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Leopoldo Maldonado

11/12/2020 - 12:01 am

Derecho a la información: no son primero lxs pobres

El INAI reporta que 59 por ciento de los solicitantes de información pública tienen licenciatura y 28.4 por ciento, posgrado.

Blanca Lilia Ibarra Cadena, nueva presidenta del INAI.
“Las plataformas de gobiernos (federal, estatales y municipales) privilegian el uso de herramientas digitales como forma de transparentar (cuando lo hacen) sus políticas, programas y acciones”. Foto: Twitter @INAImexico

*En colaboración con Mayra López Pineda

En México, el acceso a la información se mantiene como un privilegio para personas con mayores niveles educativos y acceso a Internet. Para los pueblos y comunidades indígenas (históricamente excluidas y empobrecidas), la situación se agrava si tomamos en cuenta que el derecho a la información es la “llave” para ejercer otros derechos.

La realidad de este derecho contradice la frase “primero los pobres” que se erige como piedra angular del proyecto político del Presidente Andrés Manuel López Obrador. Sabemos que eliminar las barreras estructurales que han colocado a las poblaciones indígenas en situación de desventaja no tiene soluciones simples ni repentinas y ha sido resultado de la omisión de gobiernos anteriores. De hecho es una deuda histórica de siglos. Sin embargo, ante una administración que coloca a los pueblos indígenas como eje central de su discurso, se espera que mueva todas las capacidades del estado en favor de ellas.

A continuación compartiré algunas notas sobre la tendencia poco alentadora que persiste en materia de acceso a la información para los pueblos indígenas.

El INAI reporta que 59 por ciento de los solicitantes de información pública tienen licenciatura y 28.4 por ciento, posgrado. El 44.4 por ciento de las solicitudes provienen de Ciudad de México, Estado de México y Jalisco. Por su parte, las comunidades más alejadas y vulnerables han sido y siguen siendo víctimas de diversas formas de exclusión de este derecho: en razón de su lengua, pobreza, género, educación y falta de acceso a tecnología. Como muestra de lo último tenemos que, según datos de 2019 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 1 de cada 3 personas de seis años o más de edad no es usuaria de internet. Esta cifra sube a una de cada dos en el caso de zonas rurales.

No hay que obviar la relación estrecha entre el acceso a Internet y las posibilidades de ejercicio del derecho a la información. Las plataformas de gobiernos (federal, estatales y municipales) privilegian el uso de herramientas digitales como forma de transparentar (cuando lo hacen) sus políticas, programas y acciones. De este modo, el acceso a estos sistemas dependen de la disponibilidad de tecnología y acceso a Internet, así como las habilidades para su uso, lo que implica que una parte importante de la población quede excluida de su ejercicio.

En suma, tenemos como telón de fondo que la desigualdad existente en el acceso a la tecnología y a la información traducida a lenguas indígenas se ha convertido en una de las expresiones más claras de la exclusión y la disparidad social.

En un estudio de campo realizado por ARTICLE 19 en comunidades indígenas de los estados de Chiapas, Yucatán y Oaxaca se ha podido documentar que existe poca información sobre los programas sociales y, cuando la hay, únicamente está disponible en plataformas digitales y en español. En el caso excepcional que esté disponible en alguna lengua indígena, sólo está por escrito, sin considerar que parte importante de las personas beneficiarias de estos programas no hablan español o no saben leer. De esta manera las comunidades, pueblos y personas indígenas no tienen acceso a información de utilidad que les permita satisfacer sus necesidades más inmediatas en materia de acceso a la salud, educación, medio ambiente sano, tierra y territorio.

A lo anterior, hay que sumar que autoridades municipales y estatales, y otros sujetos obligados[1], se resisten a dar acceso a la información que les comprometa políticamente o que les signifiquen esfuerzos para que la ciudadanía más precarizada tenga acceso a información, como sería la traducción de información en lenguas indígenas y en diversos formatos culturalmente diversos que garanticen su mayor difusión.

