La Reforma de Energía obliga a rentar o ceder la tierra si hay hidrocarburos abajo; y si no, se expropia a ciudadanos

17/07/2014 - 12:05 am
Foto: Cuartoscuro
Legisladores cambiaron la palabra “expropiación” por “servidumbre legal”, pero el concepto no cambia la esencia denuncian expertos y activistas. Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 17 de julio (SinEmbargo).– Es mentira que al eliminar la palabra “expropiación” en la Reforma Energética del Presidente Enrique Peña Nieto, los propietarios de tierras ejidales, comunales o pequeños productores agrícolas tengan mayor cereza jurídica, denunciaron expertos en la materia y legisladores de izquierda.

Por el contrario, advirtieron que priistas y panistas sólo quitaron la palabra “expropiación” para evitar que los campesinos se inconformaran, pero incluyeron la figura de “servidumbre legal”, que –aseguraron– es más grave porque atenta contra el derecho de la propiedad de los ciudadanos.

Con la servidumbre legal se obligará a los propietarios a “prestar” sus tierras a las empresas privadas, cuando exista la sospecha de que hay hidrocarburos en el subsuelo, a cambio de una renta no determinada en la legislación secundaria, explicó Aroa de la Fuente López, investigadora de Fundar, Centro de Análisis e investigación.

Agregó que esta situación será muy grave para los dueños de terrenos,  ya que la propia legislación secundaria los obliga a llegar a un “acuerdo”, con la intermediación del gobierno federal; y en caso de que no se pueda alcanzar ningún acuerdo, prácticamente les será arrebatado su territorio, porque la reforma estableció en la Constitución que la actividad petrolera es un asunto prioritario por ser de interés social.

“Al fin y al cabo lo que está diciendo la Ley de Hidrocarburos es que las actividades petroleras son  prioritarias y que la población  va a tener que ceder su territorio, sí o sí, para la realización de esta actividad cuando las empresas y el Estado así lo consideren”, afirmó la investigadora.

“Así ha funcionado: se coacciona a la población al decirle ‘o nos rentas tu terreno o nos lo cedes por tanto dinero, o te lo vamos a expropiar y te vamos a pagar mucho menos’”, afirmó.

Por otra parte, dijo, la “servidumbre legal” lejos de beneficiar a los propietarios de la tierra mediante el pago de una renta periódica, beneficiará a las empresas petroleras quienes simplemente podrán pagar montos para ellos insignificantes por el uso de un terreno, y cuando se agoten los hidrocarburos se irán a explotar otros territorios, sin hacerse cargo de las afectaciones físicas y ambientales dejadas atrás en los terrenos explotados.

“A las empresas les va a convenir tener este tipo de figura que es una renta en la que en tres o cinco años, cuando decline el pozo, pueden dejar de pagar la renta e irse a otro territorio, siempre en función de sus necesidades”, afirmó Aroa de la Torre.

Por su parte, el Senador perredista Rabindranath Salazar Solorio, secretario de la Comisión de Energía, afirmó que con esta falta de respeto a la propiedad comunal por parte del gobierno federal se pasará por encima de la propiedad privada. Pero no sólo eso, también dijo que se pasará por encima de las reservas ecológicas o las zonas arqueológicas en cuyo subsuelo haya hidrocarburos.

“A pesar de que dicen que no es una expropiación, sí lo es, si no hay un acuerdo entre el particular con la empresa trasnacional que vaya a hacer uso de la tierra para poder pasar sus líneas de tendido, de ducto o para perforar pozos de gas shale o de petróleo, eventualmente el Estado podrá hacer la expropiación, para dársela a un tercero”, afirmó el legislador del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Esto fue confirmado por los especialistas jurídicos de Greenpeace, quienes tras analizar el dictamen que se pondrá a consideración del Pleno del Senado en la sesión de este jueves, sigue abierta la posibilidad de una expropiación, aunque se cambió el término por “servidumbre legal”, como un simple eufemismo.

“En pocas palabras lo que hicieron fue: quitar la palabra para que no se viera físicamente en el documento, pero jurídicamente sigue estando presente el que la autoridad al interpretar ese positivo normativo pueda utilizar la Ley de Expropiación”, advirtió Alberto Rojas Rueda, vocero de la campaña de Energía y Cambio Climático de Greenpeace.

