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Los trabajadores en Colombia no pueden ser despedidos por presentarse a laborar borrachos o drogados

09/03/2017 - 4:22 pm

La sentencia de la Corte Constitucional aclara que el consumo de estupefacientes no siempre influye de manera negativa en el rendimiento de los empleados, por lo que los patrones ya no podrán justificar un despido en, por ejemplo, una borrachera.

Un fallo de la Corte Constitucional de Colombia desató la polémica. Foto: Especial.

Ciudad de México, 9 de marzo (SinEmbargo/RT).- Un fallo de la Corte Constitucional de Colombia desató la polémica que surgió por la reinterpretación de un artículo del Código del Trabajo colombiano. En respuesta a una presentación de dos estudiantes de Derecho, el tribunal consideró que ya no es causal de despido que un trabajador se presente borracho o drogado a su empleo.

El artículo del Código del Trabajo precisa la prohibición de “presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”, reseñó la revista Semana.

Sin embargo, dos estudiantes de la facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga consideraron que esa definición era contraria a dos artículos de la Constitución, que refieren a la protección de “aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta” y a la equidad de oportunidades, sin excepción.

Bajo estos conceptos presentados por los estudiantes, la Corte resolvió: “No se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores”.

De esta manera, la sentencia de la Corte Constitucional aclara que el consumo de estupefacientes no siempre influye de manera negativa en el rendimiento de los empleados, por lo que los patrones ya no podrán justificar un despido en, por ejemplo, una borrachera.

Solamente quedan exceptuados de este beneficio aquellos empleados que desempeñan “actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros”, como los empleados aeronáuticos.

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