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Gisela Pérez de Acha

27/04/2014 - 12:00 am

Telecom: Peña vs. la Constitución

Hoy escribo sobre el tema de telecomunicaciones. Debo decir que me sale mi vena de abogada porque creo que a la discusión le hace falta el ingrediente jurídico fuera de las redes sociales y las movilizaciones activistas que han puesto el tema en la mira. Tomaré como base la iniciativa presentada por Peña Nieto y […]

Hoy escribo sobre el tema de telecomunicaciones. Debo decir que me sale mi vena de abogada porque creo que a la discusión le hace falta el ingrediente jurídico fuera de las redes sociales y las movilizaciones activistas que han puesto el tema en la mira.

Tomaré como base la iniciativa presentada por Peña Nieto y la última versión del Dictamen circulado por el Senador Javier Lozano para hacer dos aproximaciones distintas.

El día de hoy escribo sobre por qué la Ley Telecom es inconstitucional y violatoria de derechos humanos, sobre todo, del derecho a la libertad de expresión. Un segundo texto lo publicaré la siguiente semana para entrarle bien al tema de la Ley Telecom en relación con la Ley Federal de Competencia Económica para ver si de alguna manera la “repartición del botín” viola los derechos de los usuarios, y en última instancia, también el derecho a la libertad de expresión.

De muchas cosas que se pueden analizar, mi eje es la libertad de expresión porque es el derecho que funciona como termómetro de medición del nivel de democracia sustantiva en un país por su doble función individual y colectiva.

Pequeño contexto constitucional: ¿Qué dijo la reforma en telecomunicaciones?

En el tema de libertad de expresión, la reforma de los artículos 6º y 7º promovida el año pasado por el propio presidente Peña Nieto, asegura cosas verdaderamente progres como por ejemplo: 1) el reconocimiento del derecho al libre acceso a la información plural; 2) el acceso a servicios de radiodifusión, telecomunicaciones e internet como un derecho humano; 3) las condiciones de competencia efectiva para la ejecución de dichos derechos; 4) la veracidad como un criterio rector a nivel constitucional; 5) la prohibición de publicidad o propaganda presentada como información periodística y 6) la prohibición explícita a la censura previa.

El artículo 6, apartado B, fracciones II es súper claro en el tema de telecomunicaciones:

II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

(…)

VI. La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.

Es decir, delega facultades a la ley para que llene de contenido los derechos aquí establecidos.

¿Entonces por qué la Ley Telecom es inconstitucional?

En lugar de obedecer todas las cosas maravillosas que la Constitución ya ordena, el escenario planteado por Peña Nieto y por Javier Lozano en las leyes secundarias de telecomunicaciones, es manifiestamente violatorio de derechos humanos. Ahí les va por qué.

1. Geolocalización y espionaje.

Este tema fue abordado en la iniciativa y el dictamen. En el último, los artículos 189 y 190 de su propuesta de Dictamen obliga a todos los que presten algún servicio de telecomunicaciones (concesionarios, proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos) a colaborar con Policía Federal y local, Ejército, Marina, Procuradurías locales y federales, Ministerios Públicos y el Consejo de Seguridad Nacional, “en la procuración de justicia”.

Primero porque tienen la obligación de permitir acceder a la “localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes aplicables (fracción I)

Esto quiere decir que vía las apps que usamos para no perdernos, como Google Maps, todas estas autoridades pueden saber en dónde estamos en todo momento sin que exista una orden judicial anterior. Esto es claramente violatorio del derecho a la privacidad y  la inviolabilidad del domicilio. Perdón, pero es derecho for dummies:

Artículo 16 constitucional. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

(…)

Y lo peor es que no termina aquí, sino que también podrán espiarnos, intervenir y guardar nuestras llamadas. La fracción II del artículo 190 obliga a los proveedores de servicios de telecom a:

“conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea (…) bajo cualquier modalidad que permitan identificar con precisión los siguientes datos:”

Y luego se suelta hablando de TODOS los datos posibles que tienen que retener de nuestras llamadas, chats, fotos o videos: nombre de ambas partes, el tipo de comunicación, los datos necesarios para rastrear el origen y la ubicación digital. Por si fuera poco tienen la obligación de conservar los datos hasta por el periodo de un año, (dos años en la iniciativa de Peña que también tiene el mismo precepto).

