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Pedro Mellado Rodríguez

23/04/2022 - 12:05 am

Aún sin reforma constitucional, el Gobierno sí puede cancelar permisos a empresas

El Gobierno del Presidente López Obrador tiene en sus manos las herramientas jurídicas para sancionar abusos y cancelar permisos a empresas.

Con o sin reforma constitucional en materia eléctrica, las empresas privadas, nacionales o extranjeras, que participan en el mercado de generación y suministro de energía, que pudieran estar operando en forma irregular o ilegal, tendrán que negociar con el gobierno federal sus contratos o permisos, los cuales podrían ser cancelados y sus dueños investigados y denunciados hasta por la vía penal.

La Ley de la Industria Eléctrica, que fue declarada constitucional y vigente por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado jueves 7 de abril del 2022, faculta al gobierno federal, a través de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para investigar, sancionar y cancelar contratos a empresas que estén operando en forma irregular.

El pasado domingo 17 de abril del 2022, con 223 votos en contra de la oposición integrada por PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano, y 275 a favor de la alianza encabezada por Morena, fue rechazada en la Cámara de Diputados de la federación la iniciativa de reforma eléctrica del presidente Andrés Manuel López Obrador, al no sumar sufragios suficientes para obtener la mayoría calificada de dos terceras partes de los legisladores presentes.

Sin embargo, la oposición no reparó en que las bases para revisar, sancionar o cancelar los contratos irregulares o ilegales en manos de la iniciativa privada nacional y extranjera ya habían quedado firmes al ser declaradas constitucionales, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al estar incluidas en dos artículos transitorios de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica publicadas en el Diario Oficial de la Federación desde el 9 de marzo de 2021.

En el comunicado oficial de la Suprema Corte, difundido el jueves 7 de abril del 2022 se advierte que el Tribunal Pleno reconoció la constitucionalidad de diversos artículos que definen los contratos de cobertura eléctrica, contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y contratos legado para el suministro básico (…) y señalan criterios para determinar la asignación y despacho a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el sistema.

Explica el comunicado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez de los artículos Cuarto y Quinto de la reforma a la Ley Eléctrica del 9 de marzo del 2021, que consideran la posibilidad de revocar permisos obtenidos en fraude a la ley; así como revisar, renegociar o terminar contratos suscritos con productores independientes. Ello, al estimar que no transgreden los principios de no retroactividad y seguridad jurídica, por no existir derechos adquiridos en aspectos relacionados con el orden público y ser lo suficientemente precisos.

¿Qué es lo que contemplan esos artículos transitorios declarados constitucionales por el Pleno de la Corte?

Cito textual: “Cuarto. Los permisos de autoabastecimiento, con sus modificaciones respectivas, otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que continúen surtiendo sus efectos jurídicos, obtenidos en fraude a la ley, deberán ser revocados por la Comisión Reguladora de Energía mediante el procedimiento administrativo correspondiente”.

Agrega textualmente el artículo quinto transitorio: “Los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, deberán ser revisados a fin de garantizar su legalidad y el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el Gobierno Federal (…) En su caso, dichos contratos deberán ser renegociados o terminados en forma anticipada”.

La Ley de la Industria Eléctrica, en su artículo 12, faculta a la Comisión Reguladora de Energía para “otorgar los permisos (…) considerando los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretaría, y resolver sobre su modificación, revocación, cesión, prórroga o terminación”.

La Fracción 48 del referido artículo “faculta a la Comisión Reguladora de Energía para investigar, identificar y denunciar a las personas que realicen actos u omisiones que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de un servidor público, del personal o de los consejeros de las empresas productivas del Estado en la industria eléctrica para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto, en el ámbito de sus atribuciones”.

De igual manera, el artículo 162 de la Ley de la Industria Eléctrica advierte que “en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la Secretaría (de Energía) y la (Comisión Reguladora de Energía) CRE estarán facultadas para prevenir, investigar, identificar, denunciar y, en su caso, sancionar a los contratistas, permisionarios, servidores públicos, así como toda persona física o moral, pública o privada, nacional o extranjera que participe en el sector energético cuando realicen actos u omisiones que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de un servidor público, del personal o de los consejeros de las empresas productivas del Estado en la industria eléctrica para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto”.

En tanto que el artículo 163 de la misma ley señala que “sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de combate a la corrupción, las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que participen en las contrataciones en materia de electricidad serán sancionadas cuando (..) “ofrezcan o entreguen dinero o cualquier otro beneficio a un servidor público, personal o consejero de las empresas productivas del Estado o a un tercero que de cualquier forma intervenga en alguno o algunos de los actos dentro del procedimiento de contratación, a cambio de que dicho servidor público, personal o consejero realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener una ventaja, con independencia de la recepción de dinero o un beneficio obtenido”.

Agrega el mismo artículo que será sancionada la persona o empresa, nacional o extranjera, que “realice cualquier conducta u omisión que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos para obtener cualquier tipo de contratación o simule el cumplimiento de éstos o que “haga uso de su influencia o poder político, reales o ficticios, sobre cualquier servidor público, personal o consejeros de las empresas productivas del Estado, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación de las personas involucradas o del resultado obtenido”.

Cuatro de los actuales siete consejeros que integran el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía fueron nombrados por el presidente López Obrador el 4 de abril del 2019: Luis Linares Zapata, Norma Leticia Campos Aragón, José Alberto Celestinos Isaacs y Guadalupe Escalante Benítez. Los otros tres consejeros son: el Comisionado presidente Leopoldo Vicente Melchi García, Hermilo Ceja Lucas y Luis Guillermo Pineda Bernal.

A partir de entonces, la Comisión Reguladora de Energía ha sido más estricta en el otorgamiento de permisos a particulares para la generación de energía eléctrica y mantiene un conflicto permanente con la empresa española Iberdrola.

“Para no llegar a denuncias penales, el presidente Andrés Manuel López Obrador convocó a las empresas beneficiadas con el autoabasto eléctrico al diálogo para poder transitar a la legalidad, una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró el tema de la ley eléctrica y la declaró constitucional, artículo por artículo, por lo que ‘no hay amparo que valga’”, publicó este jueves 21 de abril del 2022 el periódico El Financiero.

Es mismo día los periódicos de Grupo Reforma pusieron en sus primeras planas la siguiente información: “El Presidente Andrés Manuel López Obrador amagó ayer a las empresas que operan con esquemas de autoabasto de energía eléctrica a que acepten un acuerdo con el Gobierno, se apeguen a las nuevas reglas del sector y no se expongan a un juicio de carácter penal”.

El Gobierno del Presidente López Obrador tiene en sus manos las herramientas jurídicas para sancionar abusos y cancelar permisos a empresas, nacionales o extranjeras, que estén cometiendo abusos y violando la ley, tanto por la vía administrativa, como por el camino de las denuncias penales.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.

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