México

El TEPJF cancela y ordena repetir elección de policías en San Mateo del Mar, Oaxaca, por excluir mujeres

05/06/2019 - 10:01 pm

La TEPJF ordenó a la presidencia municipal de San Mateo de Mar que repita el proceso para que se puedan incluir a mujeres indígenas en la elección de autoridades de la agencia de Policía Municipal de la Colonia Cuauhtémoc. Ordenó también realizar una amplia difusión de la convocatoria ordenada.

La sentencia se aprobó luego de que Clara Ojeda Samaniego, una integrante de la comunidad indígena, promoviera un juicio para la protección de sus derechos, luego de ser excluida.

Ciudad de México, 5 de junio (SinEmbargo).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la nulidad de la elección de integrantes de la Policía Municipal en la comunidad del Municipio de San Mateo del Mar, Oaxaca, por no haber permitido la participación de aspirantes mujeres en el proceso.

De acuerdo con medios, la TEPJF ordenó a la presidencia municipal de San Mateo de Mar que repita el proceso para que se puedan incluir a mujeres indígenas en la elección de autoridades de la agencia de Policía Municipal de la Colonia Cuauhtémoc.

Ordenó también realizar una amplia difusión de la convocatoria ordenada.

La sentencia ordena que se incluya a las mujeres indígenas en la Asamblea General Comunitaria de la agencia de Cuauhtémoc, en donde eligieron a las autoridades municipales para 2019 y más mujeres fueron excluidas.

La decisión se adoptó por mayoría y con el voto de calidad del magistrado presidente Felipe Fuentes Barrera, al producirse un empate con tres magistrados a favor y tres en contra.

El magistrado Fuentes apoyó la propuesta presentada por el magistrado José Luis Vargas como ponente, a la que se sumó también la magistrada Mónica Soto.

Vargas expuso la importancia de preservar el derecho humano de las mujeres a participar en las elecciones y a ser votadas, en contra de la postura de los varones, que siguiendo una tradición las excluyen y las califican de “apáticas”, de acuerdo a lo asentado en el expediente.

La sentencia se aprobó luego de que Clara Ojeda Samaniego, una integrante de la comunidad indígena, promoviera un juicio para la protección de sus derechos, luego de ser excluida.

La magistrada Mónica Soto destacó la importancia de una decisión de esta naturaleza precisamente el día en que se promulga la reforma constitucional en México que coloca al País a la vanguardia de la paridad de género.

Destacó asimismo la importancia de defender los derechos de las mujeres y evitar la violencia de género.

Los magistrados que votaron en contra de la sentencia fueron Reyes Rodríguez, Indalfer Infante y Felipe de la Mata, lo hicieron, fundamentalmente, por considerar que el recurso no cumplía con los requisitos temporales de su presentación.

Infante proponía su desechamiento y Rodríguez el decretar la inaplicación de un artículo que imponía plazos fijos para la presentación de los recursos.

Los magistrados a favor defendieron la relevancia del tema y la necesidad de hacer efectivos los derechos de más mujeres.

Por ello, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir del aviso se deberá notificar qué mujeres y hombres podrán elegir o ser electos en el proceso de la agencia de policía municipal de la Colonia Cuauhtémoc.

El organismo consideró necesario dictar medidas de no repetición de los actos y en lo sucesivo quedara constancia de la participación de mujeres en igualdad.

en Sinembargo al Aire

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