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¿Con qué intención se filtró? Presidencia critica a SCJN por proyecto sobre Plan B

02/05/2023 - 4:37 pm

El Gobierno federal exhortó a la Suprema Corte a iniciar con una indagatoria interna con el fin de deslindar responsabilidades ante la presunta filtración hacia medios de comunicación sobre el proyecto resolutivo contra el Plan B Electoral.

Ciudad de México, 2 de mayo (SinEmbargo).- La Presidencia de la República cuestionó la filtración del proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán para invalidar la primera parte del Plan B de la Reforma Electoral por supuestas irregularidades.

En un comunicado, el Gobierno mexicano señaló que, si bien al Acuerdo General número 18/2006, los proyectos de sentencias de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) constituyen información reservada, entonces quién pudo haber filtrado el documento de sentencia y con qué propósitos.

“¿A cambio de qué se entregó la información reservada? La filtración de información ¿afecta o no el principio de imparcialidad de los demás jueces constitucionales? ¿Es causa de responsabilidad grave la divulgación indebida de esta información? Son cuestionamientos que la SCJN debe responder al pueblo de México”, señaló la Presidencia.

Señaló que el acto de la Suprema Corte fue de irresponsabilidad y no de transparencia, ya que dicho procedimiento judicial continúa en trámite y no ha sido incluido en la lista oficial de asuntos a resolver en el pleno, lo cual viola el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, citando al númeral 2.5 que prohíbe a las y los ministros, así como otros funcionarios judiciales divulgar cualquier opinión que implique prejuzgar sobre algún asunto público.

La SCJN concedió al INE una suspensión a la entrada en vigor del “Plan B”. Foto: SCJN

“El artículo 206, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prohíbe, entre otras conductas, usar, sustraer o divulgar, total o parcialmente, la información que se encuentre bajo la custodia de los servidores públicos”, sentenció.

También refirió al artículo 225, fracción XXVIII, del Código Penal Federal, el cual establece que comete delito en contra de la administración de justicia aquel servidor público que dé a conocer, a quien no tenga derecho, documentos, cosntancias o información que obren en un proceso judicial.

“Cabe resaltar que la SCJN no difundió de forma institucional el proyecto de sentencia, sino que lo entregó clandestinamente a un medio de comunicación, lo cual contamina el proceso deliberativo de los integrantes del pleno, pues los demás ministros no conocían el proyecto que se divulgó ante la opinión pública, lo cual trasciende de manera negativa al principio de imparcialidad previsto en el artículo 17 constitucional”.

La Presidencia señaló que espera que la SCJN inicie, de oficio, la investigación interna correspondiente con el fin de deslindar responsabilidad y evitar este tipo de conductas.

El Ministro Alberto Pérez Dayán propuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación anular la primera parte del Plan B de la Reforma Electoral, impulsado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador. Actualmente, dicha sección se encuentra suspendida y no aplicará para las próximas elecciones de junio en el Estado de México y Coahuila.

El proyecto de sentencia del Ministro considera que existen seis violaciones graves al procedimiento legislativo, por lo que propone invalidar las reformas a leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas.

La propuesta señala que hubo irregularidades a los reglamentos internos de las Cámaras de Diputados y Senadores, y que las faltas son de tal gravedad que violan los artículos 71 y 72 de la Constitución.

“Al resultar fundado el concepto de invalidez relativo a la violación del procedimiento legislativo, lo procedente es declarar la invalidez total del decreto impugnado, por lo que resulta innecesario emprender el estudio de los restantes conceptos de invalidez”, señaló.

Dichas faltas y violaciones al procedimiento legislativo no serían “superables”, por lo que afectarían de manera sustancial el principio de deliberación entre las partes.

“La gravedad de tales infracciones en conjunto permite concluir con la invalidez del decreto cuestionado, por violación directa a los artículos 71 y 72 de la Constitución federal, esto porque la iniciativa no se conoció a tiempo, ni se publicó con la anticipación debida para su discusión en la Cámara de origen, dada la inobservancia a las disposiciones contenidas en el reglamento de cada Cámara, desconociéndose con ellos el principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a la representación popular”, dijo.

De esta forma, Pérez Dayán solicitará al pleno declarar inconstitucional el Plan B de la Reforma Electoral, para lo cual, requiere de ocho votos de sus compañeros de la Corte.

en Sinembargo al Aire

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