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Leopoldo Maldonado

30/11/2021 - 9:47 am

El ABC de la Ley Chayote que el Congreso no quiere reformar

La Ley Chayote incentiva el uso proselitista de la publicidad oficial, pues considera que las campañas de comunicación pueden tener como objeto la difusión de “logros de los gobiernos y sujetos obligados” abriendo la posibilidad de que esta se siga utilizando como una herramienta para promover figuras públicas y/o partidos políticos generando una sobre-exposición de los mismos a la sociedad mexicana.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador en una conferencia.
“Si el actual Gobierno considera que los medios de comunicación lo golpean cotidianamente, no se explica por qué la omisión de empujar una adecuada regulación que conlleve un saneamiento de las relaciones medios-poder público”. Foto: Moisés Pablo, Cuartoscuro

Como sabemos, el 11 de mayo del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Comunicación Social[1] (LGCS), mejor conocida como la “Ley Chayote”. La misma, se aprobó en un proceso legislativo lleno de irregularidades y bajo la consigna de hacer un pacto legislativo liderado por el PRI, quien en ese entonces gobernaba y tenía las mayorías en ambas cámaras.

No podemos olvidar que dicha ley fue discutida y aprobada por orden de la Primera Sala de la Suprema Corte al considerar que el Congreso había incurrido en una omisión regulatoria que favorecía la censura sutil bajo la asignación arbitraria y opaca del gasto de comunicación social a medios privados. La referida ley, hoy vigente, ha sido declarada inconstitucional por la Primera Sala de la SCJN el pasado 8 de septiembre. Es decir, ya son dos ocasiones que el más alto tribunal de la nación le enmienda la plana al legislativo. ¿Pero qué fue lo que señalamos en su momento desde Artículo 19, Fundar y el colectivo #MediosLibres para advertir que la Ley Chayote no cumplía con los requisitos constitucionales ni los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y publicidad oficial?

La Ley Chayote incentiva el uso proselitista de la publicidad oficial, pues considera que las campañas de comunicación pueden tener como objeto la difusión de “logros de los gobiernos y sujetos obligados” abriendo la posibilidad de que esta se siga utilizando como una herramienta para promover figuras públicas y/o partidos políticos generando una sobre-exposición de los mismos a la sociedad mexicana.

De igual forma, la ley permite la ineficiencia y discrecionalidad en el uso de los recursos. En la sentencia del 15 de noviembre de 2017 (la primera), la Corte buscó subsanar la omisión de regular el artículo 134 al señalar claramente que la gravedad de la omisión legislativa, deriva en la falta de criterios claros y objetivos de asignación de la publicidad oficial. Esta falta redunda en el control de las líneas editoriales: “hablas bien de mí, te doy dinero; hablas mal, reduzco o te quito”. Sin embargo, la ley no prevé nada al respecto, simplemente remite a la creación de unos lineamientos por parte de la Secretaría de Gobernación o sus homólogas en las entidades federativas que la Ley Chayote llama “Secretarías Administradoras”, situación que no cambia nada a la asignación discrecional y excesiva de este gasto.

Es importante advertir que la falta de criterios de asignación de la publicidad oficial representa una violación directa al Artículo 7o de la Constitución y del 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Precisamente por eso hemos insistido en la necesidad de que los recursos publicitarios se asignen según criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos, que deberán evaluar distintos factores, tales como el perfil del público al que va destinada la campaña, los precios, la circulación, la audiencia del medio y distintos criterios de equidad.

A su vez, la ley centraliza más el control del gasto en publicidad oficial. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha señalado la necesidad de contar con un control externo de la asignación de pauta oficial. Sin embargo, la LGCS -salvo las referencias a la Auditoría Superior de la Federación- se omite por completo la elaboración de controles descentralizados para vigilar y fiscalizar el uso de la publicidad oficial. Al contrario, la ley le otorga facultades a la Secretaría de Gobernación y sus homólogas locales. Por ejemplo, en los artículos 35 y 37 de la referida ley se señala que es la Secretaría de Gobernación quien está a cargo del Padrón de Nacional de Medios de Comunicación, lo cual es grave debido a las facilidades para que continúe con una labor históricamente asociada a una función censora.

