Juez determina que Airbnb debe continuar con pago de impuestos de plataformas digitales al SAT

20/07/2020 - 5:05 pm

“La quejosa aduce que la obligación de retener impuestos y compartir información de sus usuarios le causa un perjuicio grave, pues se le estaría obligando a violar obligaciones de privacidad y protección de datos personales”, sin embargo, el Juez aseguró que “cuando las importaciones de bienes intangibles y servicios son realizadas en forma electrónica (…) el impuesto correspondiente no se paga por los adquirentes del servicio, pues los mismos no se introducen por una aduana”.

Ciudad de México, 20 de julio (SinEmbargo).- Airbnb, la plataforma digital de alojamiento, deberá seguir pagando al Servicio de Administración Tributaria (SAT), dependiente de la Secretaría de Hacienda, el 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA) además de la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los servicios que ofrece por internet.

El Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa, Francisco Javier Rebolledo, negó la suspensión provisional que Airbnb Ireland Unlimited Company promovió a través de un amparo para evitar el pago de las obligaciones tributarias, que entraron en vigencia el 1 de junio.

“(La empresa) solicita la medida cautelar para el efecto de que no le sean aplicables las disposiciones que regulan la obligación de retener y enterar el IVA e ISR a cargo de usuarios receptores oferentes de bienes o servicios (terceros), así como la obligación de recabar y remitir información sobre usuarios y operaciones a las autoridades fiscales”, aseguró el dictamen.

La resolución determinó que Airbnb deberá entregar a la autoridad fiscal la información de quienes estén dados de alta en la plataforma, prestadores de servicio o usuarios, relacionada con su domicilio fiscal, cuentas, direcciones de inmuebles, RFC y CURP. “La quejosa aduce que la obligación de retener impuestos y compartir información de sus usuarios le causa un perjuicio grave, pues se le estaría obligando a violar obligaciones de privacidad y protección de datos personales”, destacó el Juez.

Airbnb es una sociedad que reside en el extranjero que se constituyó con base en las leyes de la República de Irlanda. No tiene un establecimiento fiscal en México y es intermediaria de terceros, servicio por el que cobra comisiones, pese a realizarlo en línea. De acuerdo con la normatividad del país europeo, destacó la empresa, se le impide dar a conocer los datos personales de sus clientes. En este caso, informar sobre el pago de impuestos le obligaría a informar quién realizó qué pagos.

Pero el Juez Sexto de Distrito decidió que esta suspensión afectaría la reforma fiscal, aprobada por el Congreso. Además, destacó que estas disposiciones representan un interés social y no pueden ser contravenidas. “La ley de Irlanda no tiene ninguna aplicación en México y por consiguiente no existiría la supuesta violación alegada, puesto que ningún juez mexicano tendría la facultad de aplicar la ley de Irlanda, además de que la retención de los impuestos e información que los ordenamientos que reclama le imponen, versan sobre transacciones realizadas en territorio nacional, respecto de contribuyentes obligados a su cumplimiento”, expresó.

“Cuando las importaciones de bienes intangibles y servicios son realizadas en forma electrónica a través de plataformas o aplicaciones vía internet por personas físicas que son consumidores finales, el impuesto correspondiente no se paga por los adquirentes del servicio, pues los mismos no se introducen por una aduana”, aseguró el dictámen.

Airbnb aún puede impugnar la medida dictada, sin embargo, el trámite de juicio que promovió para determinar la constitucionalidad de la reforma a las leyes del IVA e ISR, continúa vigente.

La dependencia al mando de Arturo Herrera Gutiérrez recordó que con el mecanismo, que se puso en marcha durante el segundo semestre de 2019, genera la colaboración entre las plataformas y la dependencia. Además garantizó que no se propondrán impuestos nuevos ni se aumentarán las tasas de los ya existentes.

El programa piloto inició el pasado 1 de junio y contempló la retención mensual de impuestos para conductores y repartidores de plataformas digitales en un 8 por ciento de IVA y de 3 a 9 por ciento de ISR. De acuerdo con el organismo existen 800 mil contribuyentes inscritos dentro de las plataformas digitales.

De acuerdo con el informe “Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2019” de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), se calcula que México obtendría ingresos fiscales por 178.8 millones de dólares al año si se cobra el 16 por ciento del IVA a los servicios digitales y se grava con 3 por ciento los servicios de intermediación de plataformas multilaterales como Uber.

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