México

La SCJN rechaza la impugnación de legisladores del Edomex contra la llamada “Ley Eruviel”

06/03/2017 - 3:11 pm

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sobreseyó [resolución que suspende un proceso por falta de causas] la acción de inconstitucionalidad ya que el Congreso del Estado de México constituye una mayoría parlamentaria facultada para derogar, modificar o reformar la norma impugnada. La polémica ley, que fue elaborada por el Gobernador Eruviel Ávila Villegas y aprobada por los legisladores locales el pasado 17 marzo, permitiría a las autoridades de la entidad disolver manifestaciones civiles mediante el uso de la fuerza en caso de hallarlas ilegales o causantes de romper la paz y el orden.

Ciudad de México, 6 de marzo (SinEmbargo).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad que interpusieron diputados del Estado de México en contra la llamada “Ley Eruviel”, la cual regula el uso de la fuerza pública en esa entidad.

La Corte sobreseyó [resolución que suspende un proceso por falta de causas] la acción de inconstitucionalidad ya que el Congreso estatal constituye una mayoría parlamentaria facultada para derogar, modificar o reformar la norma impugnada.

Al iniciar la revisión de las acciones de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, el Alto Tribunal desechó la primera, interpuesta por 51 diputados de la LIX Legislatura mexiquense y admitió y comenzó la discusión de fondo de las promovidas por los presidentes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, respectivamente.

En su resolución, la SCJN determinó que la demanda de los legisladores es improcedente, puesto que constituyen el 68 por ciento, esto es, más de las dos terceras partes de los integrantes de ese cuerpo legislativo.

“Debido a ese porcentaje, están facultados para formular una iniciativa que pudiera culminar con la derogación, modificación o reforma de la norma cuya invalidez plantean en este asunto, en la medida que su análisis sobre la misma, (ya originaria o debido a una nueva reflexión) sea en el sentido de que la ley contraviene la Constitución Federal”, explicó la Corte en un comunicado.

Al respecto, el fallo precisa que la intención del Constituyente Permanente al establecer la acción de inconstitucionalidad, para el caso de las legislaturas, fue prever una vía para que las minorías legislativas puedan lograr que las normas establecidas por las mayorías se contrasten con la Constitución a fin de ser consideradas válidas.

En ese sentido, la sentencia explica que por “minorías” legislativas deberá entenderse aquellas que tienen como base un 33 por ciento, pero que no cuentan con la fuerza necesaria para modificar, por medio del propio proceso legislativo, la norma general que pretenden impugnar en la acción de inconstitucionalidad (para lo cual deberá atenderse al porcentaje de votos que se requiera en cada caso para reformar la ley).

La resolución destaca, de manera adicional, que la solicitud de que la SCJN se pronuncie sobre la invalidez de la citada ley, bajo los “motivos de invalidez” hechos valer por los integrantes de la referida legislatura, se traduce realmente en una consulta o solicitud de opinión consultiva, lo cual no corresponde resolver al Máximo Tribunal en términos de los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Corte precisó que ese tampoco es el fin de una acción de inconstitucionalidad, que se instaura como un juicio con partes contendientes y donde se dicta un veredicto a partir de argumentos jurídicos formales que llevan a la confrontación de las normas cuestionadas en el texto supremo, lo cual difiere diametralmente de una opinión o parecer jurisdiccional.

Respecto de las otras demandas promovidas por los presidentes de la CNDH y la CODHEM, la SCJN consideró que los promoventes cuentan con legitimación para ello, de acuerdo con lo previsto por el artículo 105 de la Constitución Federal.

LA POLÉMICA LEY

La polémica ley, que fue elaborada por el Gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, y aprobada por el Congreso local el pasado 17 marzo, permitiría a las autoridades de la entidad disolver manifestaciones civiles mediante el uso de la fuerza en caso de hallarlas ilegales o causantes de romper la paz y el orden.

El artículo 8 de la legislación faculta el uso de armas letales a los agentes policiacos en casos “estrictamente inevitables”.

“Cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de las personas y la del elemento, éstos podrán hacer uso intencional de armas letales. Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga, así como en el caso de resultar insuficientes las medidas menos extremas para lograr dichos objetivos”, detalla el artículo.

La legislación detalla también que el uso de la fuerza pública podrá aplicarse en asambleas, reuniones o manifestaciones que se realicen en lugares públicos y que se vuelvan violentas.

La “Ley Eruviel” permite también el uso de esposas rígidas, semirrígidas, candados de pulgares y cinturones plásticos; y de armas intermedias como el bastón PR-24, tolete o su equivalente. También avala el uso de dispositivos de descargas eléctricas, inmovilizadores, sustancias irritantes en aerosol, equipo autoprotector, como cascos, chalecos y medios de transporte a prueba de balas.

Desde su aprobación, la ley generó críticas de organizaciones sociales que vieron en ésta la intención del Gobierno del Estado de México de reprimir los movimientos sociales y de pretender ser un experimento para luego replicarla en otras entidades federativas.

José Antonio Lara Duque, abogado y coordinador general del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL), declaró en una entrevista con SinEmbargo que “la Ley no es ningún instrumento apegado a derechos humanos, pues lo único que podría dejar es que haya ejecuciones extrajudiciales. En especial, asesinatos contra personas defensoras de derechos humanos, y lo peor de todo, serán homicidios legalizados”.

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