La Secretaría del Medio Ambiente fija los límites de emisiones por uso de solventes en el DF

26/01/2015 - 10:18 am

México, 26 Ene (Notimex).- A fin de reducir las emisiones contaminantes y promover la aplicación de nuevas tecnologías, la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal estableció los límites máximos permisibles de emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV).

La Norma Ambiental NADF-011-AMBT-2013 indica que su objetivo y ámbito de validez es establecer los límites máximos permisibles de emisiones de COV, precursores de ozono, que se generan por la utilización de solventes orgánicos o productos que los contienen en las fuentes fijas de jurisdicción local, ubicadas en las 16 delegaciones políticas.

El documento publicado en la Gaceta Oficial capitalina menciona que en el Distrito Federal hay más de 30 mil empresas manufactureras, 196 mil comercios y 151 mil servicios que realizan actividades, algunas de las cuales están relacionadas con la utilización de solventes orgánicos.

Ese es el caso del pintado de vehículos en talleres de hojalatería y pintura, la aplicación de recubrimientos arquitectónicos, la limpieza y desengrase de superficies, la utilización de productos que contienen solventes orgánicos, los talleres de impresión y la limpieza en seco, entre otras.

Se estima que estas actividades consumen anualmente 471 mil 23 toneladas de solventes orgánicos y emiten cerca de 106 mil 395 mil toneladas de compuestos orgánicos volátiles.

Por ello, en los anexos del documento difundido este lunes, se detallan los límites máximos permisibles de emisión de COV, que deberán cumplir las fuentes fijas que utilicen solventes orgánicos o productos que los contienen.

En caso de emplear una mezcla que contenga más de uno de los solventes orgánicos establecidos en este documento, la tabla se determinará el Límite Máximo Permisibile (LMP) de emisión de COV para la mezcla.

El dictamen expone que quedan liberados de la aplicación de las disposiciones establecidas en esta norma los casos en las que el solvente orgánico utilizado sea un COV exento, de conformidad con lo establecido en la Agencia de Protección al Ambiente de Estados Unidos (USEPA) y el Código Federal de Regulación (CFR).

Así como que el solvente orgánico utilizado contenga un máximo de 20 por ciento de compuestos orgánicos volátiles, siempre y cuando no se rebasen los límites máximos permisibles.

La disposición indica que los propietarios y usuarios de fuentes fijas deberán manejar los solventes orgánicos y productos que los contienen, en recipientes que se mantengan cerrados, libres de fugas o derrames y alejados de fuentes de calor o ignición.

Los residuos peligrosos generados por el uso de solventes orgánicos deberán disponerse conforme a lo establecido en la legislación ambiental aplicable.

El documento refiere que la norma ambiental, cuya vigilancia de cumplimiento corresponde a Secretaría del Medio Ambiente y a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, entrará en vigor 30 días hábiles después de su publicación en la gaceta capitalina.

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