ALERTA DE DESPOJO

Desde que se aprobó la reforma constitucional en materia energética, expertos habían alertado que la redacción de uno de los transitorios abría la posibilidad de que las tierras de pequeños productores agrícolas, en cuyo subsuelo yacen miles de millones de dólares en energéticos, fueran despojadas a favor de las empresas trasnacionales.

David Bahen, doctor en Física Teórica, detalló desde antes de que se conociera el contenido de la legislación secundaria que las grandes empresas trasnacionales petroleras y de explotación de gas shale requieren seguridad jurídica para apropiarse de grandes extensiones de tierra y mar, a fin de realizar las actividades que les permitirá la Reforma Energética.

“En la tierra se tiene previsto como una de las grandes apuestas de este gobierno, la exploración y explotación del gas de lutitas. Eso significa una exploración masiva, es decir miles de pozos, en grandes extensiones de terreno, lo que significa su apropiación, por allí empieza el despojo”, aseguró el también ex dirigente obrero del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM).

Esa alarma se concretó con la redacción del artículo 96 de la recién creada Ley de Hidrocarburos. Porque confirma que: “Las actividades de Exploración y Extracción se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas”.

Para garantizar que ningún interés particular esté por encima del interés de la Nación cuando se trate de la industria de hidrocarburos, el mismo Artículo 96 dice:

“Procederá la constitución de servidumbres legales, o la ocupación o afectación superficial necesarias, para la realización de las actividades de la industria de Hidrocarburos, conforme a las disposiciones aplicables en los casos en los que la Nación lo requiera”.

El dictamen aprobado el martes en comisiones unidas eliminó la frase “la expropiación de los terrenos” necesarios para la realización de las actividades de la industria.

ASÍ FUNCIONARÁ LA EXPROPIACIÓN ENCUBIERTA

Protesta de Greenpeace contra extracción de gas shale. Foto: Cuartoscuro
Protesta de Greenpeace contra extracción de gas natural. Foto: Cuartoscuro

La Ley de Hidrocarburos contiene un capítulo dedicado al “uso y contraprestación superficial”.

En el Artículo 100 se abre el abanico de posibilidades para negociar los terrenos por donde pasarán los ductos o se abrirán pozos para la extracción de combustible fósil.

Se estipula que la contraprestación, los términos y las condiciones para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos serán negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los Asignatarios o Contratistas. Tratándose de propiedad privada, además podrá convenirse la adquisición”.

A solicitud de los senadores de Acción Nacional (PAN) se agregó a la propuesta del Presidente Peña la posibilidad de que una comunidad o los propietarios de un territorio ejidal sean informados sobre el interés de una empresa por ocupar sus tierras.

“El Asignatario o Contratista deberá mostrar y describir el proyecto que planea desarrollar […]; atender las dudas y cuestionamientos del propietario o titular del terreno, bien o derecho de que se trate, de manera que entienda sus alcances, así como las posibles consecuencias y afectaciones que se podrían generar”, dice la fracción segunda del Artículo 101.

Los contratistas deberán notificar a las Secretarías de Energía (Sener) y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) del inicio de las negociaciones. Las empresas privadas podrán emplear las figuras de “arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compraventa, permuta y cualquier otra que no contravenga la ley”, según se lee en el párrafo quinto del mismo artículo 101.

La contraprestación deberá cubrir, según sea el caso:

a) El pago de las afectaciones de bienes o derechos distintos de la tierra, así como la previsión de los daños y perjuicios, que se podrían sufrir con motivo del proyecto a desarrollar.

b) La renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la tierra.

c) Tratándose de proyectos que alcancen la extracción comercial de hidrocarburos, un porcentaje de los ingresos que correspondan al asignatario o contratista en el proyecto en cuestión, después de haber descontado los pagos que le correspondan al Estado mexicano.

Los pagos de las contraprestaciones que se pacten podrán cubrirse en efectivo y, en su caso, mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Compromisos de contratación. Esto incluye que familiares o miembros de la comunidad sean contratados en los proyectos.

b) Adquisición de bienes e insumos o de servicios fabricados.

c) Compromisos para formar parte de proyectos y desarrollos en la comunidad o localidad.

d) Cualquier otra prestación que no sea contraria a la ley, o una combinación de las anteriores.

COACCIÓN MEDIANTE TRIBUNALES PARA LLEGAR A ARREGLOS

Para la especialista de Fundar, Aroa de la Torre, La Ley de Hidrocarburos establece que los propietarios podrán vender sus terrenos a las empresas petroleras que se denomina servidumbre o en su caso expropiarlas a favor de las empresas.

