicia”, en el cual se especifican las otras leyes secundarias que pueden ordenar el bloqueo de señales.

4.-En el documento de Lozano, la redacción nueva del artículo 189 establece que los concesionarios están obligados “en los términos que establezcan las leyes en la materia, a prestar auxilio a las instituciones federales y locales de procuración de justicia y a las policías que en la investigación de los delitos actúan bajo la conducción y mando del ministerio público, así como a las instancias de seguridad nacional, previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley de Seguridad Nacional”.

Estas mismas leyes, modificadas por el Congreso el año pasado y éste han sido criticadas por especialistas y defensores de derechos humanos por “criminalizar la protesta social”.

5.-La orden de geolocalización será una función nueva del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Según el artículo 190 del proyecto de Lozano este organismo realizará los lineamientos para “la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas”.

¿Por qué tiene que establecer el IFT lineamientos en materia de geolocalización? ¿Acaso no están contempladas en otras leyes como el código penal federal o la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada?

El truco radica en el artículo 290 modificado por Lozano y asumido por el PRI. Se le agrega el numeral IV en materia de sanciones. Los concesionarios y autorizados en los servicios de telecomunicaciones podrán ser sancionados por IFT en caso de “no cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley relacionadas con la Colaboración con la Justicia”.

En otras palabras, se agrega un ingrediente más de vigilancia y control sobre servicios de internet y telefonía convergente. Es un Big Brother descafeinado, pero no deja de ser un Big Brother.

 

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Jenaro Villamil
Reportero de Proceso, especialista en medios, editor de Homozapping.

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