México

Avanza blindaje contra PJ

Comisiones del Senado avalan reforma a Ley de Amparo para evitar suspensión de obras

10/04/2024 - 10:29 pm

Con una intensa discusión entre senadores oficialistas y de oposición, la iniciativa que busca modificar artículos de la Ley de Amparo fue aprobada con 19 votos a favor y 13 en contra, por lo que será turnada a la Mesa Directiva del Senado para su discusión en el Pleno.

Ciudad de México, 10 de abril (SinEmbargo).- Las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República aprobaron reformas a la Ley de Amparo que le impide a los jueces otorgar suspensiones de normas con efectos generales, esto con el fin de evitar que representantes del Poder Judicial tumben iniciativas ya aprobadas por el Poder Legislativo.

A pesar del fuerte descontento por parte de la oposición, la cual tachó de inconstitucionalidad a la iniciativa, las reformas fueron avaladas esta tarde con 19 votos a favor y 13 en contra, en su mayoría por senadores del PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.

La reforma presentada por el morenista Ricardo Monreal fue señalada como una “revancha legislativa” en contra de los jueces que han admitido amparos para suspender reformas y obras prioritarias de esta Administración.

“No nos engañemos, la reforma es una suerte de retaliación, de venganza, si se me permite el uso de esta figura, del oficialismo contra los juzgadores que otorgaron suspensiones contra la aprobación de la reforma eléctrica de 2021. Es una forma de decir: vamos a quitarle a los jueces la posibilidad de hacer esto que no estamos de acuerdo”, denunció Claudia Ruiz Massieu.

“Está enojado el Gobierno porque le sacaron resoluciones, específicamente en la Ley de la Industria Eléctrica, que fue debatido en la Corte, que se quedaron a un voto, un tema polémico y luego vino un juez y la tumbó. Está enojado por el tema de la militarización y otros temas”, agregó el panista Damián Zepeda.

Por su parte, Olga Sánchez Cordero, Senadora morenista y presidenta de la Comisión de Justicia, alegó que la reforma suprime la suspensión, ya que en el Artículo 129 de la Ley de Amparo existe una amplia gama de medidas cautelares.

“Es contradictorio en sí mismo porque tenemos 13 fracciones en donde no se puede conceder la suspensión y luego un párrafo en donde dice: ah, ¿pero sabes qué? Sí pueden conceder la suspensión de todas estas fracciones: lenocidio, cada de vicios, etc, etc, sí la puedes conceder cuando a tu juicio, juzgador, esté de por medio el interés social o contraviene disposiciones de orden público”, indicó.

Es por ello que la Ministra en retiro se pronunció a favor de impedir a los jueces dictar suspensiones con efectos generales a reformas, iniciativas y obras públicas ya aprobadas.

De forma contraria, la Senadora de Movimiento Ciudadano, Laura Ballesteros, también se posicionó en contra de la iniciativa, pues advirtió que la reforma daña los derechos de los ciudadanos y la división de poderes.

“Si nosotros desaparecemos la forma en la que hoy el amparo se presenta, especialmente bajo la figura de la ampliación hacia los derechos generales, lo que vamos a hacer es dejar en desprotección absoluta a la población”, apuntó.

Con su visto bueno, la iniciativa, la cual pretende modificar los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo —la cual es reglamentaria a los 103 y 107 constitucionales—, ahora será turnada a la Mesa Directiva del Senado de la República para su discusión. Senadores opositores apuntaron que, en caso de ser aprobada en el Pleno, la impugnarían ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El Diputado Juan Ramiro Robledo, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, presentó una iniciativa que pretende la declaración en automático de constitucionalidad de alguna reforma impugnada con tan sólo cuatro votos de los 11 ministros de la Suprema Corte. Esta reforma haría que sea incontrovertible.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación vía Cuartoscuro

Establece que, cuando el pleno de la SCJN no sea capaz de declarar la inconstitucionalidad de una reforma tras no alcanzar los ocho votos necesarios que la Constitución exige, en automático se declare válida y, por lo tanto, no se pueda proceder juicio o recurso alguno.

Asimismo, supone dejar sin efecto los amparos en trámite a reformas que no pudieron declararse inconstitucionales que no alcanzar los ocho votos de 11 ministros.

Actualmente, la Ley establece que deben de existir esos ocho votos necesarios para declarar una reforma inconstitucional; sin embargo, si estos no se alcanzan, no se invalida la iniciativa, pero también se permite la presentación de recursos legales para apelarlo, hecho que busca eliminar la propuesta del morenista.

Dicha iniciativa responde al reciente caso del pasado 31 de enero, cuando la Suprema Corte declaró inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, propuesta por el Presidente López Obrador, ya que consideró que “vulnera los principios de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable”.

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video