Juez absuelve a implicados en atentado de Morelia en 2008; PGR apelará resolución

27/05/2015 - 8:15 pm
Ocho personas murieron tras el atentado del 15 de septiembre. Foto: Cuartoscuro
Ocho personas murieron tras el atentado del 15 de septiembre. Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 27 de mayo (SinEmbargo).– La Procuraduría General de la República (PGR) informó esta noche que apelará la sentencia absolutoria dictada por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales del estado de Jalisco, con sede en el penal federal de Puente Grande y que liberó a cuatro personas involucradas en la explosión de granadas durante el Grito de Independencia en la ciudad de Morelos, Michoacán, el 15 de septiembre de 2008.

De acuerdo con un breve comunicado y sin especificar más, la dependencia a cargo de Arely Gómez González, dijo que apelará la resolución en favor de los cuatro procesadas.

Este día, el Juzgado en el penal de Puente Grande otorgó sentencia definitiva absolutoria en favor de los cuatro procesados por el atentado que dejó ocho personas muertas.

El Juez determinó que las confesiones de tres de los implicados fueron tras ser sometidos a actos de tortura, esto previamente antes de que fueran localizados y presentados ante la entonces Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO).

El Juez dijo que el personal de esa instancia, en lugar de atender las múltiples lesiones que presentaban, les tomaron su declaración ministerial, “cuando aún se encontraban bajo los efectos de aquella tortura”.

Dijo que no se respetaron sus derechos fundamentales ya que fueron exhibidos ante la opinión pública, e incluso se allegó un video donde son sometidos a una entrevista sin presencia de algún defensor en la que aceptaron su participación.

De acuerdo con el Consejo de la Judicatura este hecho genera la nulidad de la confesión, así como de las restantes pruebas. También se demostró que la firma plasmada en la declaración de uno de ellos no corresponde a su puño y letra, evidenciándose la prefabricación de pruebas en su contra.

La sentencia judicial detalla que los testimonios presentados por la defensa, demuestran que los primeros tres implicados se encontraban en Lázaro Cárdenas, Michoacán, el día de los hechos. Por ello se nufilicaron las pruebas de la Procuraduría General de la República (PGR).

“El resultado de la sentencia tuvo que ser absolutorio a fin de proteger el principio de presunción de inocencia del que gozan los ahora absueltos”.

Respecto a la cuarta persona absuelta, “la decisión se sustenta en que las pruebas de cargo con las que se le pretendía fincar responsabilidad resultaron ser precisamente aquellas que se nulificaron por ser violatorias de derechos humanos”.

Especificó el Juez que las declaraciones de los testigos protegidos no generaron certeza respecto a la identidad de dicha persona como uno de los líderes del cartel de Los Zetas.

Los ahora absueltos fueron detenidos el 26 de septiembre de 2008. La entonces titular de la SIEDO, Marisela Morales Ibáñez, dijo que los tres autores materiales estaban en un fuerte estado de intoxicación al momento de arrojar las granadas, y solamente fueron contratados para realizar esos actos el 15 de septiembre.

La Subprocuradora afirmó que los detenidos “declararon ante esta autoridad federal haber sido quienes detonaron granadas de fragmentación contra las personas reunidas en esa ciudad a causa de los festejos populares con motivo de las fiestas patrias”.
El resultado de estas dos explosiones fue de ocho personas muertas y 106 lesionadas

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