Dos alcaldes en Puebla y Tlaxcala violan la Constitución al dar el Grito con la banda presidencial

17/09/2014 - 7:59 pm
El alcalde perredista de Izúcar de Matamoros, Manuel Madero González. Foto: Twitter.
El Alcalde perredista de Izúcar de Matamoros, Manuel Madero González. Foto: Twitter.

Ciudad de México, 17 de septiembre (SinEmbargo).– El Alcalde perredista del municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, Manuel Madero González, dio el Grito de Independencia portando una banda presidencial, la cual, de acuerdo con la Constitución Mexicana, sólo debe ser usada por el Jefe del Ejecutivo federal en turno, es decir, Enrique Peña Nieto o en su defecto, debe ser otorgada por éste.

El pasado lunes, durante la ceremonia celebrada en el Palacio Municipal, Madero González hizo uso de la prenda, sin tomar en cuenta que, al hacer alusión a la Bandera Nacional y al Poder Ejecutivo Federal, sólo debe portarla el Presidente de la República, según el artículo 34 de la “Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacional”.

En la ley se estipula que el mandatario está obligado a usar la banda presidencial en la transmisión del Poder Ejecutivo.

Además, sólo se puede portar en ceremonias oficiales y solemnes como al rendir el Informe de Gobierno, la noche del 15 de septiembre y en eventos con gobernadores de otras naciones.

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En la ley se estipula que el mandatario está obligado a usar la banda presidencial en la transmisión del Poder Ejecutivo. Foto: Twitter.

Las fotos se publicaron en la página de Facebook del gobierno de Izúcar de Matamoros, pero tras la polémica fueron retiradas.

Por su parte, el Alcalde del municipio de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, Javier Hernández Mejía, decidió también portar una banda presidencial.

Alcalde del municipio de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, Javier Hernández Mejía. Foto: Twitter.
Alcalde del municipio de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, Javier Hernández Mejía. Foto: Twitter.

La foto de Hernández fue difundida por medio de redes sociales y la prensa local.

Según el Artículo 55 vigente de la ley, “las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales”.

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