#PuntosYComas ¬ Tribunal Electoral revoca sentencia de violencia de género en Jalisco

15/10/2025 - 8:30 pm

Con el pretexto de presunta violencia política en razón de género, algunas instituciones como el INE y algunos magistrados de tribunales federales y estatales pretenden censurar e inhibir la libertad de expresión de quienes incomodan o exhiben la corrupción de políticos, candidatos y funcionarios públicos.

Ciudad de México, 15 de octubre (SinEmbargo).- Con el voto unánime de seis magistrados presentes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó hoy y dejó sin efecto una sentencia de la Sala Regional Especializada en contra del académico e investigador de la Universidad de Guadalajara Rogelio Campos Cornejo, a quien la presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, Paula Ramírez Höhne, denunció en junio del 2024 por presunta violencia política en razón de género.

La presidenta del Tribunal Electoral, Mónica Aralí Soto Fregoso y sus colegas magistrados Gilberto de Guzmán Bátiz García, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Janine Madeline Otálora Malassis y Claudia Valle Aguilasocho aprobaron la sentencia elaborada por el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, al resolver un Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador promovido por Campos Cornejo.

La demanda contra Campos Cornejo se derivó de los cuestionamiento al resultado de la elección de Gobernador en Jalisco realizada en junio del 2024, plagada de irregularidades, de estadísticas extrañamente inexplicables y una presumible ineficiencia, real o deliberada de la autoridad electoral, que benefició al candidato de Movimiento Ciudadano a la gubernatura, Jesús Pablo Lemus Navarro. La queja formulada por Paula Ramírez Höhne, presidente del Instituto Electoral de Jalisco, se derivó de una publicación de Rogelio Campos en la red social “X”, en los siguientes términos: “El Herradero de Lorenzita”, referido al desorden y caos que prevalecía en los comicios de Jalisco.

En la sentencia se advierte que, a pesar de que la Sala Regional Especializada reconoció la actividad periodística de Rogelio Campos Cornejo, en la especialidad de análisis electoral y de opinión pública, no tomó en cuenta los estándares de protección a los comunicadores y el carácter de funcionaria pública de Paula Ramírez Höhne, y determinó que se había ejercido violencia política en razón de género en la frase “El herradero de Lorenzita”.

Con la sentencia aprobada hoy por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación queda sin efecto la sentencia previa de la Sala Regional Especializada que había impuesto al académico y analista político, Campos Cornejo, una multa de 50 UMAs (Unidades de Medida y Actualización), equivalente a 5 mil 428.50 pesos, además de la obligación de emitir una disculpa pública en su cuenta de la red social ”X” por 30 días consecutivos, publicar el extracto de la sentencia, realizar un curso de género y además, su nombre quedaría inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género durante un año y seis meses.

PONDERACIONES

Al emitir su voto en favor de la sentencia que revoca las sanciones en contra de Campos Cornejo, la magistrada Otálora Malassis consideró que la crítica contra un servidor público es válida en el marco del debate público y que la expresión por la cual Paula Ramírez presentó su queja, podría haber estado dirigida, por igual, a cualquier persona, varón o mujer, pues no tiene implicaciones de género.

De igual manera, la magistrada Otálora Malassis señaló que la crítica por la vinculación laboral entre servidores públicos, como en este caso Paula Ramírez quien colaboró con el expresidente del Instituto Nacional Electoral Lorenzo Córdova Vianello, antes de llegar a la presidencia del Instituto Electoral de Jalisco, no implica por sí misma violencia política en razón de género. Y advirtió que el concepto de violencia política de género no puede ser utilizado discrecionalmente para presentar demandas ante la autoridad electoral.

Janine Otálora Malassis, Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Foto: Cuartoscuro.

Según su expediente profesional oficial, exhibido en la plataforma digital del Instituto Electoral de Jalisco, la actual presidenta, Paula Ramírez, trabajó desde 2011 hasta el 2018, primero en el Instituto Federal Electoral y luego (desde el 2014) en el Instituto Nacional Electoral. Fue coordinadora de asesores del Secretario Ejecutivo del INE entre enero del 2015 y diciembre del 2018. En este periodo estuvo bajo las órdenes de Edmundo Jacobo Molina, quien fue secretario ejecutivo del INE, desde el 11 de abril de 2014 hasta el 3 de abril de 2023, durante la presidencia de Lorenzo Córdova Vianello.

