Economía

EPN interpone controversia contra lineamientos sobre derechos de audiencias emitidos por el IFT

31/01/2017 - 2:06 pm

El Presidente Enrique Peña Nieto ordenó interponer una controversia constitucional para invalidar los lineamientos sobre la defensa de las audiencias, emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). En un mensaje a medios, la presidencia informó que la medida es contra ocho artículos que dan facultades al IFT.

Presidencia impugna regulación de audiencias de IFT. Foto: Presidencia.

Ciudad de México, 31 de enero (SinEmbargo).– El Presidente de México, Enrique Peña Nieto, ordenó interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional contra los lineamientos sobre derechos de audiencias, emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

En conferencia de prensa, Humberto Castillejos, consejero jurídico de la Presidencia precisó que la controversia va contra ocho artículos de la Ley de Telecomunicaciones debido a que  invadieron facultades que corresponden al Presidente de la República.

“La SCJN ya conoce del reclamo de Presidencia para invalidar los lineamientos del IFT que se consideran inconstitucionales”, expresó.

“Estos ocho artículos de la Ley de Telecomunicaciones invadieron facultades constitucionales que corresponden al Presidente del Presidente de la República”, señaló Castillejos.

El Gobierno federal lo que hace es solicitar a la SCJN que invaliden los lineamientos del IFT  “por tener un vicio de origen por estar fundamentados en artículos inconstitucionales”, precisó el funcionario.

Dichos artículos abordan principalmente sobre las facultades que la Ley dio al IFT para regular el derecho de audiencias.

El funcionario federal abundó: “cuando decimos que el vicio es de origen es porque consideramos que la ley no debió incluir, […] es un derecho humano, el derecho de las audiencias que es a su vez, parte del derecho de la información”.

“Los derechos de las audiencias, en términos del Artículo 6 de nuestra Constitución, son parte del derecho humano a la información y, por ende, cualquier regulación debe estar prevista en la Ley. En caso de requerirse ser detallada, precisada o proveer algo en la esfera administrativa, sería una competencia del Presidente de la República mediante el reglamento respectivo”, agregó.

Por tanto, apuntó, la regulación de los derechos de las audiencias no puede contenerse en Lineamientos Generales expedidos por el IFT, sino que deben de estar normados, regulados y previstos en la Ley, en términos de la Constitución y las Convenciones sobre derechos humanos. En caso de ser reglamentados, esto “correspondería al Presidente de la República, en los términos del Artículo 89, Fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

El IFT publicó el 21 de diciembre en el Diario Oficial el acuerdo del Pleno que emite los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias. Los lineamientos han sido cuestionados por considerar que “violan la libertad de expresión” y, en especial, por ordenar la “diferenciación entre la opinión pública y la noticia” en los espacios de radio y televisión concesionados.

En el artículo 15 de los lineamientos del IFT se establece que el presentador debe advertir si dará una opinión, lo cual abrió un debate entre varios sectores y partidos políticos porque aseguraban “constituía una restricción injustificada y desproporcionada al derecho fundamental de la libertad de expresión”.

Entre las acciones específicas que los lineamientos del IFT han generado polémica están: el uso de mensajes para diferenciar la publicidad del contenido programático; uso de mensajes para visibilizar la disponibilidad de servicios como subtitulaje oculto o la lengua de señas mexicanas; reglas específicas para la prestación del servicio de subtitulaje oculto y de la lengua de señas mexicana; elementos mínimos para las guías electrónicas de programación en el servicio de televisión restringida, y las acciones para diferenciar los hechos noticiosos de la opinión.

IFT ESPERA RESOLUCIÓN DE CORTE

Por su parte, el IFT manifestó que ante los señalamientos, celebran la utilización de los canales institucionales para que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que defina el alcance de los derechos y las facultades del Congreso de la Unión y del IFT en la materia.

El Instituto refirió que la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica sí reconoció los derechos de las audiencias, mismos que fueron establecidos expresamente en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como diversos mecanismos para su protección.

“La ley estableció el derecho a que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, el derecho a que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, así como la figura del defensor de audiencias y el deber de los concesionarios de contar con códigos de ética”, señaló.

De acuerdo con el IFT, ley también le ordenó emitir lineamientos en esta materia, lo que cumplió el pasado 29 de noviembre, después de un proceso de consulta pública y un amplio análisis de las mejores prácticas internacionales.

 

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video