México

Sosamontes niega las acusaciones de Emilio Zebadúa que lo relacionan con desvíos de recursos

25/11/2020 - 7:48 pm

Sosamontes expuso que los comentarios realizados por Emilio Zebadúa fueron a costa de su beneficio personal para hacer imputaciones a terceros sin sustento probatorio, tratando de engañar a la Fiscalía y buscar estar en “criterio de oportunidad”.

Ciudad de México, 25 de noviembre (SinEmbargo).- Ramón Sosamontes Herreramoro, exjefe de la Oficina de las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y de la de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) durante la gestión de Rosario Robles Berlanga, rechazó las imputaciones de Emilio Zebadúa, quien lo señaló de ser el encargado de contactar a los rectores de universidades públicas, a través de las cuales se realizaban las subcontrataciones para desviar recursos en la Estafa Maestra.

“A la opinión pública: todo lo dicho sobre mi persona por Emilio Zebadua, ex oficial mayor en SEDESOL y SEDATU, ante la @FGRMexico del 19 de octubre del 2020 y fue filtrada a medios de comunicación sobre mi participación – QUE LA NIEGO- en la llamada ‘Estafa Maestra’, es falso”, detalló por medio de sus redes sociales.

Con un segundo mensaje, expuso que los comentarios realizados por Emilio Zebadúa fueron a costa de su beneficio personal para hacer imputaciones a terceros sin sustento probatorio, tratando de engañar a la Fiscalía y buscar estar en “criterio de oportunidad”.

El pasado 17 de noviembre, el Juez Julio Veredín Sena Velázquez le otorgó la medida cautelar a Ramón Sosamontes para que no pueda ser detenido por la Fiscalía General de la República (FGR), pues es uno de los colaboradores más cercanos de la exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles.

El Juez Federal del Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal le dio está suspensión provisional para que los delitos de los que se le acusan no ameriten prisión preventiva oficiosa. Sosamontes solicitó esta suspensión contra cualquier orden de aprehensión, citación o comparecencia.

“En el supuesto de que la orden de privación de libertad reclamada derive de un delito que no implique prisión preventiva oficiosa, en términos de la fracción II, del artículo 166, antes invocado, se concede la suspensión provisional de los actos reclamados…únicamente para el efecto de que el solicitante del amparo no sea aprehendido o privado de su libertad personal, únicamente con motivo de los actos que les atribuye en la demanda de amparo que dio origen a este incidente a las autoridades responsables; ello hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva”, señala el oficio del Juez.

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