La ley obliga que la información pública sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y de utilidad. Adicionalmente impone a los sujetos obligados proveer información en un lenguaje sencillo para cualquier persona, procurando en la medida de lo posible la traducción a lenguas indígenas[2].

En este marco se encuentran la obligación de generar una política pública de transparencia proactiva que implica dotar de información accesible, adecuada, pertinente y oportuna a poblaciones en situación de vulnerabilidad.  La Guía de Trasnparencia Proactiva (INAI-SFP, 2019) nos dice que “la Transparencia Proactiva,  en  su  sentido  más  amplio,  implica  poner a disposición de un grupo concreto de la población información sobre un tema específico que sea de su interés (educación,  salud,  transporte,  seguridad,  servicios,  trámites,  u  otro)  con la finalidad de generar conocimiento para un fin concreto”. Asimismo, implica tener un acercamiento y generar un diálogo abierto y efectivo con la sociedad, que permita resolver sus demandas y sus necesidades de información más apremiantes.

A pesar de ello, las políticas de transparencia proactiva existentes hasta ahora se basan en la recurrencia de las solicitudes de información y es a partir de esas tendencias que ponen a disposición información. Es decir, para acceder a información pública, el esquema es: quien no pregunta no forma parte de la estadística. Y ya vimos todas las condicionantes (Internet, lengua, educación) que hay para preguntar a los sujetos obligados.

A la de por sí lacerante situación de falta de acceso a herramientas de información pública y las falencias del modelo de transparencia proactiva, hay que sumar que en el actual contexto de la pandemia de COVID 19 dichas dinámicas de exclusión se han recrudecido. Sus efectos nocivos, no sobra decirlo, son perniciosos en aspectos como el acceso efectivo al derecho a la salud y a la educación.

En este contexto el Gobierno federal lanzó la denominada Estrategia de Acción Comunitaria, limitado a las traducciones mencionadas a sólo 26 lenguas indígenas. Insuficiente si atendemos que existen 68 lenguas indígenas en México. Así también el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), lanzó un micrositio con traducciones a 64 lenguas indígenas del mensaje “Quédate en casa”, tanto por escrito como en audio y video, así como trípticos de información básica sobre cultura de la prevención, que son de descarga libre. A pesar de la existencia de estos materiales, su acceso se centró nuevamente a que las personas cuenten con Internet para poder acceder a ellas.

Otro tipo de información primordial a la cual muchos pueblos indígenas aún no han tenido acceso en el marco de la COVID 19 y que están imposibilitando su acceso a otros derecho humanos están: las determinaciones gubernamentales como las medidas de apoyo social y económico; los esquemas de atención a grupos específicos, como mujeres embarazadas, personas mayores de 60 años, niñas y niños; e instancias de ayuda y medidas para víctimas de violencia familiar.

En suma, debido a las brechas digital, lingüística, cultural y de género, entre otras barreras estructurales, se vuelve fundamental la implementación de políticas adecuadas y culturalmente pertinentes que permitan que, en particular, poblaciones en situación de vulnerabilidad puedan ejercer el derecho a la información. Mientras el ejercicio del derecho se siga centrando en el ámbito digital y la mayoría de las estrategias se basen en Internet, la exclusión hacia las poblaciones indígenas continuará. Lo más paradójico de todo lo relatado es que veremos como el derecho a la información se puede convertir en un factor más de exclusión y profundizando las brechas de igualdad si no construyen las políticas y mecanismos adecuados.

[1] Entendido éstos como las entidades gubernamentales y privadas que utilicen recursos públicos.

[2] Artículos 12 y 13 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Leopoldo Maldonado
Es Director Regional de ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica. Maestro en Derechos Humanos y abogado por la Universidad Iberoamericana. Es integrante del Comité Consultivo del Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México. Durante 15 años ha trabajado como activista y defensor de derechos humanos defendiendo migrantes, personas indígenas, periodistas y víctimas de violaciones graves a derechos humanos.

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