México

Los candados a la Iglesia

#PuntosYComas ¬ La Constitución prohíbe a religiosos hacer proselitismo político

25/01/2024 - 9:39 pm

El caso más emblemático con respecto a la injerencia de la Iglesia Católica en las elecciones quedó registrado en 2021 cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anuló las elecciones para presidente municipal realizadas el domingo 6 de junio del 2021 en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, lugar de residencia del Cardenal Juan Sandoval Íñiguez, quien a juicio de la autoridad electoral intervino en los comicios con el deliberado propósito de afectar al candidato del partido Morena que tenía posibilidades reales de ganar la alcaldía.

Ciudad de México, 25 de enero (SinEmbargo).- Por mandato constitucional, establecido en el Artículo 130 de nuestra Carta Magna, existe un principio histórico “de la separación del Estado y las iglesias”, que establece que “los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados”.

Además, el  mismo Artículo señala que “los ministros [de culto] no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios”.

En muy terminante la disposición constitucional de que “queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político”.

Este principio histórico de la separación de las iglesias y el Estado quedó definido cerca de la culminación de la Guerra de Reforma, entre conservadores y liberales, que duró de 1858 a 1860, y durante el mandato del Presidente Benito Juárez García, posterior al conflicto armado. El Presidente Juárez promulgó las denominadas Leyes de Reforma, un conjunto de decretos emitidos entre 1859 y 1863 que consumaron la separación de los asuntos de las iglesias y el Estado.

Las más importantes Leyes de Reforma fueron promulgadas el 7 de julio de 1859 en el puerto de Veracruz: la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (1859), Ley de Matrimonio Civil (1859) y la Ley Orgánica del Registro Civil. En 1860 se promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Con estas leyes pasaron a ser patrimonio de la Nación todos los bienes del clero, se estableció el matrimonio como un contrato civil, el registro de las personas quedó a manos del gobierno y no de las iglesias, se puso fin a la intervención del clero en los cementerios, se prohibió la asistencia oficial a funciones religiosas, la religión católica dejó de ser la única permitida y se estableció la libertad de conciencia.

Por tales razones, en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se establece, en su Artículo 3 que “el Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa. Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas del individuo”.

Todos estos antecedentes explican que en la Ley General en Materia de Delitos Electorales exista un enunciado, en el Artículo 16, que establece: “Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quién en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición”.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala en su Artículo 14: “Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses”.

Y reitera el mandato constitucional: “Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna”.

El Cardenal emérito Juan Sandoval Íñiguez. Foto: Cuartoscuro

El caso más emblemático con respecto a la injerencia de la Iglesia Católica en las elecciones quedó registrado en la sentencia emitida el jueves 30 de septiembre del 2021 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que anuló las elecciones para presidente municipal realizadas el domingo 6 de junio del 2021 en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, lugar de residencia del Cardenal Juan Sandoval Íñiguez, quien a juicio de la autoridad electoral intervino en los comicios con el deliberado propósito de afectar al candidato del partido Morena que tenía posibilidades reales de ganar la alcaldía.

Seis días antes de los comicios en Tlaquepaque, el Cardenal Juan Sandoval difundió en redes sociales un video crítico en contra del gobierno y su partido.

“Mis estimados amigos -decía Sandoval Íñiguez-, el tema es obligado, estoy grabando este mensaje semanal el lunes 31 de mayo a pocos días de las elecciones, estas del 6 de junio, y claro este mensaje es una reflexión o una insistencia ante ustedes para proceder debidamente”.

Explicaba el ministro católico: “En estas elecciones van en juego muchas cosas, si ganan los que están en el poder se viene la dictadura, o sea, se pierde la libertad, porque se trata de un sistema comunista, socialista que esclaviza, basta mirar los pueblos que han caído en él. Está también en juego la economía, ya de por sí muy dañada, muy dañada, pero si tienen todas las facultades a su gusto vamos a quedar muy pobres como está Venezuela, como está Cuba”.

Agregaba el prelado: “Está en juego también la familia, el bien de la familia y de la vida, porque este Gobierno ha adoptado la ideología de género, que trae todas las barbaridades antinaturales que puedan desbaratar, que puedan impedir y destruir la familia, y por lo tanto impedir el nacimiento y la educación de los hijos, el aborto, el divorcio exprés, la homosexualidad y el matrimonio a homosexuales, que por supuesto es estéril y etcétera, etcétera; esta es la ideología de género que la tiene en su programa y trata de meterla ya desde ahorita, de ponerla en las leyes”.

Señalaba el cardenal en el video: “Está en juego, también, la libertad religiosa, ¿por qué?, porque el sistema comunista-marxista así lo pide (…) Está en juego la seguridad nacional y la paz, los gobiernos se han aliado con los malhechores, con los carteles”.

Exhortaba el arzobispo emérito de Guadalajara: “Yo les pido, yo les suplico que en esta ocasión hagan dos cosas; primera, es pedirle a Dios (…) que nos ilumine y nos ayude… Lo segundo (…) salir a votar, hay un abstencionismo a veces bastante significativo en México, de mucha gente que no le interesa, que no sale a votar y deja, pues, el campo libre a los malosos, que esos sí votan todos y hasta dos o tres veces, en carrusel…” (Págs. 14 y 15 de la Sentencia del TEPJF).

Juan Sandoval Iñiguez, Obispo Emérito de Guadalajara. Foto: Cuartoscuro.

En la sentencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral recapitulaba: “Conforme a lo expuesto, es claro para esta Sala Superior que efectivamente existe un pronunciamiento de un ministro de culto religioso con relación a las elecciones que se estaban desarrollando” (Págs. 16 y 17 de la Sentencia).

“Por tanto -agregaba el Tribunal Electoral-, es claro que existe una vulneración al principio constitucional de separación Iglesia-Estado, conforme al cual, los ministros de culto religioso no pueden realizar proselitismo a favor o en contra de partidos políticos, candidaturas o asociaciones políticas. (Pág. 17 de la Sentencia).

Con base en lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Secretaría de Gobernación debió sancionar, con amonestación o multa, al cardenal Juan Sandoval Íñiguez, luego que la autoridad electoral le notificó que el prelado católico violó el principio histórico y jurídico de la separación Iglesias-Estado, al grabar y publicar en redes sociales un video, con el que pretendió inducir el voto en contra de Morena, en los comicios del domingo 6 de junio del 2021.

Luego que fueron anuladas las elecciones de presidente municipal en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, realizadas el domingo 6 de junio del 2021, se convocó a comicios extraordinarios, que se llevaron a cabo el domingo 21 de noviembre del 2021. Triunfó nuevamente el partido Movimiento Ciudadano, con su candidata Mirna Citlalli Amaya, quien venció por segunda ocasión en el mismo año al morenista Alberto Maldonado Chavarín.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.
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