Ambos artículos violan también el principio de presunción de inocencia. Los políticos nos dicen que es por “seguridad nacional” y que así atraparon al Chapo, pero en realidad están suponiendo que cada ciudadano es un potencial delincuente que merece ser espiado. Nada más alejado de las normas de derechos humanos.

2. Bloqueo a internet.

Javier Lozano juró y perjuró que el bloqueo a Internet se quitaría de la iniciativa. Y pues no. Puros chismes. Lo único que hizo fue cambiarlo de lugar como si no nos fuéramos a dar cuenta.

El artículo 145, le da permiso a los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet  para “bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario o, cuando medie orden de autoridad competente.”

Esto es violatorio de los artículos 7 constitucional, y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El propio artículo 7º ahora incluye expresamente la prohibición de censura y el límite a las difusiones:

ARTÍCULO 7O. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

(…)

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.

Los límites a los que se refiere del artículo 6º son a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, la provocación de algún delito o la perturbación del orden público; todos ellos límites aceptables por la Convención Americana.

Pero lo que no es aceptable es que baste la “orden” de cualquier autoridad para remover contenido. Mucho menos la “petición” de un simple usuario. Los límites mencionados son válidos pero siempre y cuando se traten de responsabilidades ulteriores, expresamente delimitados y definidos en la ley, y que cuenten con amplias garantías procesales.

3. ¿Control de contenidos por Segob?

Esta es la parte más finamente redactada de la Ley Telecom, y la que, de mantenerse, daría pie a un control de contenidos férreo por parte de la Secretaría de Gobernación.

Primero que nada, la Constitución en el artículo 6º, apartado B, fracción IV, establece que Ifetel puede asegurar que  el acceso a contenidos que promuevan “la integración nacional, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial y a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones.”

Esto en principio no está mal. Es bastante común que los contenidos en televisión y radio se regulen, por ejemplo, para no pasar pornografía en horario infantil. Pero es muy importante que no se entienda como un condicionamiento previo, y además el Estado debe ser neutro en cuanto a contenidos editoriales para no intervenir en las opiniones expresadas. Me quedan dudas sobre si Ifetel logrará cumplir con dichos requisitos.

Pero el artículo preocupante es el 212, fracción VIII del Dictamen de Lozano que le da facultades a Segob para “vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites señalados por la Ley.” Nada tontos, después agregan que dichos límites son los siguientes:

Artículo 218. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos (…) deberá propiciar el uso correcto del idioma, contribuir a la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, al mejoramiento de los sistemas educativos, a la difusión de los valores artísticos, históricos y culturales, al desarrollo sustentable y a la difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional.

El problema son los criterios tan laxos y moralinos que el artículo 218 delinea. No habría problema si existiera alguna otra disposición legal que definiera el contenido de los mismos, pero así dejado al aire, dependerá de los funcionarios de la Secretaría de Gobernación determinar de qué definiciones estamos hablando. Además, el verbo “vigilar” podría implicar una especie de control previo que en última instancia redundaría en censura. Imaginen tener a Osorio Chong vigilando contenidos de lo que vemos y escuchamos para que “propicie el uso correcto del idioma”, tal vez Ibero90.9 se metería en problemas.

———

La Ley Telecom es problemática en muchos sentidos. Aquí expongo solamente tres. Falta analizar la parte relativa a la competencia.  Lo positivo es que con las recientes reformas constitucionales, inclusive en materia de amparo, se podría pensar en algún tipo de impugnación bastante exitosa en caso de que la Ley fuera aprobada con las propuestas actuales. Yo aún no pierdo la esperanza.

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