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Alejandro De la Garza

14/01/2023 - 12:03 am

Eutanasia, muerte asistida y voluntad anticipada

“La eutanasia es legal solamente en nueve países del mundo”.

“En México, los avances importantes de han dado en materia de voluntad anticipada y la regulación de los cuidados paliativos”. Foto: Cuartoscuro.

El sino del escorpión recobra la discusión sobre la eutanasia, la muerte asistida y la Ley de voluntad anticipada y sus diversas modalidades, pues apenas en septiembre del 2022 la bancada de Morena presentó en el Congreso una nueva iniciativa para incluir en el artículo primero de la Constitución el reconocimiento del derecho a la vida y la muerte digna; es decir, un paso hacia la legalización de la eutanasia, hoy expresamente prohibida en la Ley General de Salud, donde se establece: “Queda prohibida la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal”. El alacrán observa, no obstante, cierta confusión en los términos de eutanasia pasiva o activa, suicidio asistido, muerte asistida, e incluso en las variantes o modalidades de la denominada Ley de voluntad anticipada, términos que vale la pena aclarar.

La eutanasia es legal solamente en nueve países del mundo: el primero en discutirla desde los años ochenta fue Países Bajos, donde se legalizó en 2002, le siguieron Australia, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda, Suiza y España apenas en 2021. Se añade destacadamente Colombia como el único país de América Latina donde este procedimiento fue despenalizado desde 1998, pero sólo hasta 2015 se logró la plena regulación del suicidio asistido. En Estados Unidos una docena de sus estados regulan estos procedimientos médicos, mientras en Italia y otros países siguen en discusión. Como advertimos, la tendencia mundial en los últimos 30 años es hacia la aprobación de leyes garantes del respeto a la voluntad anticipada de los pacientes enfermos en fase terminal, ya sea a través de la aprobación de la eutanasia, el suicidio asistido, o diferentes tipos de voluntad anticipada.

Eutanasia significa etimológicamente “buena muerte” y se refiere a la acción que realiza un médico para inducir la muerte de un paciente que la ha solicitado libremente por padecer un sufrimiento intolerable para el que no hay alivio, el cual es causado por una enfermedad o condición médica para las que no hay alternativas de tratamiento. Se lleva a cabo por un método indoloro que produce rápida inconsciencia seguida de paro cardiorrespiratorio irreversible. La eutanasia pasiva consiste en la inhibición de actuar o en el abandono del tratamiento iniciado, evitando intervenir en el proceso hacia la muerte. La eutanasia activa es aquella caracterizada porque la provocación de la muerte se obtiene mediante acciones dirigidas a acortar o suprimir el curso vital.

Se denomina suicidio asistido a la ayuda que da un médico a un paciente en respuesta a su solicitud, y consiste en proporcionarle los medios para que él mismo ponga fin a su vida. La ayuda puede consistir en darle una prescripción de una dosis letal de medicamentos o los mismos medicamentos. El paciente es quien realiza la acción final de causar su muerte.

Se entiende por Voluntad Anticipada al instrumento legal mediante el cual una persona competente establece por escrito su voluntad sobre los tratamientos que querría y no querría recibir en caso de llegar a encontrarse en una situación en que no pueda expresar por sí mismo su voluntad. La voluntad anticipada entra en vigor cuando la persona ya no es capaz de expresarla.

En México, los avances importantes de han dado en materia de voluntad anticipada y la regulación de los cuidados paliativos. La Ley General de Salud establece que “toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad”.

Desde enero del 2008 existe la Ley de Voluntad Anticipada para la Ciudad de México y, a partir de entonces, esta ley se ha ido aprobando hasta en 18 estados de la República. La Ley General de Salud establece así que “la suspensión voluntaria del tratamiento curativo supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente y el inicio de tratamientos enfocados de manera exclusiva a la disminución del dolor o malestar del paciente. En este caso, el médico especialista en el padecimiento del paciente terminal interrumpe, suspende o no inicia el tratamiento, la administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que contribuya a la prolongación de la vida del paciente en situación terminal dejando que su padecimiento evolucione naturalmente”.

Para alacrán es patente el consenso en la necesidad de debatir el tema, mayormente en el contexto actual, en el cual se han incrementado el número de personas con padecimientos en fase terminal y, por otro lado, existe una mayor exigencia de respeto a los derechos humanos, al derecho a la salud y a los principios de libertad y autonomía de los pacientes. Algunos datos duros del INEGI destacan que, en 2021, el grupo de personas de 65 años y más concentró más de la mitad del número de defunciones. Uno de los principales motivos que hacen necesario el establecimiento de cuidados paliativos y aplicación de medidas vinculadas con la voluntad anticipada, la eutanasia y el suicidio medicamente asistido, es también el aumento de la esperanza de vida y el consecuente incremento de personas que llegan a edades avanzadas y desarrollan enfermedades degenerativas caracterizadas en su fase terminal por ser causa de intenso dolor y sufrimiento.

El debate se da, desde luego, en términos médicos y bioéticos, pero en un país “de fe”, como México, la religión es también un factor de influencia en las decisiones de salud más graves y profundas, aunque según el INEGI, hay una mayoría de la población a favor del ejercicio de la voluntad anticipada y el respeto a los deseos del paciente. Un tema pendiente a indagar en otra momento es el de los cuidados y los tratamientos paliativos para personas mayores, enfermas y en estado terminal, pues aunque éstos procedimientos se establecen en la ley, son pocos los hospitales en las República mexicana preparados para desarrollar esta actividad médica especializada hoy tan urgente. Pensar la muerte es repensar la vida, insiste el escorpión.

Twitter @Aladelagarza

Alejandro De la Garza
Alejandro de la Garza. Periodista cultural, crítico literario y escritor. Autor del libro Espejo de agua. Ensayos de literatura mexicana (Cal y Arena, 2011). Desde los años ochenta ha escrito ensayos de crítica literaria y cultural en revistas (La Cultura en México, Nexos, Replicante) y en los suplementos culturales de los principales diarios (La Jornada, El Nacional, El Universal, Milenio, La Razón). En el suplemento El Cultural de La Razón publicó durante seis años la columna semanal de crítica cultural “El sino del escorpión”. A partir de mayo de 2021 esta columna es publicada por Sinembargo.mx

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