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Greenpeace

09/04/2018 - 12:02 am

Los vacíos de la Iniciativa de la Ley General de Biodiversidad

Por María Colín* En estos momentos se está discutiendo en la Cámara de Diputados la aprobación de la Minuta de la Iniciativa de la Ley General de Biodiversidad, remitida para su revisión por el Senado a finales del año pasado. En ese contexto y en caso de ser aprobada no podemos dejar de preguntarnos ¿realmente […]

Desde Greenpeace vemos innecesario desmantelar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente al eliminar más de 50 de sus artículos, abrogar la Ley General de Vida Silvestre y estrenar un sistema de mercantilización de los recursos genéticos. Foto: Cuartoscuro

Por María Colín*

En estos momentos se está discutiendo en la Cámara de Diputados la aprobación de la Minuta de la Iniciativa de la Ley General de Biodiversidad, remitida para su revisión por el Senado a finales del año pasado. En ese contexto y en caso de ser aprobada no podemos dejar de preguntarnos ¿realmente estarán los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y los pueblos indigenas suficientemente protegidos por la Semarnat?

Esta propuesta busca integrar genes, especies y hábitats en un solo marco. México es una Nación pluricultural y megadiversa que la hace rica en flora y fauna, ecosistemas y por tanto en riqueza genética y saberes ancestrales que se han transmitido por generaciones. La visión colectiva de estos recursos y conocimientos está ausente de esta propuesta que busca -a partir de la firma de México del “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización- brindar seguridad jurídica a los usuarios de los mismos, como son empresas biotecnológicas, farmacéuticas, etc., que buscan ejercer actos de dominio sobre esos recursos genéticos (RG), sus derivados o el conocimiento tradicional asociado (CTA) al recurso, para su utilización y protección mediante esquemas de patentamiento.

Desde Greenpeace vemos innecesario desmantelar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente al eliminar más de 50 de sus artículos, abrogar la Ley General de Vida Silvestre y estrenar un sistema de mercantilización de los recursos genéticos – entendido como “todo material genético, con valor real o potencial, de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia” — y de los conocimientos tradicionales asociados a los RG propiedad de los pueblos o comunidades indígenas y campesinas — “conocimientos dinámicos y en constante evolución que se crean en un contexto tradicional, se preservan colectivamente y se transmiten de generación en generación” -, aunque lejos de su efectiva conservación.

A partir de la emisión de registros, autorizaciones y certificaciones, la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) será la encargada de que las empresas y en general, usuarios de los RG y/o CTA, gocen de certeza jurídica mediante estos actos administrativos; pero además de garantizar, en teoría, el reparto justo y equitativo en los beneficios, mediante condiciones mutuamente acordadas entre los pueblos o comunidades indígenas y locales, en su carácter de proveedores, y los usuarios, mediante previo acuerdo entre las partes.

En teoría, insisto, esta Iniciativa de LGB tendría como objetivo de política nacional en materia de biodiversidad (art. 14) su “protección, restauración y manejo, de forma tal que se logre mantener un flujo constante de bienes y servicios ecosistémicos cuya conservación y aprovechamiento sustentable permitan satisfacer las necesidades humanas e impulsar el bienestar de la población rural y urbana en el corto, mediano y largo plazos, como mecanismo estratégico fundamental para el desarrollo del país en condiciones de sustentabilidad”. La pregunta es si un acelerado proceso de mercantilización de la naturaleza, incluyendo sus recursos genéticos y conocimientos ancestrales, no llevará al país a un acelerado proceso de erosión genética derivado de su expoliación.

