México

#PuntosYComas | Estos delitos electorales se persiguen. ¿Y la pena máxima? 15 años

20/06/2023 - 9:34 pm

Cuando hablamos de las sanciones a los delitos electorales, la máxima sanción que podría aplicarse cuando se comete un delito de este tipo es de 15 años de prisión, aunque la mayoría oscila entre tres y nueve años de prisión. Lo cierto es que hasta la fecha no tenemos claro que los delincuentes electorales hayan pisado la cárcel o tengan que pisar la cárcel.

Ciudad de México, 20 de junio (SinEmbargo).– La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FISEL), en el ámbito federal, y las 32 fiscalías especializadas en delitos electorales en cada una de las 32 entidades del país serán las instancias encargadas en perseguir en 2024 un catálogo amplio de delitos electorales cuyas penas máximas pueden ascender hasta por 15 años además de contemplar diversas multas.

En el programa Puntos y Comas, que es transmitido en el canal de YouTube de SinEmbargo Al Aire, se describió cómo hay una Ley General en la materia en donde se define con claridad cuáles son esas conductas que se deben sancionar y que los fiscales especializados deberían de procesar y de poner a consideración de los jueces.

Se trata de una Ley de orden público y de observación general en toda la República, es decir, se tendría que aplicar y cumplir en todos los estados con el propósito de investigar, perseguir, sancionar todo lo pertinente a los delitos previstos y en donde se aplicarían los procedimientos que están contemplados en el Código Penal de la Federación y en los códigos penales de todos los estados, sin embargo, en la práctica esto no se cumple a cabalidad a pesar de que los delitos están bien definidos y las sanciones también.

Cuando hablamos de las sanciones a los delitos electorales, la máxima sanción que podría aplicarse cuando se comete un delito de este tipo es de 15 años de prisión, aunque la mayoría oscila entre tres y nueve años de prisión. Lo cierto es que hasta la fecha no tenemos claro que los delincuentes electorales hayan pisado la cárcel o tengan que pisar la cárcel.

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y las fiscalías especializadas en la materia de los estados deben actuar de oficio en todos los casos, donde observen, sepan o conozcan que se está cometiendo un delito electoral. Cuando hablamos estas instancias procederán de oficio significa que ni siquiera se requiere una denuncia, simplemente, cuando se hace público un delito electoral, estas fiscalías deberán estar actuando.

Todos los ciudadanos que van a participar en las campañas, precampañas y la jornada electoral del próximo domingo 2 de junio tienen la oportunidad de acercarse con algún dirigente de partido o dirigente electoral y hacer la denuncia.

¿Cuáles son los delitos en materia electoral que se cometen el día de la jornada electoral?

De acuerdo con esta Ley General en Materia de Delitos Electorales ameritan sanciones de los 50 a los 100 días de multa y prisión de los 6 meses a los tres años a quien vote a sabiendas de que no cuenta con los requisitos de Ley para estar en la urna; a quien vote más de una vez en una misma elección; a quien haga proselitismo o presione a los electorales el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar que se encuentran los votantes con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstente de emitirlo.

También es un delito electoral cuando hay alguien que obstaculice o interfiera el desarrollo de las votaciones, al igual que cuando alguien recoge en cualquier tiempo, sin causa prevista por la Ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos, así como quien retenga durante la jornada electoral una o más credenciales para votar.

También se comete un delito electoral cuando se solicitan votos por paga, por promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza; que se presione a otro a asistir a eventos proselitistas o a votar o abstenerse de votar por un candidato; el acarreo, por ejemplo, también está castigado.

De igual forma se debe sancionar a quien amenace suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas o bien para la emisión del sufragio en favor de un candidato.

También es un delito electoral el que se realicen reuniones o que se transporte a los votantes el día de la jornada electoral con la finalidad de influir en el sentido del voto.

¿En qué otras circunstancias se sancionan conductas como delitos electorales?

La Ley prevé de 300 a 600 días de multa y prisión de cuatro a nueve años a quien utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado. Hay otros delitos muy específicos que pueden cometer los funcionarios públicos y para estos delitos estamos hablando de multas de 50 a 200 días y prisión de dos a seis años al funcionario electoral que sea descubierto cometiendo un delito de esta naturaleza.

¿Cuáles son los delitos más comunes que se comenten en este caso?

Alterar en cualquier forma, sustituir, destruir, comercializar o hacer uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electoral, Padrón Electoral o Lista de Electores. También es delito alterar los resultados electorales, el sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales.

De igual manera hay delitos electorales cometidos por funcionarios partidistas o candidatos los cuales pueden ser sancionados con multas de 100 a 200 días y prisión de dos a seis años, a quienes ejerzan presión o induzcan a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

También es delito que se realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral, el sustraer, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales electorales, el divulgar de manera pública y dolosa noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

Las personas que trabajan en el Gobierno serán multadas con 200 a 400 días y de dos a nueve años de prisión si coaccionan o amenazan a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.

Se impondrán, además, de 500 a mil días de multa y prisión de cuatro a nueve años al servidor público que durante el proceso electoral use o permita el uso de recursos públicos de bienes, fondos, servicios o beneficios de programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado.

Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos por hasta seis años a quienes habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se presenten sin causa justificada a asumir el cargo para el que fueron electos.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).
en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video