Ciudad de México, 12 de mayo (SinEmbargo).- Petróleos Mexicanos (Pemex) le quiso pagar menos a un trabajador, pero este demandó, ganó y ahora la empresa del Estado tendrá que darle más dinero no sólo al demandante, sino al resto de sus empleados.
La batalla legal del trabajador de la petrolera no fue menor, llegó hasta las últimas instancias y logró un precedente en materia de derechos laborales y prestaciones sociales.
El caso fue resuelto por un tribunal colegiado el 24 de diciembre del año pasado, pero fue dado a conocer apenas este 24 de abril por el Semanario Judicial de la Federación. Esta es la historia.
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Pemex y el pago de rendimientos

Todo comenzó cuando un trabajador de Pemex comenzó un juicio laboral en contra de la petrolera del Estado. Durante el proceso legal, el empleado reclamó el pago de "rendimientos".
Estos rendimientos exigidos por el demandante son una prestación extralegal incluida dentro de la cláusula 48 del contrato colectivo de Trabajo de Pemex.
De acuerdo con dicha cláusula, Pemex tiene que pagar por concepto de rendimientos un equivalente a 21 días de salario a todos los trabajadores que hubiesen laborado por lo menos 60 días en el año anterior.
El contrato colectivo de trabajo precisa que los rendimientos deben pagarse durante la primera catorcena de junio.
Tras llevarse a cabo el juicio, las autoridades laborales fallaron a favor del trabajador y en contra de Pemex a quien ordenaron pagar dichos rendimientos.
Una contradicción en el contrato colectivo retrasa el pago

Pese al fallo a su favor, el trabajador vio retrasado el pago correspondiente por el concepto de rendimientos debido a que Pemex interpuso un amparo directo en contra de la decisión de las autoridades laborales.
El recurso legal de la petrolera se basaba en la forma en la que se calculó el monto de los rendimientos de acuerdo con una supuesta contradicción en el contrato colectivo.
De acuerdo con el amparo directo de Pemex, la cláusula 48 del contrato establece que los rendimientos se pagarán conforme al "promedio de los salarios ordinarios percibidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior".
Sin embargo, en otra parte del documento también señala que los rendimientos se definen "con base de los salarios vigentes en el mes de diciembre".
Con este recursos legal, Pemex exigía a la autoridad que se definiera cuál de las dos formas señaladas en el contrato colectivo es las que debe de usar para definir el pago de rendimientos.
La decisión final: Pemex deberá elegir la opción que más pague al trabajador

El caso quedó en manos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito que finalmente tomó la decisión final a favor de los trabajadores.
En su sentencia, el tribunal colegiado ordenó que los rendimientos se deben calcular tomando en consideración el promedio de los salarios ordinarios percibidos del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
El argumento de los magistrados para tomar esta decisión se debe a que el objetivo de esta prestación es premiar la fidelidad de quienes laboraron en el año anterior.
Eso tiene mayor relevancia, explicó el tribunal colegiado, cuando en Pemex es frecuente que una persona ocupe dos o más puestos en una misma anualidad, por lo cual, lo justo es recompensarla atendiendo al salario promedio anual y no sólo con base en el que percibió en diciembre.
Sin embargo, los magistrados hicieron una excepción: esto solo ocurrirá cuando el salario promedio anual es mayor al de diciembre, de lo contrario entonces sí deberá ser el último mes del año la referencia para determinar el pago de los rendimientos, por constituir una mayor recompensa para la persona trabajadora.
Con esta decisión, el tribunal colegiado no sólo falló a favor del trabajador demandante, sino también a lo hizo en beneficio del resto de los empleados de Pemex que reciben esta prestación extralegal.



