Sin capacidad jurídica no hay derechos humanos

04/03/2013 - 12:00 am

“Sin capacidad jurídica no hay derechos humanos”. Así de contundente es la campaña emprendida por The Trust of the Americas, entidad cooperante de la OEA, para impulsar en países de América Latina la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad desde su parte medular, el artículo 12, intitulado “Igual reconocimiento como persona ante la ley”. Pamela Molina, gerente del programa y especialista en discapacidad y desarrollo humano, ha encabezado los seminarios realizados hasta ahora en Argentina, Chile, Perú, Colombia y nuestro país con este propósito. En México se llevó a cabo los días 21 y 22 de febrero en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

El  artículo 12 de la Convención se refiere, en síntesis, a la obligación del Estado de reconocer que toda persona con discapacidad tiene “personalidad jurídica”, por lo tanto tiene “capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”. Los Estados deben dar acceso a los apoyos que la persona requiera  y proveerlos de las salvaguardas necesarias para que se respeten sus derechos, su voluntad y preferencias. Asimismo, en “igualdad de condiciones con los demás”, se establece que las personas con discapacidad podrán “ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero”.

De esto se trata el nuevo paradigma para el abordaje de la discapacidad, o como lo explicó en el seminario Jorge Ballesteros, diplomático y negociador de la Convención  por Costa Rica y el Grupo de países Latinoamericanos y del Caribe, el artículo 12 puede leerse de esta forma:  “somos personas, tenemos derechos, somos personas”.

Sin embargo, esto que suena tan obvio confronta seriamente a la sociedad, sobre todo cuando hablamos de personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial. A padres de familia, abogados, notarios, maestros, y otros, les cuesta mucho trabajo dejar a un lado el antiguo paradigma basado en que hay personas que no pueden ejercer sus derechos por su condición de discapacidad y por lo tanto hay que protegerlos haciendo que alguien en su lugar tutele este derecho, lo represente y tome decisiones en su nombre. Ese paradigma es el de la “protección al incapaz” y es en él que están basados los códigos civiles en América Latina, México incluido.

El nuevo paradigma consiste en aceptar el “pleno e irrestricto reconocimiento” a la capacidad de toda persona de tomar decisiones ante la ley; cambia el proteccionismo y la sustitución por las salvaguardas y el sistema de apoyos para que el individuo pueda ejercer su capacidad jurídica, porque sin este derecho se anulan todos los demás. 

Esa resistencia, en los hechos está bloqueando la plena vigencia de los derechos de personas que hoy día tienen un Juicio de Interdicción, es decir que están declaradas como “interdictas”, no tienen capacidad de ejercer su personalidad jurídica y sólo pueden hacerlo mediante la tutela de otra persona, sean sus padres, familiares o alguien más designado para tal efecto y  que toma decisiones en su nombre.

La negación de la capacidad jurídica ha dado lugar a atropellos al aislar a estas personas en centros psiquiátricos –en México hay 2 mil 500 internos en estos centros– donde tampoco son considerados personas con derechos. En los reclusorios son señalados con el estigma del “loco furioso”, como apunta Pamela Molina, quien presentó un estudio diagnóstico de la situación de las personas con estas discapacidades en seis países de la región. Después de verificar que persiste la falta de datos estadísticos sobre esta población debido a la ambigüedad conceptual para poder contarlos, que la exclusión social es un rasgo generalizado acompañado del estigma de “la peligrosidad del loco” o “peligrosidad del enfermo mental”, Molina y el equipo de investigadores asumieron  que estaban tras la pista del “estado de los derechos de las personas que no son consideradas personas”.

De hecho la campaña por el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial va acompañada de la demanda para que desaparezcan las instituciones de aislamiento y sean remplazadas por modelos de atención basados en la comunidad. Es todo un reto para los Estados, pero sobre todo un reto cultural para las sociedades donde tenemos tan arraigados los estigmas que alimentan al círculo vicioso de la exclusión.

En México, el modelo proteccionista está representado por el Juicio de Interdicción y por ello la exigencia, desde la lógica de la Convención, es eliminarlo de todos los códigos civiles y en su lugar establecer garantías para que la persona con síndrome de Down, autismo,  trastorno mental discapacitante, discapacidad múltiple o cualquier otra tenga derecho de goce y de ejercicio de su personalidad jurídica. Este cambio sería radical y como es de suponer, está suscitando un fuerte debate que por cierto ya tuvo lugar en la ONU y fue resuelto como se ha explicado, pero se revive en cada país como parte del proceso necesario para la plena adopción del espíritu y la letra de la Convención. Ballesteros equipara este proceso al que ocurre para actualizar una computadora: “resetear la máquina”.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría entrar al debate si este miércoles 6 de marzo decide atraer para su análisis y resolución el caso de la demanda de amparo interpuesta por Ricardo Adair Coronel Ramos, en contra del Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a quienes exige la derogación de la figura de interdicción en el Código Civil.

Ricardo es un joven con discapacidad intelectual, que ha sido diagnosticado con Síndrome de Asperger e Inteligencia limítrofe. Sus  padres, la Confederación Mexicana de Familias a favor de la Persona con Discapacidad Intelectual, A.C. (CONFE) y los abogados de CEIS-Centro Estratégico de Impacto Social, A.C. han formulado una estrategia legal para reivindicar, por vía del juicio de amparo, los derechos de Ricardo Adair y, consecuentemente, exigir el reconocimiento de su capacidad jurídica. El CEIS considera que si este caso es analizado en la Suprema Corte, podría tener consecuencias positivas a favor de todas las personas con discapacidad intelectual en el DF y en el país. Sería un caso paradigmático, considerando que en noviembre pasado la misma Primera Sala emitió la primera resolución de la Corte basada en el espíritu y la letra de la Convención aquí citada.

Hay que advertir que, con base en el modelo proteccionista, también hay familiares de personas con discapacidad intelectual que se oponen a este cambio porque consideran que el sistema de protección bajo la figura de Juicio de Interdicción les resuelve una inquietud que, sin duda es atendible, ¿qué pasará con mi hijo cuando yo ya no esté? Y muy probablemente esta pregunta estará a la mesa en las deliberaciones de los ministros de la Suprema Corte.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue impulsada por México ante la ONU, pero una vez que se echó a andar el proceso de negociación, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) intervinieron por derecho propio, con un fuerte cabildeo ante los negociadores de los países miembros.

En una ocasión Luis Fernando Astorga, defensor de derechos humanos en Costa Rica y América Latina, él mismo usuario de silla de ruedas, me contó cómo llegaron a tener este protagonismo en la ONU: “A nosotros nos dejaron entrar a las reuniones en Nueva York por lástima, nos vieron débiles, en silla de ruedas, ciegos, sordos y pensaron ‘estos son inofensivos, hay que dejarlos entrar, qué pueden hacer’ , pero ya que estuvimos adentro demostramos nuestra fuerza y aunque hubieran querido, ya no nos podían sacar, ahí empezamos a ser visibles.”

A casi cinco años de la entrada en vigor de la Convención, siguen siendo las OSC las impulsoras de su plena vigencia.

Hoy día al lema original de la Convención, “Nada de nosotros sin nosotros”, se suma con fuerza el de “Sin capacidad jurídica no hay derechos humanos”.

Libertad Hernández / dis-capacidad.com
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