“La expropiación sigue vigente, de hecho la Ley de Hidrocarburos establece que habrá estas dos figuras para utilizar el territorio en favor de la industria. En caso de que las poblaciones no quieran negociar voluntariamente a negociar con las empresas la renta de sus tierras, el Estado las podrá obligar, ya sea a través de una resolución judicial o de un decreto administrativo a que la renten obligatoriamente bajo esta figura que se llama servidumbre”, sostuvo.

La expropiación históricamente es una figura que se utiliza para presionar a los propietario de terrenos a negociar con las empresas, porque en caso de no tener acuerdo monetario, se corre el peligro de que se expropie el terreno con un valor mucho menor al del valúo original.

Para Greenpeace, esto se trata de un mecanismo tramposo porque a será de la SEDATU tiene la obligación de promover el acuerdo entre las partes y se generan varias opciones para ello, al final, si no existe un acuerdo serán los tribunales quienes definirán en última instancia.

“El nuevo mecanismo que proponen es un mecanismo tramposo, porque en realidad no deja de estar presente la sombra de la expropiación, porque en el marco legal aplicable lo deja a la interpretación de la autoridad en última instancia. Es decir, si no llegan a una cuerdo, en última instancia, pueden llegar a la expropiación administrativa”, advirtió Alberto Rojas, vocero de la campaña de Energía y Cambio Climático de Greenpeace.

En el artículo 106 de la Ley de Hidrocarburos se estipula que en caso de no existir un acuerdo entre las partes, transcurridos ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha de recepción del escrito en que la empresa expresó su interés por adquirir un terreno el Asignatario o Contratista podrá:

a)      Promover ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario competente la constitución de la servidumbre legal de hidrocarburos a que se refiere el artículo 109 de esta Ley, o

b)      Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano una mediación que versará sobre las formas o modalidades de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, así como la contraprestación que corresponda.

En el Artículo 107 se estipula que en caso de no haber arreglo, corresponderá la mediación entre las partes a la SEDATU, la cual escuchará a las partes y sugerirá la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación que concilie sus intereses y pretensiones, según las características del proyecto y buscará que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria, procurando mejorar su comunicación y futura relación”.

En esto también se observó un riesgo, “la SEDATU no va a actuar de manera imparcial, sino en todos los casos estas autoridades que deberían actuar por el bien común y garantizar derechos humanos, van a estar actuando con la finalidad de favorecer que se aprovechen los beneficios de la industria de hidrocarburos”, afirmó el especialista de Greenpeace.

RESPONSABLE SOLIDARIO

Foto: Francisco Cañedo, SinEmbargo
La Ley de Hidrocarburos fue aprobada el pasado martes 15 de julio en Comisiones del Senado. Foto: Francisco Cañedo, SinEmbargo

En la recién creada Ley de Hidrocarburos se pretende regular los acuerdos que alcancen los contratistas con los propietarios o titulares de bienes y derechos de los terrenos en que deban realizarse las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

Lo anterior es considerado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) como un avance “sin precedente” en el régimen jurídico, pues se reconoce por primera vez en ley los pagos que deberán cubrirse a los propietarios por los trabajos que se realicen.

No obstante, debido a la complejidad técnica que puede implicar la determinación de los porcentajes a los que se ha hecho referencia, se propone facultar a la Secretaría de Energía para elaborar las metodologías, parámetros y lineamientos que podrán servir de referencia de tal forma que no represente una carga desproporcionada a las actividades de las empresas internacionales.

No obstante Greenpeace observó riesgos en la contraprestación se realice como una renta periódica para el dueño de la propiedad. Como socio sería responsable solidario y esto qué es, esto es muy grave

“Hacer responsable solidario a un dueño al asociarlo con el dueño de una empresa para obtener un beneficio aunque sea con el uno por ciento, implica que en caso de que hubiera un daño ambiental, ya sea por un accidente, por un derrame o porque al finalizar la operación, el terreno quede contaminado, es responsabilidad de la empresa y si uno de los dueños de la empresa es un ejidatario, aunque sea de uno por ciento, es corresponsable del daño ocasionado”.

Aclaró que en caso de que el Estado mexicano demande la reparación del daño puede pasar que la empresa trasnacional pueda contar con un bufet jurídico que lo saque del apuro, mientras que  un ejidatario, comunero o pequeño propietario tiene menos capacidad de defensa ante una sanción.

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