El nuevo fallo de la Corte sobre mariguana

24/06/2018 - 12:04 am

Canadá se convirtió en el segundo país, después de Uruguay, en legalizar la mariguana; el Primer Ministro Justin Trudeau señaló que esta es una acción que debería quitarle una parte del mercado al crimen organizado y proteger así a la juventud del país. “En los siguientes meses y desde luego en los próximos años remplazaremos por completo o casi por completo el mercado del crimen organizado en eso”, afirmó.

En México la semana pasada los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), otorgaron un amparo para el consumo personal lúdico de mariguana por lo que Aram Barra retoma y analiza tres de los argumentos de la sentencia.

“Frente a un Estado paternalista que busque decidir por las personas cómo éstas deben vivir sus vidas, el derecho al libre desarrollo de la personalidad protege la decisión de fumar mariguana con sus distintas finalidades entre las que se incluyen el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de nuevas experiencias personales o espirituales”, escribe Barra.

Ciudad de México, 24 de junio (SinEmbargo).- La semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló por tercera vez desde el 2015 que la prohibición de la mariguana en México es inconstitucional. Desde el histórico amparo otorgado a cuatro ciudadanos para poseer y consumir mariguana para fines personales, conocido como caso SMART, el argumento político se ha centrado en que sea el poder legislativo el que decida formas alternativas (más inteligentes) de lidiar con el consumo de drogas en el país.

Como es bien sabido, ello no ha pasado. Precisamente por ello es que dos casos más han sido llevados al Tribunal Supremo durante el último año y es posible que dos más lo hagan en los próximos meses. Al hacerlo la SCJN generará jurisprudencia para que cualquier juzgador del poder judicial pueda fallar en la misma dirección hasta ahora reiterada. Parece ser que el reconocimiento del derecho de los adultos de decidir libremente si consumir marihuana es uno que llegará a pesar de la voluntad –o falta de– del gobierno en turno.

Sin embargo, en el camino existen también nuevas interesantes vetas argumentativas e interpretativas que se amplían con cada fallo de la Corte. En el caso del fallo de la semana pasada, por ejemplo, el Ministro José Ramón Cossío presenta un nuevo ejercicio de proporcionalidad que permite encontrar nuevas razones por las que el debate puede seguir fortaleciéndose. A continuación retomo únicamente tres de los varios argumentos que se pueden leer en la sentencia aprobada.

LAS SEMILLAS PARA LA SIEMBRA PERSONAL

A diferencia de los dos fallos anteriores de la SCJN, en esta ocasión el quejoso solicitó la autorización sanitaria para la adquisición de semillas de mariguana, un espacio gris que no se resolvió con anterioridad.

En este sentido, el quejoso argumenta la necesidad de adquisición de semillas con el propósito de sembrar, cultivar, cosechar y por lo tanto obtener mariguana en floración para consumo personal. En vista de la Corte, toda vez que ninguna de esas acciones conlleva de manera necesaria a ningún pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la prohibición de comercializar mariguana, debe ser por lo tanto reconocido como necesario con el objetivo de ejercer el consumo.

Entonces, este nuevo fallo de la Corte encuentra inconstitucional secciones de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en lo referente al cannabis, incluyendo su resina, preparados y semillas, siempre que no se realicen actos de comercio o suministro. O en otras palabras, reconoce la necesidad de tener semillas de cannabis para poder ejercer el amparo otorgado.

Quizás más importante, señala a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) como la autoridad encargada de determinar la modalidad y cantidad máxima de adquisición de semillas de la planta, a través de permisos especiales y/o tenedores legales con los controles administrativos que correspondan.

EL CONSUMO NO ES UN DELITO

Ante el común argumento de que el consumo de mariguana induce a la comisión de otros delitos, la SCJN encuentra que la evidencia es altamente especulativa. Tiene razón. De hecho, diversos estudios han concluido que el consumo de mariguana no es un factor determinante en la comisión de crímenes. La correlación entre ambos es estadísticamente pequeña y por lo tanto no significativa para concluir lo contrario.

A ello mismo apuntan los datos disponibles en México. De acuerdo con la Primera Encuesta realizada a población interna en Centros Federales de Readaptación Social, 60.2 por ciento de los internos federales están sentenciados por delitos contra la salud, más de 08 por ciento en el caso de las mujeres. Del ese universo, 40.7 por ciento está por transporte de drogas, 38.5 por ciento por posesión (traer consigo), 15.4 por ciento por vender al menudeo y únicamente 4.9 por ciento por vender al mayoreo. En el 58.7 por ciento de los casos la sustancia por la que fueron sentenciados se trataba de mariguana y el 20.2 por ciento de los casos fue por un valor entre 0 y 5 mil pesos y 9.7 por ciento entre 5 mil 001 y 20 mil pesos.

A pesar de que en teoría el consumo de mariguana no es un delito, tan sólo en 2014 la Procuraduría General de la República inició 4 mil 856 averiguaciones previas por esa misma actividad y 4 mil 19 por posesión, es decir el 65 por ciento del total de las detenciones por drogas en el fuero federal. Entre 2006 y 2014, a nivel federal, se iniciaron 175 mil 993 averiguaciones previas por posesión de drogas ilícitas y 156 mil 189 por consumo. Los consumidores de mariguana, sobre todo los más jóvenes, siguen llegando por cientos a los ministerios públicos del país, detenidos por posesión simple de mariguana y sin concurrencia de delitos.

LA PROPORCIONALIDAD DE LA PROHIBICIÓN

Tras una juiciosa revisión de las implicaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en el cual se analizan los interesantes casos del divorcio sin expresión de causa, la reasignación sexual, la Corte sopesa la decisión de consumir mariguana para fines personales y la cobertura de ello dentro del derecho en cuestión vis a vis el marco normativo de prohibición. De esta manera, dice la sentencia:

“la elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece indudablemente a la esfera de la autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución. Esa elección puede incluir, como ocurre en el presente caso, la ingesta o el consumo de sustancias que produzcan experiencias que en algún sentido ‘afecten’ los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de la persona”.

Frente a un Estado paternalista que busque decidir por las personas cómo éstas deben vivir sus vidas, el derecho al libre desarrollo de la personalidad protege la decisión de fumar mariguana con sus distintas finalidades entre las que se incluyen el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de nuevas experiencias personales o espirituales. Así, dice la sentencia, “[…] al tratarse de ‘experiencias mentales’, éstas se encuentran entre las más personales e íntimas que alguien puede experimentar […]”.

A la postre, tras realizar una ponderación de los elementos hasta aquí mencionados, la sentencia aprobada el 13 de junio por 4 votos a 1 en la Primera Sala de la SCJN encuentra que existen medidas alternativas a la prohibición más eficaces para prevenir los daños a la salud originados por el consumo de marihuana. Lo que es más, el sistema de prohibiciones administrativas conformado por diversos artículos de la Ley General de Salud ocasionan afectaciones “muy intensas al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección de la salud y al orden público que se alcanza con dicha medida”.

Con este tercer fallo, el Tribunal Supremo se aproxima a la jurisprudencia necesaria para cambiar la ley toda vez que el Poder Legislativo evade su responsabilidad de modificar la ley de acuerdo a la orientación del Judicial, de la ciencia y de la demanda popular. Hasta entonces, México seguirá sufriendo innecesariamente los impactos negativos de la política de prohibición de las drogas.

Aram Barra
Aram Barra es internacionalista por la UDLA México y maestro en políticas y administración publica por New York University (NYU) y University College London (UCL).
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