Comisión del Senado verificará “El Mañanero”, de Brozo, por considerarlo “sexista y discriminatorio”

24/04/2012 - 8:00 pm

El noticiero “El Mañanero” de Televisa, conducido por el personaje de Brozo (interpretado por el actor Víctor Trujillo), será verificado por la Comisión de Equidad de Género de la Cámara de Senadores por posibles violaciones a los derechos humanos y a la dignidad de las mujeres, según un documento dado a conocer por el mismo cuerpo legislativo.

El personaje de Trujillo también lo ha anunciado en su cuenta de Twitter:

El dictamen fue promovido por los senadores perredistas José Luis García Zalvidea y Julio César Aguirrre Méndez, integrantes de las comisiones de Derechos Humanos y Atención a Grupos vulnerables, respectivamente.

“El documento en estudio sustenta sus consideraciones en los argumentos del investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, Raúl Trejo Delarbre, acerca de los malos contenidos en televisión y su defensa es que a la gente le gusta, además agrega que si en caso de que alguien se sienta agredido puede cambiar de canal o apagar el televisor”, dice en las consideraciones.

Además añade  que “la oferta de programas televisivos es limitada y que el rezago cultural que vive la sociedad mexicana se debe a que la televisión se concentra en pocas manos y es el instrumento de información más usado por la población mexicana”.

“El Mañanero”, con una enorme influencia en la vida pública nacional, es también cuestionado por el trato que Brozo le da a “La Reata”, otro personaje del mismo programa.

Durante la Cuarta Conferencia sobre la Mujer en Beijing, China, realizada en 1995, México firmo y adopto los compromisos de tomar medidas sobre la reproducción de los estereotipos y roles de discriminación contra las mujeres. Entre los compromisos se encuentran la eliminación de  la proyección de imágenes que degradan a la mujer y que son emitidas por los medios de comunicación.

Es importante destacar, que la Radio y la Televisión son los medios de comunicación de mayor impacto en la sociedad, además de ser los que llegan a la mayor parte de la población en México influyen  permanentemente en la sociedad, modificando sus estilos de vida, costumbres, consumo y actitudes.

Además los contenidos de los programas que se proyectan en los horarios de mayor afluencia para los consumidores, causan que se les estereotipe a nivel social el rol de la mujer,  en este marco, las mujeres son explotadas en términos de su sexualidad y de su apariencia física.

Como  lo señalan los promoventes en el documento en estudio, han  detectado diversos contenidos televisivos de alcance nacional, con uso del lenguaje ofensivo, que fomentan estereotipos y discriminación. Los mensajes misóginos son tan diversos que podrían clasificarse por categorías: mensajes que incitan a la violencia, que refuerzan roles discriminatorios contra las niñas y mujeres, así como de fuerte contenido sexista que ubican a las mujeres como objetos de placer o consumo.

EL DICTAMEN PARA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN ÍNTEGRO

Martes, 24 de Abril de 2012
Segundo Periodo Ordinario
No. Gaceta: 383

Dictámenes a Discusión y Votación
De la Comisión de Equidad y Género, la que contiene punto de acuerdo:
Que exhorta a la Secretaría de Gobernación para que verifique el contenido de los programas que dañan y perjudican la imagen de la mujer, con base en la Ley Federal de Radio y Televisión.
DICTAMEN DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO
RELATIVO A LOS CONTENIDOS TELEVISIVOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, fue turnado para su estudio y debido dictamen, una proposición con punto de acuerdo presentado por los Senadores José Luis García Zalvidea, y Julio César Aguirre Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta Comisión, con las facultades que le confieren los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 113, 117, 135, 277 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, presenta a la consideración de los integrantes de esta Honorable Cámara el presente Dictamen, en relación con los siguientes:

ANTECEDENTES

I. En sesión pública celebrada por la Cámara de Senadores, el día 22 de Noviembre de 2011, los Senadores José Luis García Zalvidea, y Julio César Aguirre Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 8 numeral 1 fracción II del Reglamento del Senado de la República, presentaron una Proposición con Punto de Acuerdo, para que se verifiquen los contenidos televisivos del programa “el mañanero” con relación al respeto de los derechos humanos y la dignidad de las mujeres.