Por último, la LGCS no dispone de transparencia y regulación de la medición de audiencia, circulación, visitas y rating, puntos medulares que debe contemplar una correcta regulación. Actualmente, no existen indicadores disponibles ni confiables sobre las audiencias, el rating, las visitas y la circulación de los distintos medios de comunicación. La ausencia de un sistema de medición imparcial e independiente perjudica al monitoreo de los medios de comunicación. Es necesario establecer un sistema imparcial y externo de medición de audiencias, basado en estándares certificados de medición y así asegurar que la asignación de la publicidad se haga a partir de criterios técnicos, cosa que con la ley vigente, no sucede ni existe.

Con las advertencias mencionadas, es urgente que la ley que emita el Congreso de la Unión en estas vísperas, integre debidamente estos puntos señalados. De lo contrario, se estaría cayendo en un círculo vicioso en donde se afecte la pluralidad mediática y la democratización de los medios de comunicación, y por ende, el ejercicio de derechos. Tiene como plazo fatal el 15 de diciembre y no se ve la más mínima intención de avanzar en esta agenda. La actitud de legisladores y legisladoras no es menor, implica un reto a la soberanía y autoridad de la Corte. Incumplir con su sentencia puede considerarse desacato y eso tiene consecuencias severas sobre las autoridades responsables de cumplir con el fallo constitucional.

La Ley General de Comunicación Social era a todas luces inconstitucional, así lo advertimos en su momento, y así lo reconoció el máximo tribunal constitucional. Ya son dos veces que la SCJN le enmienda la plana en esta materia al Poder Legislativo y eso es inédito. Ahora, el Congreso de la Unión tiene la encomienda de regular debidamente pero no quiere. Desde la sociedad civil, academia y el periodismo independiente y democrático, aglutinados en el colectivo #MediosLibres, propusimos un proyecto técnicamente solvente, adecuado y pertinente en 2018 pero fue desdeñado por la mayoría legislativa en aquel entonces, a saber, Morena. El trabajo ya está hecho, hay una base mínima para discutir para construir una institucionalidad que conjure el infame “no pago para que me peguen” prevaleciente.

Queda claro que los detractores del pasado sobre esta situación antidemocrática son los beneficiarios de hoy. Hoy el Gobierno federal ha reducido atinadamente el gasto de publicidad cinco veces respecto a la administración de Peña Nieto que dilapidó 70 mil millones de pesos. Pero mantiene la discrecionalidad que se ha traducido en la concentración del 53 por ciento gasto de comunicación social en 10 medios, mientras el resto (más de 300 medios) recibe el 47 por ciento. Hoy destaca en el “top 10”, por ejemplo, los medios del Grupo Cantón vinculados al Diputado morenista Cantón-Zetina.

El estado de cosas actual es contrario al ejercicio pleno, crítico, independiente y robusto de la libertad de expresión, así como al correlativo derecho a la información de la sociedad. Si el actual Gobierno considera que los medios de comunicación lo golpean cotidianamente, no se explica por qué la omisión de empujar una adecuada regulación que conlleve un saneamiento de las relaciones medios-poder público. O sí, y la explicación es que ninguna fuerza política en este país tiene la convicción democrática suficiente para construir relaciones transparentes con los medios de comunicación y prefieren mantener abierto un mercado negro de compra y venta de líneas editoriales.

[1] Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCS_110518.pdf

Leopoldo Maldonado
Es Director Regional de ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica. Maestro en Derechos Humanos y abogado por la Universidad Iberoamericana. Es integrante del Comité Consultivo del Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México. Durante 15 años ha trabajado como activista y defensor de derechos humanos defendiendo migrantes, personas indígenas, periodistas y víctimas de violaciones graves a derechos humanos.

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