Jacobo Molina fue incondicional del grupo de Córdova Vianello, que desde el Instituto Nacional Electoral se condujo de manera parcial y complaciente con la cofradía de los partidos PRI, PAN, PRD y severamente crítico y enérgico con el partido Morena y con el gobierno de Andrés Manuel López Obrador. El 26 de octubre del 2021, en un comunicado oficial, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral informó del nombramiento, como presidenta del Instituto Electoral de Jalisco de Paula Ramírez, para un periodo de siete años.

La proximidad de Paula Ramírez con el grupo dominante en el INE pudo ser el factor determinante para que fueran desestimadas cuatro candidatas a la presidencia del Instituto Electoral de Jalisco que obtuvieron mejores calificaciones en el examen de conocimientos que les practicó la máxima autoridad administrativa electoral del país.

Un comunicado oficial dado a conocer por el INE el 29 de julio del 2021 ofrecía la relación de las 15 aspirantes mujeres que obtuvieron las mejores evaluaciones en el examen de conocimientos: en primer lugar, Catalina Moreno Trillo con 8.83 de calificación; en segundo lugar, Christian Analí Temores Orozco, con 8.43 de calificación; tercera, María Dolores Ruiz Ambriz, con 8.20 de calificación; cuarta, Mírian Guadalupe Gutiérrez Mora, con 7.97 puntos y Paula Ramírez Höhne, con 7.60 puntos de calificación.

El 26 de octubre del 2021 el periódico Reforma se refirió al tema: “Elige INE a titulares de Oples entre reclamos. En la lista están aspirantes a quienes se les vincula con gobernantes, con partidos y con funcionarios del Instituto. De los 13 institutos que tendrán nuevo titular, siete fueron votados por unanimidad […] Las más criticadas tanto por partidos como por consejeros fueron la de Colima, Adriana Ruiz; la de Querétaro, Teresita Adriana Sánchez; y la de Jalisco, Paula Ramírez”.

RAZONAMIENTOS

En la sentencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal se señala que son fundados los planteamientos de Rogelio Campos Cornejo y suficientes para revocar la resolución, en lo que fue materia de impugnación, en cuanto a que la Sala responsable realizó un incorrecto análisis de la expresión y del contexto en el que se emitió, pues de la expresión denunciada no se configura el elemento de género de la infracción, ya que no se advierte el impacto diferenciado en la denunciante en su calidad de mujer, por lo tanto, está protegida por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de quien la difundió.

En consecuencia, dice la sentencia elaborada por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, se advierte que la expresión “El herradero de Lorenzita” se orienta a señalar una relación de origen o afinidad laboral —correcta o incorrectamente percibida— y puede emplearse tanto respecto de hombres como de mujeres, de ahí que no puede entenderse como una manifestación que busque cosificar, desvalorizar o excluir a la denunciante por ser mujer, pues se inscribe en una crítica política respecto de su posible cercanía con un exfuncionario electoral y el impacto que ello podría tener en las decisiones institucionales del órgano que preside.

Así, concluye la sentencia, el mensaje “El Herradero de Lorenzita” es un juicio al posible desempeño público de la funcionaria y se desprende del contexto en cuanto al debate público suscitado en torno a la tensión política-electoral en el estado de Jalisco en ese momento, derivado de los resultados electorales en el proceso electoral y de la solicitud de recuento de votos por el partido Morena, con motivo de la renovación de la gubernatura de Jalisco.

Por lo tanto, la publicación orientada a opinar sobre la supuesta gestión de una servidora pública debe considerarse amparada por el derecho a la libertad de expresión, en su vertiente de crítica política que, si bien podría ser peyorativa, insidiosa o de mal gusto, no tiene por objeto o resultado menoscabar los derechos político-electorales de la denunciante. Se debe tomar en cuenta que, al ejercer un cargo público, está sujeta a un estándar o a un umbral más amplio de tolerancia a los señalamientos que pudiera recibir en su contra, concluye la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Señala la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral que, por las razones expuestas, se debe revocar la sentencia impugnada, porque es inexistente la infracción consistente en violencia política en razón de género atribuida a Rogelio Campos Cornejo. Es inexistente, ya que no se actualiza el elemento de género que configura la infracción, en tanto que la expresión se emitió en el marco del derecho de la libertad de expresión y que, con independencia de si resulta desagradable, carece de algún estereotipo de género que tenga como consecuencia que se demerite injustificadamente la imagen pública de Paula Ramírez o se limiten o vulneren sus derechos político-electorales por el hecho de ser mujer. Por lo tanto, quedó sin efectos la sanción que la Sala Regional Especializada le impuso a Campos Cornejo, así como las respectivas medidas de reparación y garantías de no repetición decretadas.

Pedro Mellado Rodríguez

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

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