Resolución judicial que ordena la suspensión del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1

01/08/2016 - 1:27 am
La demanda se interpuso en contra de diversas autoridades del Estado Mexicano, entre ellas la Secretaría de Energía (SENER), la SEMARNAT, la CONAGUA y el INAH, quienes otorgaron permisos a la empresa Deselec 1-Comexhidro para la realización del proyecto hidroeléctrico; ello en violación a derechos fundamentales de las comunidades. Foto: Especial.
La demanda se interpuso en contra de diversas autoridades del Estado Mexicano, entre ellas la Secretaría de Energía (SENER), la SEMARNAT, la CONAGUA y el INAH, quienes otorgaron permisos a la empresa Deselec 1-Comexhidro para la realización del proyecto hidroeléctrico; ello en violación a derechos fundamentales de las comunidades. Foto: Especial.

Por Itzel Silva Monroy, coordinadora del área de Estrategias Jurídicas

La empresa Deselec 1-Comexhidro, que pretende construir una hidroeléctrica en territorio del Pueblo Tutunaku, debe acatar la suspensión de dicha construcción, en tanto se dicta sentencia definitiva dentro del juicio de amparo que comunidades de la Sierra Norte de Puebla interpusieron para la defensa de sus derechos.

Así lo determinó en mayo pasado el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa en Puebla, quien confirmó la orden dictada por el Juzgado Primero de Distrito en materia de amparo civil, administrativa y de trabajo, de suspender de manera inmediata la construcción de la Hidroeléctrica Puebla 1.

Ambas instancias, cumpliendo de manera clara con su obligación de proteger y garantizar los derechos humanos, así como de interpretar de manera amplia el marco jurídico existente para resguardar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, consideraron que la suspensión de plano solicitada resultaba procedente, debiendo permanecer de este modo el resto del juicio.

Así, reconociendo el propio Tribunal que los juzgadores tienen como obligación “procurar ampliar y adecuar sus perspectivas y la interpretación del marco jurídico para salvaguardar adecuadamente los derechos de éstos (pueblos indígenas), así como adoptar medidas positivas para permitir el acceso a la justicia, lo que significa asumir acciones orientadas a subsanar o reducir las desventajas que sufren los pueblos indígenas para acceder plenamente a la jurisdicción del Estado” (1) determinó: “la suspensión de plano se concede (…) tomando en cuenta la trascendencia y perjuicio que se pudieran llegar a causar con la ejecución de los actos reclamados”. (2)

Es fundamental resaltar que la decisión del Primer Tribunal Colegiado ha quedado firme, es decir, la empresa ha agotado el medio de impugnación existente para inconformarse por la suspensión concedida, no existiendo ya otro recurso mediante el cual pudiera oponerse, lo que significa que simplemente debe acatarla.

El juicio de amparo del que se deriva esta suspensión fue presentado en abril pasado por las comunidades de San Felipe Tepatlán, Altica y San Mateo Tlacotepec, pertenecientes a los municipios de San Felipe Tepatlán y Ahuacatlán, con el acompañamiento de Fundar y del Consejo Tiyat Tlali. La demanda se interpuso en contra de diversas autoridades del Estado Mexicano, entre ellas la Secretaría de Energía (SENER), la SEMARNAT, la CONAGUA y el INAH, quienes otorgaron permisos a la empresa Deselec 1-Comexhidro para la realización del proyecto hidroeléctrico; ello en violación a derechos fundamentales de las comunidades, tales como el derecho a la tierra y al territorio, al agua, al medio ambiente sano, a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, así como el derecho a la libre determinación.

Pero además, es de resaltarse que de acuerdo con el permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica, la SENER autorizó el proyecto hidroeléctrico consciente de que la generación de la energía eléctrica sería destinada de manera exclusiva a la satisfacción de las necesidades de
autoabastecimiento de diversas empresas particulares, socias de Deselec 1- Comexhidro, entre las que se encuentra Walmart de México; es decir, en el caso concreto, no existen siquiera razones de utilidad pública o de interés social que pudieran justificar la autorización, situación que también resulta inaceptable.

Así, la aprobación de proyectos como éste, sólo reflejan la política del Estado mexicano de favorecer a las grandes empresas a costa de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, por lo que decisiones como la emitida por el Juzgado Primero de Distrito y respaldada por el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa en Puebla, resultan trascendentales en el camino que diversas comunidades han emprendido en la exigencia del respeto y el cumplimiento de sus derechos colectivos. En Fundar, celebramos sin duda dichas resoluciones, y seguiremos acompañando esa exigencia.

1 Resolución al Recurso de Queja Q-84/2016, 02 de mayo de 2016, Primer Tribunal Colegiado en

Materia Administrativa del Sexto Circuito, Puebla, pág. 54

2 Ibidem, pág. 64

 

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