Senadores aprueban reelección y hacen a un lado transparencia y rendición de cuentas

03/12/2013 - 12:04 am
Comisiones aprueban reelección de legisladores y alcaldes. Foto: Cuartoscuro
Comisiones aprueban reelección de legisladores y alcaldes. Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 3 de diciembre (SinEmbargo).– A partir del 2015, senadores, diputados federales y locales podrán durar en su cargo hasta 12 años consecutivos, gracias a la Reforma Política-Electoral que aprobaron comisiones unidas del Senado y que este martes avalará el Pleno, con el voto en contra del PRD, PT y la Senadora de Movimiento Ciudadano, Layda Sansores.

En el texto que reformará al Artículo 59 de la Constitución, se contempla que los diputados podrán reelegirse tres periodos y los senadores uno de forma consecutiva, sin establecer mayores reglas de transparencia del trabajo legislativo ni otros mecanismos de rendición de cuentas.

De esta manera, se eliminará la restricción impuesta en 1933 para prohibir la reelección inmediata de los legisladores, la cual fortaleció el presidencialismo y restó poder a grupos de poder locales en el partido hegemónico, eliminando a las fuerzas opositoras.

Además, la no reelección inmediata instauró un sistema de rotación obligatoria de políticos, que debieron asentar sus carreras en tomo a la lealtad hacia el partido y no a sus bases de apoyo regionales.

Aunque en el dictamen que se presentará al Pleno este miércoles se argumenta que la reelección es un mecanismo de poder ciudadano, con el cual el elector podrá premiar o castigar el trabajo de su legislador, la realidad es que mantiene el control de los partidos políticos respecto a sus legisladores, pues estos decidirán qué legisladores pueden reelegirse y quiénes no.

La redacción del Artículo 59 queda de la siguiente manera.

“Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado; tratándose de candidatos independientes, sólo podrán postularse con ese mismo carácter”.

Diversos politólogos han señalado que la prohibición a la reelección inmediata es –en buena parte– responsable de los grandes vicios del sistema político mexicano.

Michael C. Taylor detalló en el libro Crisis constitucional: ¿Cómo las Reformas a la Legislatura han condenado a México? que la no reelección ha provocado poder presidencial excesivo, distanciamiento entre los partidos y su base electoral, y el dominio total de los legisladores por sus partidos.

Respecto a los diputados locales, el cambio constitucional se localiza en el Artículo 115.

“Las Constituciones estatales podrán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado; tratándose de los candidatos independientes, sólo podrán postularse con ese mismo carácter.

La modificación se encuentra en el Artículo 115 constitucional, en donde se establece que cada estado adoptará para su régimen interior “la forma de gobierno republicano, representativo, democrático”, y se agregan las palabras “laico y popular”, con base en el municipio libre.

En ese mismo artículo, se deja a elección de la legislación local, si establece la reelección de alcaldes o no.

“Las constituciones de los estados podrán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, hasta por un período adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado; tratándose de candidatos independientes, sólo podrán postularse con ese mismo carácter”, se lee en la redacción de la reforma.

 REELECCIÓN DE PRESIDENTES MUNICIPALES

Aprueban Reforma Política. Foto: Cuartoscuro.
Comisiones del Senado aprueban Reforma Política. Foto: Cuartoscuro.

La eliminación de la prohibición de la reelección de presidentes municipales se encuentra en el Artículo 115 constitucional, en donde se establece que cada estado adoptará para su régimen interior “la forma de gobierno republicano, representativo, democrático”, y se agregan las palabras “laico y popular”, con base en el municipio libre.

En ese mismo artículo, se deja a elección de la legislación local, si establece la reelección de alcaldes o no.

“Las constituciones de los estados podrán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, hasta por un período adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado; tratándose de candidatos independientes, sólo podrán postularse con ese mismo carácter”, se lee en el texto reformado.

De esta forma, los presidentes municipales podrán durar en el cargo hasta seis años consecutivos, lo cual les permitirá concretar programas de gobierno, que son insuficientes en sólo tres años. Además, los electores podrán premiar o castigar la buena administración de sus alcaldes.

El texto no especifica si la reelección alcanzará también a los jefes delegacionales del Distrito Federal.

 PROS Y CONTRAS DE REELECCIÓN

Por otro lado, representantes de las organizaciones México SOS, , INCIDE, México Evalúa, Más Ciudadanía, Reelige o Castiga,  Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y Observatorio Nacional Ciudadano, entre otras, consideraron un gran avance la reelección, pero aseguraron que es insuficiente.

Por ejemplo, consideraron necesario que no se deje a consideración de los gobiernos locales la reelección de presidentes municipales.

“La reelección municipal consecutiva debe inscribirse desde el Artículo 115 de la constitución y no dejarse al arbitrio de cada uno de los estados, en la redacción actual se corre el riesgo de convertir a la reelección en una mera posibilidad teórica”, aseguró Alejandro Job, vocero del Instituto Mexicano para la Competitividad.

En otra oportunidad, la agrupación Reelige o Castiga pidió eliminar los candados partidistas que acotan la reelección de alcaldes, y permitir que puedan ser electos hasta por tres periodos consecutivos, es decir nueve años.

“Es muy claro que se siguen favoreciendo las cúpulas partidistas como están hasta hoy. Hacemos un llamado a esta gran oportunidad que tienen los senadores de mejorar su democracia, de mejorar su país”, Mariana García, vocera de Reelige o Castiga.

A PARTIR DEL 2015

La reforma se implementará a partir del proceso electoral del 2015. Esto significa que los legisladores que avalen hoy los cambios constitucionales no se beneficiarán personalmente de la reforma.

Los diputados federales y locales electos en el 2015 podrían reelegirse en el 2018. En el caso de la Cámara Alta, los actuales senadores terminarían su ciclo. Y sólo los que ganen la elección del 2018 podrían reelegirse en el proceso del 2024.

De esta forma se terminó con una polémica generada por algunos senadores del Partido Acción Nacional (PAN), quienes pretendieron aplicar los cambios constitucionales de forma inmediata, con el argumento de que los electores deberían calificar su trabajo, a fin de evitar más simulaciones.

Este fue un tema al cual se opuso el Partido de la Revolución Democrática (PRD) cuando estaba sentado en la mesa de negociación de la Reforma Política.

“Indudablemente nadie puede legislar en su propio beneficio y porque fuimos electos sobre normas y leyes claras que definieron con toda precisión el término de nuestro mandato. Y creo que es un asunto que debe aplicarse igual en el caso de los Magistrados de la Sala Superior a quienes no se les puede prorrogar en el cargo para el cual fueron electos”, reprochó en el último instante el Senador perredista Alejandro Encinas.

COMICIOS ANULADOS SI SE REBASA TOPE

La reforma política y electoral que las comisiones unidas del Senado aprobaron en lo general y en lo particular esta madrugada también tiene previsto anular las elecciones cuando se rebase por 5% los gastos de campaña.

Esta causa de nulidad, que fue una propuesta del PAN, será aplicada cuando la diferencia de los contendientes sea menos de 5 por ciento.

La intención de esto es definir en qué casos el rebase del tope de gastos de campaña es determinante para definir el resultado de los comicios.

Raúl Gracia, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, dijo a medios que también se incluyó en la reforma que los legisladores puedan cambiar de partido político para buscar la reelección, lo cual no estaba contemplado.

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