Despacho y ONG exigen al SAT que diga si Angélica Rivera tributó por sus 130 millones

16/12/2014 - 11:50 am
Los firmantes refieren que el SAT es la única institución que puede verificar si fueron pagados en tiempo y forma los impuestos de Rivera Hurtado. Foto: Cuartoscuro.
Los firmantes refieren que el SAT es la única institución que puede verificar si fueron pagados en tiempo y forma los impuestos de Rivera Hurtado. Foto: Cuartoscuro.

Ciudad de México, 16 de diciembre (SinEmbargo).– Luis Manuel Pérez de Acha, catedrático y experto en Derecho Fiscal y Constitucional, y Darío Ramírez, director de Artículo 19 en México y Centro América, presentaron una solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que confirme si la información fiscal que se desprende de la declaración de impuestos del 2010 hecha pública por Angélica Rivera Hurtado, esposa del Presidente Enrique Peña Nieto, es verdadera.

Exigen saber si ella pagó impuestos por 130 millones de pesos que, de acuerdo a su declaración, recibió.

Los firmantes refieren que el SAT es la única institución que puede verificar si fueron pagados en tiempo y forma los impuestos correspondientes al ingreso de 130 millones de pesos que, de acuerdo a su declaración, recibió la señora Angélica Rivera; también, si las fechas, retenciones y tipo de declaración reportados en la documentación que hizo pública, son verdaderos.

Tras difundirse que la familia presidencial vivió en la “casa blanca”, una propiedad del empresario Juan Armando Hinojosa –cercano al Presidente Enrique Peña Nieto desde que gobernó el Estado de México– que la Primera Dama Angélica Rivera se encontraba en proceso de adquirir, Rivera Hurtado brindó en noviembre pasado una explicación sobre la adquisición de sus bienes inmuebles.

“En el año 2008 se me otorgó el uso y goce de la casa ubicada en Paseo de las Palmas 1325 y comencé a vivir en ella en ese mismo año. El contrato que firmé en el 2004 lo dimos por terminado de mutuo acuerdoTelevisa y yo, el 25 de junio de 2010, y en el mismo se impusieron obligaciones a ambas partes que describo a continuación: El 25 de junio de 2010 se me pagó con la propiedad de la casa que ya habitaba; es decir la casa del Paseo de las Palmas. La escritura de esta casa se expidió a mi favor el 14 de diciembre de 2010”.

Pese a un perfil bajo, la Primera Dama ha completado un cúmulo de preguntas a través de la Ley de Transparencia que confluyen en cuál es su fortuna y cuáles, sus gastos. Una de las cuestiones más recurrentes a la Presidencia de la República que tienen qué ver con Rivera Hurtado es el costo, duración, comitiva y hospedaje del viaje que realizó al Vaticano con motivo de la canonización de Juan Pablo II y Juan XXIII. Otra está relacionada con las remodelaciones que se le hicieron a la casa de Los Pinos para que ella y sus hijas pudieran habitarla.

“Al igual que cualquier ciudadano, la señora Rivera goza de la presunción de inocencia. Sin embargo, es de ‘orden público’ e ‘interés social’ que los ciudadanos conozcamos la manera como se conducen los funcionarios públicos y cómo se integra su patrimonio”, expresó Luis Pérez de Acha al presentar la solicitud de información ante el SAT.

Pérez de Acha y Darío Ramírez dirigieron la solicitud a Aristóteles Núñez,  Jefe del Servicio de Administración Tributaria sustentada bajo el derecho ciudadano a conocer información pública relacionada con funcionarios del gobierno federal.

Sin embargo, anticiparon que el SAT rechazará la petición, justificándose en el “secreto fiscal”, el cual, dijeron, es inaplicable dado que Rivera Hurtado permitió el acceso público a su declaración de impuestos a través de la página oficial www.angelicarivera.com

Mencionaron que como Presidenta Honoraria del DIF Nacional, Angélica Rivera sí es funcionario público. Dijeron que de acuerdo al artículo 108 de la Constitución Federal y al Convenio de la ONU contra la Corrupción es funcionario público:

“[…] toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo.”

“Como funcionario público, Angélica Rivera estuvo obligada a presentar declaración sobre su situación patrimonial por los años de 2012 y 2013. Al no presentarlas, existen dos consecuencias: i) se hizo merecedora a inhabilitación y destitución del cargo como presidenta del DIF; y ii) derivado de lo anterior, pudo haber cometido el delito de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 224 del Código Penal Federal”, denunciaron los firmantes de la solicitud.

Explicaron que existe enriquecimiento ilícito cuando un servidor público no puede acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

“El punto de partida del delito de enriquecimiento ilícito es la discrepancia entre lo declarado -o lo no reportado por no presentarse declaración mencionada- y la situación patrimonial real del funcionario público. Con ello, eventualmente también habría incurrido en el delito de defraudación fiscal del artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación”, precisaron.

Dijeron que en el caso de que el SAT sostenga que Ángelica Rivera no es funcionario público, “de cualquier modo, en su calidad de ‘personaje público’ por ser cónyuge del señor Enrique Peña Nieto desde el 27 de noviembre de 2010, prevalece la tesis 1ª XLIII/2010 (registro 164992) de la SCJN”:

 “La libertad de expresión y el derecho a la información operan en forma diversa tratándose de personajes públicos…el derecho a la intimidad debe ceder a favor del derecho a comunicar y recibir información…en la solución al conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la información, frente al derecho a la intimidad o a la vida privada, deberá considerarse el caso en concreto, a fin de verificar cuál de estos derechos debe prevalecer distinguiéndose, en el caso de personas públicas a la mayor o menor proyección de la persona, dada su propia posición en la comunidad, así como la forma en que ella misma ha modulado el conocimiento público sobre su vida privada”.

Pérez de Acha y Darío Ramírez  explicaron que el objetivo de esta solicitud es que el SAT valide la veracidad de la documentación presentada por la esposa del Presidente de México, a fin de disipar las dudas que la adquisición de la llamada ‘casa blanca’ ha generado en la opinión pública, en relación al cumplimiento del pago y declaración de impuestos y respecto a la omisión en declarar los bienes en posesión de la pareja presidencial.

Ante la polémica que generó el reportaje de Aristegui Noticias sobre la “casa blanca”, una residencia con un valor aproximado de 86 millones de pesos propiedad de una empresa de Grupo Higa, Angélica Rivera dijo en un video que vendería los derechos del contrato de compraventa de la mansión.

Rivera Hurtado admitió en noviembre pasado poseer un condominio de lujo frente al mar en Key Biscayne, Florida con un valor estimado de 3.3 millones de dólares adquirió en 2005.

La esposa del Presidente mexicano Enrique Peña Nieto dijo que inició su carrera artística desde los 15 años: “Trabajé 25 años con la empresa Televisa hasta su última renovación de contrato en 2004”. Detalló que participó en novelas que se transmitieron a nivel nacional e internacional.

“La última renovación de mi contrato con Televisa en el año 2008 se me otorgó el uso y goce de la casa ubicada en Paseo de las Palmas número 1325”, dijo. En 2010, según la esposa del Presidente, Televisa le pagó 88 millones 631 mil pesos más IVA y expidió a su favor las escrituras de la casa de Paseo de las Palmas, como parte del contrato de exclusividad por cinco años con esa empresa.

“Así les demuestro que tengo la capacidad económica y recursos propios para tener un patrimonio para mí y mis hijas”, dijo.

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video