Debemos mencionar la preocupación que genera que solo 30 artículos — divididos en cinco capítulos del titulo segundo de la Iniciativa — pretenda alejarnos de este riesgo. Por ejemplo, el art. 30, de la conservación de la diversidad genética, remite a la implementación de la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad, en lo que resulte aplicable, en vez de desarrollar instrumentos en la legislación misma, conociendo que las estrategias enmarcadas fuera de la ley son llamados a misa. Resulta lamentable que la Iniciativa dedique solo dos artículos (30-31) para hablar de la conservación de la diversidad genética y solo haga un llamado a que el “desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y liberación de organismos” se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la biodiversidad. La misma sensación de vacío deja el titulo segundo relativo al uso sustentable de la diversidad genética, que: insta a la Semarnat a realizar campañas de difusión acerca de la importancia de los RG y CTA (art. 32); que prohibe expresamente autorizaciones y permisos sobre especies y subespecies de fauna silvestres nativas, no asi de flora sin que sepamos la razon de esta distinción (art. 33); y que más allá de referir a uso sustentable de la diversidad genética, en realidad señala formalismos contractuales para “garantizar” el reparto de beneficios en condiciones mutuamente acordadas (art. 34). Misma critica es aplicable al art. 35, por el que Semarnat debe adoptar medidas administrativas y de política apropiadas, eficaces y proporcionales sobre cuestiones contractuales. El art. 36 enlista la información mínima que deben contener los contratos de las autorizaciones de acceso y transferencia de RG, y certificados de cumplimiento, salvo aquella que sea confidencial.

Los siguientes tres capítulos de la Iniciativa son copiados del Protocolo de Nagoya en cuanto a: acceso a recursos genéticos (arts. 37-39), acceso a conocimientos tradicionales asociados a RG (arts. 40-45) y participación justa y equitativa en los beneficios (arts. 46-49) se refiere. Donde la Semarnat “procurará” la participación conjunta para el acceso de los RG o CTA, y sus beneficios, cuando los mismos se encuentren dentro del territorio de varios pueblos o comunidades indigenas (arts. 39 y 41), lo que deja entrever la dificultad de intentar mercantilizar recursos comunes, y la futura conflictiva socio-ambiental entre comunidades y pueblos que comparten los mismos recursos y saberes y que no recibirán beneficios monetarios o de otro tipo, frente a otras que si.

Finalmente si bien la Iniciativa de LGB menciona la importancia de los RG para la alimentación y la agricultura y su papel con relación con la seguridad alimentaria, así como la posibilidad de canalizar beneficios derivados de la utilización de estos RG hacia la conservación de la biodiversidad, no detalla como garantizar algo tan vital para proteger y garantizar derechos humanos de personas, pueblos o comunidades indigenas y locales como son: el derecho a gozar de un medio ambiente sano, alimentación, la biodiversidad y principios como el precautorio e “in dubio pro natura”.

Semarnat, con opinion de la Comision Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), será la oficina despachadora y registradora de autorizaciones de acceso a RG y de CTA, entre proveedores (pueblos indigenas que quieren venderlos para obtener un beneficio) y empresas farmaceuticas, biotecnologicas, etc., donde supuestamente, bajo un equilibrio de fuerzas y en condiciones de “equidad y justicia”, las partes pactaron mutuamente las condiciones de compra-venta. ¿A futuro, Semarnat dirá algo cuando, bajo un criterio discrecional, considere condiciones de injusticia e inequidad para los pueblos o comunidades indigenas? Queda en duda.

Los legisladores tienen la oportunidad histórica de detener el desaseado proceso legislativo que conllevó desde un inicio la Iniciativa de Ley General de Biodiversidad al no consultar previamente a las comunidades o pueblos indígenas y equiparables, requisito indispensable para sanear este proceso al violar el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indigenas y tribales y el articulo 2º de nuestra Constitución federal dado que es un proyecto de ley que conllevara impactos significativos para las comunidades y pueblos indigenas y la sociedad en general. Esperamos que actúen en aras del interés público, o bien que asuman el costo político y socio ambiental si votan a favor de la misma.

*María Colín es campañista legal de Greenpeace México

Más información en www.greenpeace.org.mx
FB: Greenpeace México
TW: @greenpeacemx

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