¿Tienes scooter o bici eléctrica? Estas son las nuevas reglas para circular en CdMx

04/03/2025 - 7:17 pm

Las y los usuarios de las motocicletas eléctricas deberán registrarse ante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, portar placa y tarjeta de circulación.

Ciudad de México, 4 de marzo (SinEmbargo).- La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Brugada Molina, dio a conocer este martes una propuesta de reforma a la Ley de Movilidad, y al Reglamento de Tránsito que implica que las y los conductores de motocicletas eléctricas y scooters deberán sujetarse a las normas generales para la circulación de vehículos. Si seres una persona usuaria de estos medios de transporte, aquí te contamos qué implican estos cambios y todo lo que necesitas saber.

"En primer lugar. Se establece que la motocicleta eléctrica se debe considerar un vehículo con una velocidad de desplazamiento mayor a 25 kilómetros por hora (km/h), con un motor eléctrico que utiliza un manubrio para conducción, que tiene una o dos plazas y también una o dos ruedas. Entonces, los conductores de motocicletas eléctricas deberán sujetarse a las normas generales para la circulación de vehículos, es decir, lo mismo que para un coche o para una motocicleta de combustión", explicó Brugada en una conferencia de prensa.

Desde el antiguo Palacio del Ayuntamiento, la mandataria capitalina aseguró que las motocicletas eléctricas no podrán circular por las vías de ciclistas  y tampoco podrán desplazarse sobre las banquetas ni en cualquier otra zona confinada.

Si eres usuario de motocicletas eléctricas deberás portar placa, tarjeta de circulación, llevar casco, ir con las luces encendidas y las demás reglas que aplican a todas las motocicletas de combustión interna.

El Gobierno capitalino expuso que en el tercer trimestre de 2024 se reportaron 19 mil 207 accidentes de tránsito, que representó una disminución de 10.6 por ciento respecto al periodo anterior, además de que en dicho lapso se registraron 106 fallecimientos por accidente de tránsito, de los cuales 49 por ciento fueron de usuarios de motocicletas.

Esta cifra, dijo la Jefa de Gobierno, pone a la cabeza a los usuarios de ese transporte, en comparación con otros, como ciclistas, conductores, pasajeros o peatones.

¿Se necesita sacar un permiso de circulación?

Otra modificación importante que propone la reforma implica que las y los usuarios de las motocicletas eléctricas deberán registrarse ante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.

La jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, dio a conocer que propondrá al Congreso de la Ciudad de México reformas a la Ley de Movilidad y al Reglamento de Tránsito para la regulación de las nuevas unidades de movilidad, como motocicletas y scooters eléctricos.
Las motocicletas eléctricas no podrán circular por las vías de ciclistas y tampoco podrán desplazarse sobre las banquetas ni en cualquier otra zona confinada. Foto: X @ClaraBrugadaM

"Hoy tenemos a miles circulando, y durante mucho tiempo, con sus permisos foráneos -les vamos a llamar, ¿no?- Entonces tienen la obligación de registrarse. Bueno, se da un tiempo, que es un mes, para que puedan registrarse ante la Secretaría de Movilidad", puntualizó Brugada.

La morenista indicó que en la capital existen 750 mil 722 motocicletas de combustión interna, pero también se han incrementado las motocicletas eléctricas, las cuales han tenido un gran auge en algunas zonas de la ciudad, por lo que, señaló, con las modificaciones a la Ley se busca garantizar la seguridad vial, el orden en el tránsito y la protección del medio ambiente.

Scooter se sujetarán a reglamento vial

"En el caso de patines, scooter, se les considera como vehículos no motorizados y deben de ajustarse a los reglamentos que dictan, ya, sobre este tipo de vehículos", afirmó la Jefa de Gobierno.

El objetivo de la reforma es cuidar a las y los usuarios de estos transportes, garantizar una movilidad segura, poner orden en el tránsito y proteger el medio ambiente.
Un hombre recoge patines electrónicos Scooters durante el ciclotón sobre Avenida Juarez de la Ciudad de México. Foto: Cuartoscuro

Brugada recordó que los vehículos no motorizados son aquellos que utiliza la tracción humana, pedaleo asistido o que cuentan con un motor eléctrico con una velocidad máxima de 25 km/h; y que, como señala el Artículo 14 de la Ley de Movilidad, deben avanzar en donde existan ciclovías, así como indicar sus cambios de carril por señales.

Dichos vehículos tienen preferencia sobre los motorizados y, en caso de estar en calles, donde no haya infraestructura ciclista, se podrá utilizar, preferentemente, el carril derecho.

¿Dónde no se puede circular?

Los vehículos no motorizados no pueden circular por banquetas o por zonas peatonales, ni por el carril exclusivo de transporte público, tampoco detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones.

"Es importante que los vehículos no motorizados cumplan lo que establece el Reglamento de Tránsito y así podremos evitar accidentes y disminuir el riesgo de su uso", apuntó Clara Brugada.

Eréndira Cruzvillegas Fuentes, Consejera Jurídica y de Servicios Legales, puntualizó que son varias las disposiciones que se van a armonizar: “la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en su Artículo 9, fracción 23 y 23 BIS, a fin de que también el Artículo 64 y 137 puedan homologar, justamente, el concepto de motocicleta eléctrica, para que se tenga una lógica puntual [...]sobre las cuestiones de la velocidad de desplazamiento, así como la lógica que formalmente comprende las dos plazas, o una o dos ruedas formalmente, y que se va a puntualizar en ese sentido”, informó.

Además, agregó que se contempla la armonización de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México en su Reglamento, en el Artículo 117 y 120, para que también ahí tenga una aplicabilidad formal lo señalado por la Jefa de Gobierno. Asimismo, “se hará también la armonización en el reglamento de la Ley de Movilidad, también de la Ciudad de México, en sus artículos 21, 37, 47 y 45, a fin de poder homologar”, concluyó.

Redacción/SinEmbargo

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