II. Por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, para su estudio y dictamen correspondiente, en la misma fecha se acordó dar a la propuesta legislativa de referencia el trámite de recibo y se ordenó su turno a la Comisión de Equidad y Género.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- El documento en estudio sustenta sus consideraciones en los argumentos del investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, Raúl Trejo Delarbre, acerca de los malos contenidos en televisión y su defensa es que a la gente le gusta, además agrega que si en caso de que alguien se sienta agredido puede cambiar de canal o apagar el televisor.

Además añade que la oferta de programas televisivos es limitada y que el rezago cultural que vive la sociedad mexicana se debe a que la televisión se concentra en pocas manos y es el instrumento de información más usado por la población mexicana.

SEGUNDA.- Durante la Cuarta Conferencia sobre la Mujer en Beijing, China, realizada en 1995, México firmo y adopto los compromisos de tomar medidas sobre la reproducción de los estereotipos y roles de discriminación contra las mujeres. Entre los compromisos se encuentran la eliminación de la proyección de imágenes que degradan a la mujer y que son emitidas por los medios de comunicación.

Es importante destacar, que la Radio y la Televisión son los medios de comunicación de mayor impacto en la sociedad, además de ser los que llegan a la mayor parte de la población en México influyen permanentemente en la sociedad, modificando sus estilos de vida, costumbres, consumo y actitudes.

Además los contenidos de los programas que se proyectan en los horarios de mayor afluencia para los consumidores, causan que se les estereotipe a nivel social el rol de la mujer, en este marco, las mujeres son explotadas en términos de su sexualidad y de su apariencia física.

Como lo señalan los promoventes en el documento en estudio, han detectado diversos contenidos televisivos de alcance nacional, con uso del lenguaje ofensivo, que fomentan estereotipos y discriminación. Los mensajes misóginos son tan diversos que podrían clasificarse por categorías: mensajes que incitan a la violencia, que refuerzan roles discriminatorios contra las niñas y mujeres, así como de fuerte contenido sexista que ubican a las mujeres como objetos de placer o consumo.

TERCERA.- Cabe resaltar que la Ley Federal de Radio y Televisión en su artículo 5 fracción I y II, establece que es tarea de los medios de comunicación afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares así como el evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud.

Así mismo el artículo 10 de la ley antes citada, indica que le compete a la Secretaría de Gobernación:

I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

V.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley.

De igual manera el artículo 63 de la citada Ley establece que quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo

para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

De tal forma que es facultad de la Secretaría de Gobernación cumplir con lo establecido en la Ley, y para ello se tienen las normas contenidas en los artículos 96 y 97 de la multicitada ley y que a continuación se citan.

“Artículo 96.- La Secretaría de Gobernación, para cumplir con las funciones y atribuciones que esta ley le señala, podrá practicar las visitas de inspección que considere pertinentes.

Artículo 97.- El concesionario o permisionario está obligado a atender las observaciones que por escrito le haga la Secretaría de Gobernación, si a juicio de ésta las transmisiones no se ajustaren a la presente ley y su reglamento.”

CUARTA.- Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora coinciden con el espíritu del documento en estudio, ya que la violencia contra la mujer constituye un fenómeno que se debe abordar en todos los aspectos.

En ese sentido se concluye que en los últimos años se han observado avances sobre la imagen estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación, sin embargo no ha sido suficiente para erradicar la discriminación así como todo tipo de violencia contra las mujeres y sobre manera cumplir la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana.

Por lo que los integrantes de esta Dictaminadora, concuerdan que en la medida que se logre una sociedad libre de discriminación cada vez más igualitaria, que se fomente el respeto de los derechos humanos y la dignidad de la mujer, se podrá avanzar hacia el ejercicio pleno de los derechos, que sin duda contribuirá al desarrollo económico, político, social y cultural de México.

Ante las consideraciones mencionadas esta Comisión de Equidad y Género con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 113, 117, 135-I y 227 del Reglamento del Senado de la República somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el Siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, para que verifique el contenido de los programas que dañan y perjudican la imagen de la mujer con base en la Ley Federal de Radio y Televisión, y en su caso tome las medidas que considere pertinentes para hacer cumplir tales disposiciones.

Dado en sala de comisiones a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce.

Comisión de Equidad y Género

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