La SCJN pide al Congreso de Chihuahua retipificar el delito de feminicidio en su código penal

09/03/2016 - 2:45 pm

El máximo tribunal ordenó a los legisladores locales adecuar su legislación a los estándares internacionales en la materia, particularmente, tomando en consideración la sentencia de Caso González y otras como el caso del “Campo Algodonero”.

Protesta contra los feminicidios. Foto: Cuartoscuro
Protesta contra los feminicidios. Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 9 de marzo (SinEmbargo).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llamó al Congreso de Chihuahua a modifique su código penal en materia de feminicidio para que cualquier asesinato cometido en contra de una mujer no sea tipificado como este delito. Además le solicitó adecuar sus leyes conforme a los estándares internacionales en la materia.

La Corte amparó este día a un hombre que fue condenado a 30 años de cárcel por atropellar en 2011 a varias personas, dejando a varios heridos y a una agente de la policía municipal sin vida.

La Primera Sala de la Corte consideró inconstitucional el artículo 126 del Código Penal de Chihuahua que agrava el delito de homicidio cuando la víctima es menor de edad o mujer.

El artículo dice la pie de la letra: “Cuando la víctima del delito de homicidio sea del sexo femenino o menor de edad, se aplicarán las penas previstas en el segundo párrafo del artículo anterior”.

La Corte informó, a través de un comunicado, que “es inconstitucional al contravenir los derechos a la igualdad y no discriminación”, pues aunque se persigue garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y discriminación, la articulación de la legislación no permite alcanzar el fin, debido a que no se considera que el homicidio se haya perpetrado en razón de género.

“Lo que intimida, degrada y cosifica es la ‘violencia feminicida’ que en su vertiente más extrema termina con la muerte de una persona identificada como mujer, no así toda privación de la vida de una persona de sexo femenino”, señaló la Corte.

El único Ministro que votó en contra, fue Mario Pardo Rebolledo, quien argumentó:

“No comparto la propuesta del proyecto, de hecho es ‘contraturno’ de un proyecto original, elaborado bajo mis ponencias en el que consideramos que era tipificado constitucionalmente la previsión en el Código Penal del Estado de Chihuahua, respecto de la agravante del delito de homicidio cuando se advierta el tema de violencia de género. En consecuencia yo votaré en contra del proyecto”.

El máximo tribunal ordenó a los legisladores locales adecuar su legislación a los estándares internacionales en la materia, particularmente, tomando en consideración la sentencia de Caso González y otras como el caso del “Campo Algodonero”.

 

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video

más leídas

más leídas