México
La Consejería Jurídica de Presidencia había interpuesto un impedimento, en el que manifestó que Laynez Potisek no revise la acción de inconstitucionalidad, luego de que la Cámara de Diputados aprobara la desaparición de los fideicomisos; hoy, esa petición fue rechazada por la Corte.

¿Y si los elegimos?

Los juzgadores se eligen, auditan y votan entre ellos. ¿Llegó la hora de votarlos?

25/03/2023 - 7:09 pm

Actualmente, el Consejo de la Judicatura Federal se encarga del nombramiento y asignación de los jueces y magistrados, mientras que en el caso de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Presidente quien propone una terna al Senado y éste aprueba las designaciones.

Ciudad de México, 25 de marzo (SinEmbargo).– Una iniciativa de Morena para modificar el artículo 94 de la Constitución para que los jueces, magistrados y ministros sean elegidos mediante el voto popular generó diversas reacciones en la opinión pública, unas en contra y otras a favor de democratizar el Poder Judicial en México.

Alejandro Armenta Mier, militante de Morena y presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, fue quien presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 94 de la Constitución, con lo que se podría elegir a jueces, magistrados y ministros en los términos que disponga la ley electoral.

Con su iniciativa de proyecto de decreto, el presidente de la Mesa Directiva del Senado buscaría modificar más apartados de la Constitución, adicionando el artículo 12 bis y reformar los artículos 22, 106, 108, 109 y 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); así como la reforma del artículo 179, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF).

La Ministra Norma Piña al asumir la Presidencia de la Suprema Corte. Foto: SCJN.

El artículo 94 actualmente establece: Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.

El texto se modificaría de la siguiente manera si se aprueba la iniciativa: Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito. La elección del Poder Judicial será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

Iniciativa de Morena. Foto: Cámara de Diputados.

El presidente de la Mesa Directiva del Senado recordó que, en la actualidad, los magistrados y los jueces de Distrito son nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal “con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establecen las disposiciones aplicables”. Asimismo, ejemplificó que los tribunales de justicia de Bolivia se integraban por elección popular desde la reforma propuesta por el expresidente Evo Morales Ayma.

Además, Armenta Mier propone modificar el artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que un magistrado presidente sea “designado por votación mayoritaria de los magistrados del organismo jurisdiccional correspondiente”.

En tanto en el artículo 109 de la LEGIPE, el Senador de Morena agregó un apartado 2, en el que adiciona que “las leyes locales establecerán el procedimiento de designación del magistrado presidente, así como las reglas para cubrir las vacantes temporales que se presenten. La presidencia deberá ser rotatoria”.

La propuesta de Morena necesitaría al menos los votos de dos terceras partes de los senadores para ser aprobada, ya que implica un cambio en la Constitución. El partido oficial y sus aliados PT y PVEM no cuentan con la mayoría calificada en la Cámara de Senadores, por lo que necesitaría el voto de una parte de la oposición, la cual ha defendido la autonomía del Poder Judicial.

Algunos analistas y usuarios en redes criticaron esta iniciativa argumentando que la llamada Cuarta Transformación intentaba apoderarse del Poder Judicial, pero otros coincidían en que la Suprema Corte debe ser democrática.

Actualmente, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se ocupa del nombramiento y asignación de los jueces y magistrados, mientras que en el caso de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el Presidente quien propone una terna al Senado y éste aprueba las designaciones.

El artículo 94 de la Constitución establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de 11 ministras y ministros, los cuales duran en su encargo 15 años y sólo pueden ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución.

Además, es el propio Consejo de la Judicatura Federal –órgano creado en 1994 para velar por la autonomía del Poder Judicial– el que se encarga de investigar y sancionar a los jueces.

El debate sobre la elección de los jueces no es exclusivo de México, en países de Europa, como España, también se ha puesto sobre la mesa el tema. No obstante, a nivel internacional, especialmente en América Latina, prevalece la selección política de los nombramientos judiciales, según un estudio comparativo realizado por los investigadores de la Universidad de Salamanca, Luis Pásara y Marco Feoli.

El mismo estudio señala que sólo en un país de la región, que es Bolivia, los jueces de las altas cortes –magistrados del Tribunal Supremo y de jurisdicciones especiales como la constitucional y la agroambiental– son elegidos popularmente entre los candidatos seleccionados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

En otros dos países, los nombramientos de magistrados de la Corte Suprema cuentan con alguna iniciativa o intervención de organizaciones sociales; en Guatemala, para la nominación de candidatos a la Corte Suprema ante el Congreso, opera una Comisión de Postulación, de composición institucional amplia y diversa; en Honduras, además de la propia Corte Suprema, pueden presentar candidatos para integrar esa instancia los colegios de abogados, las universidades, la empresa privadas y organizaciones sociales.

Jueces federales toman protesta en las instalaciones de la SCJN. Foto: Graciela López, Cuartoscuro

¿CÓMO SE COMPONE EL PODER JUDICIAL EN MÉXICO Y CÓMO SE REGULA?

El Poder Judicial de la Federación en México está integrado Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Juzgados de Distrito y los Tribunales de Circuito.

La administración y vigilancia de los juzgadores está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, que está integrado por seis consejeros y una presidencia que asume actualmente la Ministra Norma Piña en su carácter de Ministra presidenta de la Corte.

Edificio de la SCJN. Foto: SCJN

Dentro del CJF existen comisiones especializadas que se encargan de la disciplina de los jueces y para ello se basan en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que en su artículo 132 establece los siguiente:

“El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación a que se refiere este Título se iniciará de oficio, por queja o denuncia presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el agente del Ministerio Público Federal. Las denuncias anónimas sólo serán tramitadas cuando estén acompañadas de pruebas documentales fehacientes. Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado”.

Es decir, es el mismo CJF quien se encarga de investigar y sancionar a los jueces.

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